Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

Articulo 23º.- Obligacion del empleador Las instituciones publicas y privadas que desarrollaron actividades en el periodo de aportaciones al FONAVI, tienen como obligacion procesar la informacion de sus aportes al FONAVI requerida por la Comision segun el Formulario Nº 2, anexo a este Reglamento, identificando a cada trabajador aportante. Esta informacion sera cargada en el SIFONAVI, sistema informatico de la Comision, en un plazo MORDAZA de un ano, asumiendo el empleador la responsabilidad por la veracidad de la informacion proporcionada. La Secretaria Tecnica desarrollara los procesos de certificacion necesarios para garantizar la veracidad, idoneidad e integridad de la informacion registrada. Articulo 24º.- Primera etapa de Generacion de la Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios. La Comision, en una primera etapa, generara una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la informacion recibida tanto de las instituciones publicas como privadas mencionadas en los articulos 22 y 23. Articulo 25º.- Procesos de Auditoria Operativa para la Calidad de Datos La Comision realizara diversos procesos de auditoria sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informatico SIFONAVI, considerando las recomendaciones de la MORDAZA Tecnica Peruana - ISO 2859 - 1 y MORDAZA Tecnica Peruana - ISO 2859 - 2 segun tamano de muestra. Articulo 26º.- Suspension del procedimiento Se suspendera el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en cada caso, cuando la Comision verifique la MORDAZA de documentacion falsa y/o adulterada, por parte del interesado, en

cualquier fase del procedimiento, a fin de remitir el expediente administrativo al Ministerio Publico para que evalue la procedencia del inicio de las acciones penales que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten para tal efecto, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Segunda.- Son de aplicacion supletoria a las disposiciones de este Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto, las normas reglamentarias de procedimiento de la ONP que se encuentren vigentes, en lo que resulte pertinente. Tercera.- Todos los Pliegos deberan acreditar ante la Secretaria Tecnica de la Comision a un representante, cuya designacion debera ser formalizada mediante una Resolucion suscrita por el Titular del Pliego. Este funcionario sera responsable de atender los requerimientos que la Comision demande respecto a la reconstruccion del historial laboral de los Fonavistas. Para el caso de Gobiernos Regionales y Locales sera un funcionario con rango de Gerente. Cuarta.- Los integrantes de la Comision se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley N° 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, sus normas modificatorias y reglamentarias. Quinta.- La Comision identificara y requerira a las entidades y empresas publicas y privadas, la transferencia de acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI que se encuentren administrando.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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