Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458622 Vigésimo.- Que, los magistrados son personas que cumplen una función profesional en el servicio público y en consecuencia son depositarios de la confi anza de la Nación para cumplir con ella. Se deben a la Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los más altos estándares éticos y morales, es por ello que resulta inaceptable y por demás censurable que un magistrado acepte dádivas, obsequios y dinero de un litigante, y cuando procede así atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder la confi anza que el mismo había puesto en él, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; Vigésimo Primero.- Que, de todo lo actuado se ha acreditado que el doctor Rafael Romero Ramírez recibió de parte de Serbulo Niño Febres la suma de mil nuevos soles, el día 12 de junio de 2009, en el interior del establecimiento comercial denominado “Bar Picantería El Gallero”, ubicado en la calle Josefina Cox N° 506, en el distrito de Catacaos-Piura, con la finalidad de emitir una sentencia condenatoria suspendida en su ejecución, en contra del mismo para que éste no ingrese al establecimiento penitenciario, en el proceso que se le sigue ante su Juzgado, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y violación sexual, ambos en grado de tentativa, expediente N° 39-08, lo cual denota la vulneración de sus deberes establecidos en el artículo 34 incisos 1 y 17 de la Ley de Carrera Judicial, así como de la prohibición establecida en el artículo 40 inciso 2 de la citada Ley, incurriendo por tanto en las infracciones establecidas en el artículo 48 incisos 9 y 12 de la Ley de Carrera Judicial, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución; Vigésimo Segundo .- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas”; asimismo, el artículo 3 de dicho Código establece que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza pública en el Poder Judicial”; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 13 de octubre de 2011, sin la presencia del señor Consejero Luis Maezono Yamashita; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Rafael Romero Ramírez. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Rafael Romero Ramírez, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese GONZALO GARCÍA NUÑEZ GASTON SOTO VALLENAS LUZ MARINA GUZMAN DIAZ VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 735803-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban planes anuales de control 2012 de 131 órganos de control institucional RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 001-2012-CG Lima, 4 de enero de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 000001-2012-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, que propone la aprobación de los planes anuales de control 2012 de ciento treinta y un (131) órganos de control institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 321- 2011-CG del 09 de noviembre de 2011, se aprobaron los lineamientos de política para la formulación de los planes anuales de control del año 2012 y la Directiva Nº 007- 2011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del plan anual de control de los órganos de control institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada directiva establece en el numeral 6.1.4 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de planes anuales de control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la directiva, y las disposiciones específi cas impartidas por las mismas; emitiendo como resultado de dicha evaluación su conformidad sobre los proyectos de planes anuales de control 2012; Que, asimismo en el numeral 6.1.5 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión la relación de los proyectos de planes anuales de control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de planes anuales de control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República,