Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

Vigesimo.- Que, los magistrados son personas que cumplen una funcion profesional en el servicio publico y en consecuencia son depositarios de la confianza de la Nacion para cumplir con ella. Se deben a la Nacion, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los mas altos estandares eticos y MORDAZA, es por ello que resulta inaceptable y por demas censurable que un magistrado acepte dadivas, obsequios y dinero de un litigante, y cuando procede asi atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder la confianza que el mismo habia puesto en el, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; Vigesimo Primero.- Que, de todo lo actuado se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio de parte de Serbulo MORDAZA Febres la suma de mil nuevos soles, el dia 12 de junio de 2009, en el interior del establecimiento comercial denominado "Bar Picanteria El Gallero", ubicado en la MORDAZA MORDAZA Cox N° 506, en el distrito de Catacaos-Piura, con la finalidad de emitir una sentencia condenatoria suspendida en su ejecucion, en contra del mismo para que este no ingrese al establecimiento penitenciario, en el MORDAZA que se le sigue ante su Juzgado, por la presunta comision del delito de lesiones leves y violacion sexual, ambos en grado de tentativa, expediente N° 39-08, lo cual denota la vulneracion de sus deberes establecidos en el articulo 34 incisos 1 y 17 de la Ley de MORDAZA Judicial, asi como de la prohibicion establecida en el articulo 40 inciso 2 de la citada Ley, incurriendo por tanto en las infracciones establecidas en el articulo 48 incisos 9 y 12 de la Ley de MORDAZA Judicial, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo MORDAZA .- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas"; asimismo, el articulo 3 de dicho Codigo establece que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza publica en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 13 de octubre de 2011, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripcion deducidas por el doctor MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 735803-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban planes anuales de control 2012 de 131 organos de control institucional
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 001-2012-CG MORDAZA, 4 de enero de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 000001-2012-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestion, que propone la aprobacion de los planes anuales de control 2012 de ciento treinta y un (131) organos de control institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 3212011-CG del 09 de noviembre de 2011, se aprobaron los lineamientos de politica para la formulacion de los planes anuales de control del ano 2012 y la Directiva Nº 0072011-CG/PEC ­ "Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2012", la cual establece los criterios tecnicos y procedimientos para la formulacion y evaluacion del plan anual de control de los organos de control institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada directiva establece en el numeral 6.1.4 que las unidades organicas de linea evaluaran los proyectos de planes anuales de control en terminos de su sujecion a los lineamientos de politica aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la directiva, y las disposiciones especificas impartidas por las mismas; emitiendo como resultado de dicha evaluacion su conformidad sobre los proyectos de planes anuales de control 2012; Que, asimismo en el numeral 6.1.5 senala que las unidades organicas de linea informaran a la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestion la relacion de los proyectos de planes anuales de control que cuentan con su conformidad, y cuya informacion se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloria General de la Republica; la citada gerencia, como responsable del MORDAZA de planeamiento, verificara selectivamente la informacion registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de planes anuales de control que cuentan con la respectiva conformidad y procedera a elaborar la propuesta para su aprobacion correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestion ha sido informada por las respectivas unidades organicas competentes de la Contraloria General de la Republica,

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