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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458696 en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE LUZ DEL SUR 2.4 LUZ DEL SUR señala que para evitar futuras sobrecargas en Ios enlaces L-663, L-629, L-631 y L-632, es necesario efectuar un enlace en 60kv entre Ias Subestaciones Balnearios y Limatambo, que es predominantemente aéreo y técnicamente equivalente a Io aprobado por OSINERGMIN(4.71 km). 2.5 Precisa que ha evaluado Ia capacidad disponible o capacidad de conexión, por lo que solicitó a EDEGEL que Ie permita conectar la subestación Salamanca de LUZ DELSUR a Ia Iínea L-6060 (de EDEGEL), para Io cual con fecha 31 de agosto de 2011 envió al Gerente Comercial de EDEGEL Ia carta GPO.11.284 de fecha 29 de agosto de 2011. Agrega que ante la falta de respuesta por parte de EDEGEL, LUZ DEL SUR con fecha 30 de setiembre de 2011 ha enviado al Gerente Comercial de EDEGEL Ia carta GPO.11.345, reiterando el pedido de conexión de Ia Subestación Salamanca (de LUZ DEL SUR) a Ia Línea L-6060 de propiedad de EDEGEL, sin que hasta el momento haya existido respuesta alguna por parte de esta última. 2.6 Por tanto, concluyen que ante Ia falta de respuesta de EDEGEL a su pedido de conexión, solicita a OSINERGMIN al amparo del numeral 11.3 del Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, emita el correspondiente Mandato de Conexión. SOBRE LA RESPUESTA DE EDEGEL 2.7 EDEGEL señala que en mayo de 2010, LUZ DEL SUR se comunicó con el objetivo de tratar bilateralmente la posibilidad de transferencia de 4.4 km de la línea de Moyopampa Balnearios (L-6060) de su propiedad, en el tramo cercano a las Subestaciones Salamanca y Balnearios (ambas de propiedad de LUZ DEL SUR), ubicadas en los distritos de Salamanca y San Borja, respectivamente. 2.8 Refi ere que desde ese momento ambas entidades han sostenido diversas reuniones de coordinación e intercambio de información, a efectos de defi nir las características de la transacción indicada. Precisan que incluso se ha realizado una inspección de campo conjunta el 23 de febrero 2011, a efectos de analizar las características técnicas “in situ”, de la referida transferencia. 2.9 Refi ere que la conexión solicitada por LUZ DEL SUR en la presente solicitud no es viable, dado que es una “Conexión difi cultosa” en vista que una conexión con la SE Salamanca, que actualmente tiene 3 líneas, resultaría forzada, puesto que la solicitante ha propuesto una conexión para 4 líneas. Afi rma que esto se da porque existe muy poco espacio entre los postes y las torres frente a la SE Salamanca, ubicada a un lado de la Vía de Evitamiento y su vía auxiliar. 2.10 Asimismo, agrega que podrían suscitarse situaciones que pongan en riesgo la calidad del servicio de EDEGEL puesto que la operación y mantenimiento de la L- 6060 estaría fuera de su alcance porque ambos extremos corresponderían a celdas de líneas de transmisión de LUZ DEL SUR. Además, existiría una falta de información y, en consecuencia, falta de control en la operación y en las condiciones de la L-6060 (crecimiento de árboles bajo los conductores, choque de vehículos, invasión a la faja de servidumbre, entre otros). 2.11 Por lo anterior, concluyen que no se podría solicitar la conexión de una carga o una barra a dicha L- 6060, ya que modifi caría la topología de la línea mediante la cual se efectuó su califi cación, la misma que es invariable. En este caso, el concepto de open access se ve limitado por la propia normativa. Así, también mencionan que la porción de la L-6060 comprendida entre la SE Balnearios y la SE Salamanca sería utilizada por LUZ DEL SUR en benefi cio propio (cambio de la dirección del fl ujo) y no pagaría por ello, confi gurándose un caso de free rider evidente. 2.12 Finalmente, señalan que las coordinaciones y negociaciones con LUZ DEL SUR se han venido realizando en el ámbito de la más amplia transparencia y buena fe por parte de EDEGEL, por lo que consideraban que las tratativas y negociaciones continuaban. