Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458621

procedimiento disciplinario el 15 de junio de 2009, el plazo de prescripcion se interrumpio; Octavo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el dia 10 de junio de 2009, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febres, se presento ante la OCMA, a fin de denunciar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que en el MORDAZA penal que se le sigue a su hermano por lesiones leves y violacion sexual en grado de tentativa por ante el Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a cargo del magistrado denunciado, este estaria requiriendo a su hermano la suma de mil nuevos soles con la finalidad de favorecerlo en el MORDAZA penal seguido en su contra; Noveno.- Que, de fojas 21 a 23 obra el Acta de Ratificacion de Denuncia realizada por Serbulo MORDAZA Febres ante la OCMA, en la que senala que no solo se ratifica en los terminos de la denuncia interpuesta por su hermana MORDAZA MORDAZA Febres ante la OCMA contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA sino que tambien hace suya la denuncia interpuesta por la misma el 10 de junio del 2009; Decimo.- Que, ante dicha denuncia OCMA opto por realizar un operativo de control al magistrado MORDAZA MORDAZA Ramirez; Decimo Primero.- Que, a fojas 25 obra el Acta de Realizacion y Constatacion de Llamada Telefonica, en el que se observa que el dia 12 de junio de 2009, a horas 3:10 p.m en presencia del Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la OCMA, del senor Representante del Ministerio Publico, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior ­Jefe de la Fiscalia Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA y del Efectivo Policial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SOT2 de la Policia Nacional del Peru, se procedio a realizar una llamada telefonica desde el numero telefonico correspondiente al telefono movil de propiedad del denunciante Serbulo MORDAZA Febres, hacia el numero telefonico de propiedad del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que el magistrado senalo al referido denunciante "...Que estaba en Catacaos ..que vaya alla que estaba en ese lugar". Decimo Segundo.- Que, de fojas 29 a 34 obra el Acta de Intervencion, donde se observa que el dia 12 de junio del ano 2009, a horas 4:05 horas, el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la OCMA, conjuntamente con el senor Representante del Ministerio Publico, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior ­Jefe de la Fiscalia Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA, del Efectivo Policial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SOT2 de la Policia Nacional del Peru y la Asistente de la OCMA, se constituyeron al Bar Picanteria "El Gallero", ubicado en la MORDAZA MORDAZA Cox N° 506, en el distrito de Catacaos-Piura, interviniendo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se encontraba acompanado de 4 personas, verificandose la presencia del reactivo quimico TPI-WBL-2 en sus manos, el mismo que segun el Acta de fojas 24 se habia impregnado en cada uno de los billetes entregados a Serbulo MORDAZA Febres por la OCMA de acuerdo al detalle del Acta de Entrega de Dinero de fojas 583 haciendo un total de S/. 1,000.00 nuevos soles; Decimo Tercero.- Que, ademas, en dicha Acta tambien se consigno la entrega de los S/. 1,000.00 nuevos soles por parte del magistrado MORDAZA MORDAZA, en cinco billetes de S/. 200.00 nuevos soles, con serie A7955452A, A0723710B, A1170944B, A6991748A y A7767694A, los que al ser comparados con los billetes entregados al denunciante Serbulo MORDAZA Febres dio como resultado que cada uno de los billetes coincidian y concordaban con todos y cada uno de los billetes entregados al denunciante; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, el cobro indebido efectuado por el magistrado se encuentra corroborado con las fotografias obrantes de fojas 519 a 538, asi como con el Acta de Constatacion y Verificacion de Adhesion del Reactivo Quimico de fojas 24 en la que se senalo que se habia verificado que en las manos del doctor MORDAZA MORDAZA se encontraba adherido e impregnado el reactivo quimico impregnado a los billetes entregados al quejoso Serbulo MORDAZA Febres; Decimo Quinto.- Que, en ese sentido se ha acreditado que Serbulo MORDAZA Febres a las tres de la tarde con diez minutos realizo una llamada al telefono

