Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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c) Supervisar la estricta aplicacion y observancia de las disposiciones tecnicas y legales y demas obligaciones fiscalizables referidas a la seguridad en las actividades de electricidad, hidrocarburos y mineria. (...) f) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las actividades de la mediana y gran mineria, de acuerdo a su competencia (...)". Articulo 2°.- Modificar los numerales 6.2 y 6.5 del articulo 6° del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 6.- Hidrocarburos Liquidos y Gas Natural (....) 6.2.- Supervision Preoperativa es aquella supervision que se realiza con el fin de verificar si las personas que requieren una opinion y/o informe tecnico favorable de OSINERGMIN para realizar actividades en el subsector de hidrocarburos, cumplen con las normas tecnicas y de seguridad establecidas para tal fin, dentro del MORDAZA de competencias sujetas a supervision por parte de OSINERGMIN." (...) 6.5.- Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos, destinada a comprobar si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, asi como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Derrames y d) Denuncias. El presente listado es enunciativo y no taxativo. Tambien estan comprendidas las acciones de supervision adicionales a las del Programa Anual de Supervision y que a juicio de OSINERGMIN MORDAZA necesarias." Articulo 3°.- Modificar el articulo 8º, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- Mineria 8.1 La supervision de las actividades mineras puede ser Regular o Especial. 8.2 La Supervision Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ambitos de seguridad en la actividad en la mediana y gran mineria. 8.3La Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales, las denuncias y las situaciones de emergencia, asi como las acciones de supervision adicionales a las del Programa Anual de Supervision y que a juicio de OSINERGMIN MORDAZA necesarias". Articulo 4°.- Modificar el articulo 9° del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 9.- Acciones de Supervision y fiscalizacion OSINERGMIN realizara las acciones de supervision y fiscalizacion a traves de su propio personal o a traves de Empresas Supervisoras. Estas ultimas seran contratadas al MORDAZA de la Ley de Creacion de OSINERGMIN Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, debiendo encontrarse previamente inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN". Articulo 5°.- Modificar el numeral 13.1 del articulo 13° del Reglamento de Supervision de Actividades

Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 13.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras sera permanente y abierto, y la inscripcion en el sera en base a la solicitud de los interesados. Para acceder a dicha inscripcion y mantenerla las personas naturales, los profesionales que integran las personas juridicas y su representante legal no deberan estar incursos en los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comision de un delito doloso; b) Tener suspendida o cancelada su inscripcion en cualquiera de los registros que OSINERGMIN administre; c) Ser sancionado con inhabilitacion por los colegios profesionales, por los organos competentes o a traves de una sentencia judicial con calidad de cosa juzgada; d) Ser sancionado con inhabilitacion para ejercer la funcion publica mediante decision administrativa firme; e) Haber sido despedido por causa MORDAZA o sancionado con destitucion por una entidad del Estado; y f) Mantener MORDAZA judicial, arbitral o un procedimiento administrativo que amerite inhabilitacion, pendiente contra OSINERGMIN o las entidades supervisadas. OSINERGMIN denegara de plano las solicitudes que incurran en los supuestos MORDAZA mencionados. La presente restriccion se levantara para el caso de personas juridicas, cuando la empresa supervisora sustituya al profesional o representante legal que incurra en los supuestos MORDAZA citados. La inscripcion se realizara respecto de las siguientes actividades: (....)" Articulo 6°.- Modificar la definicion de las actividades de Mineria y Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente del numeral 13.1 del articulo 13° del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, las cuales quedaran redactadas en los siguientes terminos: "13.1.(...) MINERIA Supervision y fiscalizacion de las actividades de exploracion, explotacion, beneficio y almacenamiento de concentrados de minerales. Asimismo, el transporte minero bajo el sistema de concesion. Otros que apruebe la Gerencia General SEGURIDAD Supervision y fiscalizacion de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos liquidos, gas licuado de petroleo, gas natural y liquidos de gas natural) y mineria en aspectos relacionados con la seguridad en la industria de acuerdo a la normatividad vigente. (....)" Articulo 7°.- Modificar el numeral 13.3 del articulo 13° del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "13.3.- Las solicitudes seran evaluadas por un Comite Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalizacion, o area equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolucion. En el caso de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la designacion del Comite Permanente se MORDAZA mediante la emision de su propia Resolucion. Este Comite se encuentra facultado a requerir informacion adicional al solicitante, realizar las entrevistas que considere pertinentes y a verificar que las personas naturales o juridicas no incurran en los supuestos senalados en el articulo 13.1 del presente reglamento, en cuyo caso denegara la solicitud de inscripcion".

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