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN SOBRE EL TIPO DE INSTALACIÓN Y LA CAPACIDAD DE CONEXIÓN 2.13 A fi n de analizar la solicitud de Mandato de Conexión presentada por LUZ DEL SUR, primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso y sobre una instalación sobre la que existen tales obligaciones. 2.14 Sobre este punto, debemos considerar que las obligaciones de Libre Acceso se encuentran señaladas en el artículo 33°, artículo 34° inciso d) y artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, en el caso de los nuevos Sistemas de Transmisión establecidos en el artículo 20º de la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”, las reglas de libre acceso solo tienen una excepción, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, en el que se señala que el acceso a redes para el Sistema Complementario de Transmisión se brindará “hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones”, aceptándose solo para este tipo de Sistema la posibilidad de reservar capacidad de transmisión. 2.15 Al respecto, de acuerdo a la solicitud de Mandato de Conexión bajo análisis, las instalaciones en cuestión pertenecen al Sistema Secundario de Transmisión, por lo que corresponde aplicar las reglas establecidas por el artículo 33° de la Ley de Concesiones Eléctricas, esto es, para Sistemas de Transmisión Eléctrica. 2.16 En ese sentido, dado que la instalación (L- 6060) sobre la que recae la solicitud, es de propiedad de EDEGEL y que esta es parte del Sistema Secundario de Transmisión y, por ende, se encuentra dentro de los alcances del artículo 62° y artículo 33° de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde determinar si ha existido negativa de acceso a LUZ DEL SUR y si ésta se encuentra justifi cada o no. 2.17 Sobre este punto, debemos señalar que la propia empresa ha reconocido en su documento de fecha 24 de noviembre de 2011, que la conexión solicitada en la Línea L-6060 no es viable, por lo que ha planteado otra opción para LUZ DEL SUR. Esto constituye una negativa de la empresa a la conexión solicitada por LUZ DEL SUR; no obstante, debemos determinar si la misma es justifi cada. 2.18 Al respecto, luego de revisada la información proporcionada por las partes se concluye que la instalación afectada (L-6060) de propiedad de EDEGEL cuenta con capacidad disponible para el nuevo proyecto de LUZ DEL SUR “Interconexión de SE Salamanca a la línea L-6060”, no encontrando justifi cados los argumentos planteados por la empresa sobre la no viabilidad de la conexión. Cabe precisar que la solicitud de Mandato de Conexión sustenta con claridad el punto de conexión, objeto, alcances y características técnicas del proyecto, así como la demanda requerida (36 MW) para garantizar el suministro confi able de energía a sus usuarios. En tal sentido, podemos concluir que la instalación afectada (L- 6060) tiene Capacidad Disponible de 56 MW para atender la demanda solicitada (36 MW). 2.19 En ese sentido, debemos señalar que EDEGEL no puede condicionar el acceso a la instalación afectada (L-6060) a la compra por parte de LUZ DEL SUR del tramo (4.4 km) de línea seccionado (L-6060b). 2.20 De otro lado, debemos precisar que el proyecto de LUZ DEL SUR se justifi ca técnicamente, y se sustenta en la necesidad de reforzar el enlace SE Balnearios – SE Limatambo, con la fi nalidad de proveer a su sistema eléctrico de mayor confi abilidad y robustez ante sobrecargas en la líneas L-663, L-629, L-631 y L- 632. Asimismo, los nuevos equipos a ser incorporados a la instalación afectada (L-6060) motivo de evaluación serán de características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la referida instalación; con lo cual se garantiza la confi abilidad y disponibilidad de ésta, debiendo tener la conformidad del Titular (EDEGEL). 2.21 Asimismo, respecto a las observaciones técnicas de EDEGEL, debemos señalar que LUZ DEL