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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459100 Artículo 23º.- Obligación del empleador Las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el período de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes al FONAVI requerida por la Comisión según el Formulario Nº 2, anexo a este Reglamento, identifi cando a cada trabajador aportante. Esta información será cargada en el SIFONAVI, sistema informático de la Comisión, en un plazo máximo de un año, asumiendo el empleador la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada. La Secretaría Técnica desarrollará los procesos de certifi cación necesarios para garantizar la veracidad, idoneidad e integridad de la información registrada. Artículo 24º.- Primera etapa de Generación de la Base de Datos de Fonavistas Benefi ciarios. La Comisión, en una primera etapa, generará una Base de Datos de Fonavistas Benefi ciarios a partir de la información recibida tanto de las instituciones públicas como privadas mencionadas en los artículos 22 y 23. Artículo 25º.- Procesos de Auditoría Operativa para la Calidad de Datos La Comisión realizará diversos procesos de auditoría sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informático SIFONAVI, considerando las recomendaciones de la Norma Técnica Peruana - ISO 2859 - 1 y Norma Técnica Peruana - ISO 2859 - 2 según tamaño de muestra. Artículo 26º.- Suspensión del procedimiento Se suspenderá el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en cada caso, cuando la Comisión verifi que la presentación de documentación falsa y/o adulterada, por parte del interesado, en cualquier fase del procedimiento, a fi n de remitir el expediente administrativo al Ministerio Público para que evalúe la procedencia del inicio de las acciones penales que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten para tal efecto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Segunda.- Son de aplicación supletoria a las disposiciones de este Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto, las normas reglamentarias de procedimiento de la ONP que se encuentren vigentes, en lo que resulte pertinente. Tercera.- Todos los Pliegos deberán acreditar ante la Secretaría Técnica de la Comisión a un representante, cuya designación deberá ser formalizada mediante una Resolución suscrita por el Titular del Pliego. Este funcionario será responsable de atender los requerimientos que la Comisión demande respecto a la reconstrucción del historial laboral de los Fonavistas. Para el caso de Gobiernos Regionales y Locales será un funcionario con rango de Gerente. Cuarta.- Los integrantes de la Comisión se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, sus normas modifi catorias y reglamentarias. Quinta.- La Comisión identifi cará y requerirá a las entidades y empresas públicas y privadas, la transferencia de acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI que se encuentren administrando. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL