Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

458696

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion, el cual establecera las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD CONEXION DE LUZ DEL SUR DE MANDATO DE

buena fe por parte de EDEGEL, por lo que consideraban que las tratativas y negociaciones continuaban. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION SOBRE EL MORDAZA DE CAPACIDAD DE CONEXION INSTALACION Y LA

2.4 LUZ DEL SUR senala que para evitar futuras sobrecargas en Ios enlaces L-663, L-629, L-631 y L-632, es necesario efectuar un enlace en 60kv entre Ias Subestaciones Balnearios y Limatambo, que es predominantemente aereo y tecnicamente equivalente a Io aprobado por OSINERGMIN(4.71 km). 2.5 Precisa que ha evaluado Ia capacidad disponible o capacidad de conexion, por lo que solicito a EDEGEL que Ie permita conectar la subestacion MORDAZA de LUZ DELSUR a Ia Iinea L-6060 (de EDEGEL), para Io cual con fecha 31 de agosto de 2011 envio al Gerente Comercial de EDEGEL Ia carta GPO.11.284 de fecha 29 de agosto de 2011. Agrega que ante la falta de respuesta por parte de EDEGEL, LUZ DEL SUR con fecha 30 de setiembre de 2011 ha enviado al Gerente Comercial de EDEGEL Ia carta GPO.11.345, reiterando el pedido de conexion de Ia Subestacion MORDAZA (de LUZ DEL SUR) a Ia Linea L-6060 de propiedad de EDEGEL, sin que hasta el momento MORDAZA existido respuesta alguna por parte de esta ultima. 2.6 Por tanto, concluyen que ante Ia falta de respuesta de EDEGEL a su pedido de conexion, solicita a OSINERGMIN al MORDAZA del numeral 11.3 del Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, emita el correspondiente Mandato de Conexion. SOBRE LA RESPUESTA DE EDEGEL 2.7 EDEGEL senala que en MORDAZA de 2010, LUZ DEL SUR se comunico con el objetivo de tratar bilateralmente la posibilidad de transferencia de 4.4 km de la linea de Moyopampa Balnearios (L-6060) de su propiedad, en el tramo cercano a las Subestaciones MORDAZA y Balnearios (ambas de propiedad de LUZ DEL SUR), ubicadas en los distritos de MORDAZA y San MORDAZA, respectivamente. 2.8 Refiere que desde ese momento MORDAZA entidades han sostenido diversas reuniones de coordinacion e intercambio de informacion, a efectos de definir las caracteristicas de la transaccion indicada. Precisan que incluso se ha realizado una inspeccion de MORDAZA conjunta el 23 de febrero 2011, a efectos de analizar las caracteristicas tecnicas "in situ", de la referida transferencia. 2.9 Refiere que la conexion solicitada por LUZ DEL SUR en la presente solicitud no es viable, dado que es una "Conexion dificultosa" en vista que una conexion con la SE MORDAZA, que actualmente tiene 3 lineas, resultaria forzada, puesto que la solicitante ha propuesto una conexion para 4 lineas. Afirma que esto se da porque existe muy poco espacio entre los postes y las MORDAZA frente a la SE MORDAZA, ubicada a un lado de la Via de Evitamiento y su via auxiliar. 2.10 Asimismo, agrega que podrian suscitarse situaciones que pongan en riesgo la calidad del servicio de EDEGEL puesto que la operacion y mantenimiento de la L6060 estaria fuera de su alcance porque ambos extremos corresponderian a celdas de lineas de transmision de LUZ DEL SUR. Ademas, existiria una falta de informacion y, en consecuencia, falta de control en la operacion y en las condiciones de la L-6060 (crecimiento de arboles bajo los conductores, MORDAZA de vehiculos, invasion a la faja de servidumbre, entre otros). 2.11 Por lo anterior, concluyen que no se podria solicitar la conexion de una carga o una MORDAZA a dicha L6060, ya que modificaria la topologia de la linea mediante la cual se efectuo su calificacion, la misma que es invariable. En este caso, el concepto de open access se ve limitado por la propia normativa. Asi, tambien mencionan que la porcion de la L-6060 comprendida entre la SE Balnearios y la SE MORDAZA seria utilizada por LUZ DEL SUR en beneficio propio (cambio de la direccion del flujo) y no pagaria por ello, configurandose un caso de free MORDAZA evidente. 2.12 Finalmente, senalan que las coordinaciones y negociaciones con LUZ DEL SUR se han venido realizando en el ambito de la mas amplia transparencia y