celular del magistrado procesado, el que le indico que se encontraba en Catacaos y que vaya alla, siendo que Serbulo MORDAZA Febres se constituyo a la Picantaria "El Gallero", encontrando al investigado acompanado de 4 personas, haciendole la entrega de S/. 1,000.00 nuevos soles, retirandose posteriormente, luego de lo cual se llevo a cabo la intervencion correspondiente. Es del caso resaltar, que del Acta en la cual se dejo MORDAZA de las incidencias de la intervencion al magistrado procesado, se verifica que el numero telefonico al cual MORDAZA Febres efectuo la llamada MORDAZA descrita, corresponde al magistrado MORDAZA Ramirez; asimismo, se ha acreditado la entrega de dinero a este, esto es, los 5 billetes de S/. 200.00 nuevos soles, suma que le fue incautada en el acto de intervencion, cuyos billetes coinciden con los billetes entregados a MORDAZA Febres, conforme se corrobora del Acta de Entrega de Dinero y como se ha mencionado precedentemente, la entrega de dinero tambien se encuentra acreditada con los resultados de la prueba de reaccion al reactivo quimico TPI-WBL-2, la cual arrojo positivo; Decimo Sexto.- Que, asimismo, es del caso precisar que en el MORDAZA que se le seguia a MORDAZA Febres ante el Juzgado del magistrado procesado, por la presunta comision del delito de lesiones leves y violacion sexual, ambos en grado de tentativa, expediente N° 39-08, por Resolucion N° 10, de fecha 25 de marzo de 2009, se cito para el dia 18 de junio de 2009, para el acto de lectura de sentencia, evidenciandose de esa manera que la entrega de dinero respecto a la sentencia a emitirse era proxima a la fecha que se habia designado para llevarse a cabo la lectura de sentencia, ademas se tiene que el Fiscal habia solicitado se le imponga a MORDAZA Febres la pena privativa de la MORDAZA de 6 anos efectiva de conformidad con la acusacion fiscal de fecha 10 de MORDAZA de 2008, por lo que la entrega de dinero se realizo para que el magistrado procesado emitiera una sentencia favorable a MORDAZA Febres que no implicara la privacion de la libertad; Decimo Setimo.- Que, a mayor abundamiento, lo expuesto en el considerando precedente se acredita con la sentencia condenatoria anticipada emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 18 de setiembre de 2009, en el MORDAZA penal seguido al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cohecho pasivo especifico, en agravio del Estado, en la que en la parte considerativa en el numeral 1.1, correspondiente al Acuerdo Respecto al Hecho Punible, se aprecia que "El Ministerio Publico y el imputado estan de acuerdo que con fecha doce de junio del ano dos mil nueve el imputado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a las denuncias formuladas en su contra por la persona de Serbulo MORDAZA Febres fue intervenido por la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura en el interior del restaurantepicanteria "El Gallero" ubicado en la MORDAZA de Catacaos incautandole la suma... que habia recibido del denunciante Serbulo MORDAZA Febres para favorecerlo en la sentencia de un MORDAZA penal seguido en el Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca que despacha el imputado..." ; Que, en dicho MORDAZA penal, al haberse acogido el magistrado MORDAZA MORDAZA a la Terminacion Anticipada, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA lo condeno a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva Decimo Octavo.- Que, aunque el magistrado procesado ha negado haber solicitado dinero al quejoso Serbulo MORDAZA Febres, no es menos MORDAZA que el Juez procesado recibio dinero por parte del mismo, para favorecerlo en el MORDAZA penal seguido en su contra ante su Juzgado, hecho sumamente grave, contradiciendose su conducta con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado, por lo que carece de idoneidad para continuar desempenandose como tal, habiendo incurrido en responsabilidad disciplinaria; Decimo Noveno.- Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado figura la idoneidad etica, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo para los demas, especialmente de sus colegas y subordinados, razon por la que la sociedad ha depositado su confianza en el;

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