2.13 A fin de analizar la solicitud de Mandato de Conexion presentada por LUZ DEL SUR, primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso y sobre una instalacion sobre la que existen tales obligaciones. 2.14 Sobre este punto, debemos considerar que las obligaciones de Libre Acceso se encuentran senaladas en el articulo 33°, articulo 34° inciso d) y articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas. Asimismo, en el caso de los nuevos Sistemas de Transmision establecidos en el articulo 20º de la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", las reglas de libre acceso solo tienen una excepcion, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, en el que se senala que el acceso a redes para el Sistema Complementario de Transmision se brindara "hasta el limite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones", aceptandose solo para este MORDAZA de Sistema la posibilidad de reservar capacidad de transmision. 2.15 Al respecto, de acuerdo a la solicitud de Mandato de Conexion bajo analisis, las instalaciones en cuestion pertenecen al Sistema MORDAZA de Transmision, por lo que corresponde aplicar las reglas establecidas por el articulo 33° de la Ley de Concesiones Electricas, esto es, para Sistemas de Transmision Electrica. 2.16 En ese sentido, dado que la instalacion (L6060) sobre la que recae la solicitud, es de propiedad de EDEGEL y que esta es parte del Sistema MORDAZA de Transmision y, por ende, se encuentra dentro de los alcances del articulo 62° y articulo 33° de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde determinar si ha existido negativa de acceso a LUZ DEL SUR y si esta se encuentra justificada o no. 2.17 Sobre este punto, debemos senalar que la propia empresa ha reconocido en su documento de fecha 24 de noviembre de 2011, que la conexion solicitada en la Linea L-6060 no es viable, por lo que ha planteado otra opcion para LUZ DEL SUR. Esto constituye una negativa de la empresa a la conexion solicitada por LUZ DEL SUR; no obstante, debemos determinar si la misma es justificada. 2.18 Al respecto, luego de revisada la informacion proporcionada por las partes se concluye que la instalacion afectada (L-6060) de propiedad de EDEGEL cuenta con capacidad disponible para el MORDAZA proyecto de LUZ DEL SUR "Interconexion de SE MORDAZA a la linea L-6060", no encontrando justificados los argumentos planteados por la empresa sobre la no viabilidad de la conexion. Cabe precisar que la solicitud de Mandato de Conexion sustenta con claridad el punto de conexion, objeto, alcances y caracteristicas tecnicas del proyecto, asi como la demanda requerida (36 MW) para garantizar el suministro confiable de energia a sus usuarios. En tal sentido, podemos concluir que la instalacion afectada (L6060) tiene Capacidad Disponible de 56 MW para atender la demanda solicitada (36 MW). 2.19 En ese sentido, debemos senalar que EDEGEL no puede condicionar el acceso a la instalacion afectada (L-6060) a la compra por parte de LUZ DEL SUR del tramo (4.4 km) de linea seccionado (L-6060b). 2.20 De otro lado, debemos precisar que el proyecto de LUZ DEL SUR se justifica tecnicamente, y se sustenta en la necesidad de reforzar el enlace SE Balnearios ­ SE Limatambo, con la finalidad de proveer a su sistema electrico de mayor confiabilidad y robustez ante sobrecargas en la lineas L-663, L-629, L-631 y L632. Asimismo, los nuevos equipos a ser incorporados a la instalacion afectada (L-6060) motivo de evaluacion seran de caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la referida instalacion; con lo cual se garantiza la confiabilidad y disponibilidad de esta, debiendo tener la conformidad del Titular (EDEGEL). 2.21 Asimismo, respecto a las observaciones tecnicas de EDEGEL, debemos senalar que LUZ DEL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.