Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

Articulo 10°.- MORDAZA de Moneda Las inversiones en valores se realizaran preferentemente en instrumentos expresados en soles. La adquisicion de valores denominados en moneda extranjera o depositos e inversiones en moneda extranjera solo pueden realizarse en aquellos casos en que se requiera atender obligaciones en dicha moneda y con la debida autorizacion de la DGETP. Articulo 11°.- Montos y plazos Es responsabilidad de la entidad publica determinar los montos a adquirir, y plazos de los mismos mas convenientes, para la constitucion de una cartera de inversiones optima, compatible con sus requerimientos de liquidez, seguridad y rendimiento. Articulo 12°.- Monitoreo Permanente Las entidades publicas vigilaran permanentemente los niveles de riesgo de los valores y empresas emisoras, los montos y limites de adquisicion y plazos de los instrumentos componentes de su cartera de inversiones, con el fin de optimizar su uso con el resto del portafolio en el corto y mediano plazo. 740603-1

Articulo 1º.- Establezcase, como parte de las operaciones de tesoreria, la modalidad de entrega de fondos para la ejecucion de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboracion Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el MORDAZA de la legislacion aplicable, que no impliquen fines de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fines institucionales de la entidad requerida para dicha ejecucion y que asimismo se produzcan uno o mas de los siguientes supuestos: a) Insuficiente oferta del Sector Privado en la MORDAZA o area geografica de ejecucion, de ambito rural, o de emergencia declarada por MORDAZA legal expresa, en concordancia con el MORDAZA de subsidiariedad. b) Acciones de remocion de escombros u otras programadas para la reconstruccion de infraestructura publica danada como consecuencia de desastres naturales. Para la utilizacion de la indicada modalidad de gasto se requiere: a) El informe que para cada caso emita la Oficina de Abastecimiento y/o Infraestructura o la que haga sus veces de la entidad que otorgue el financiamiento, respecto de los supuestos indicados en los literales precedentes; y. b) El Informe de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces de la entidad receptora de los citados fondos, respecto de que la ejecucion de la obra no persigue fines de lucro ni compromete el cumplimiento de sus fines institucionales. La DGETP no valida las acciones que se deriven de la ejecucion de los recursos materia de los Convenios de Colaboracion Interinstitucional indicados, los cual es de exclusiva competencia y responsabilidad de las entidades suscriptoras de los mismos. Articulo 2º.- Los Convenios de Colaboracion Interinstitucional a que se refiere el articulo precedente deben contener, entre otras disposiciones que garanticen la adecuada utilizacion de los recursos publicos, los terminos y condiciones indicados en el articulo 64° de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, en la parte pertinente. La informacion de la ejecucion de los recursos materia de los mencionados convenios de colaboracion se registra en el SIAF-SP, tanto por la entidad que otorga el financiamiento como la receptora del mismo. La apertura de la cuenta bancaria para la ejecucion de los recursos del convenio, a nombre de la entidad receptora de los fondos, es solicitada por la entidad otorgante del financiamiento a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, acompanando MORDAZA del respectivo convenio, para su autorizacion conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria. Para efectos de la ejecucion de los recursos materia de los citados convenios por parte de la entidad receptora de los fondos, son aplicables los procedimientos, condiciones y plazos establecidos en la normatividad presupuestaria y de tesoreria y no implica exoneracion de las disposiciones de contrataciones del Estado. Articulo 3°.- Modifiquese el articulo 59° de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 59.- Atencion del Gasto Devengado El Gasto Devengado en estado "V" por cualquier fuente de financiamiento, registrado en el SIAF-SP por la Unidad Ejecutora absorbida a la fecha de culminacion del MORDAZA de fusion, es atendido por la Unidad Ejecutora absorbente, a traves del modulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora absorbida." Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 740693-1

Establecen, como parte de las operaciones de tesoreria, la modalidad de entrega de fondos para la ejecucion de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboracion Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado, y modifican la Directiva de Tesoreria N° 001-2007EF/77.15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-EF/52.03 MORDAZA, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el ambito del Sistema Nacional de Tesoreria es necesario viabilizar la ejecucion de obras publicas y/o acciones relacionadas que, por su impacto en la poblacion objetivo, sea en razon a su naturaleza, ubicacion geografica y/o insuficiente oferta local, garanticen su oportuna y adecuada realizacion por parte de entidades del Sector Publico que cuentan con medios disponibles, tales como maquinaria, equipo, tecnologia y personal, en el MORDAZA de la colaboracion entre entidades a que se contrae la parte pertinente de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Sistemas Administrativos tienen por finalidad, entre otros, regular la utilizacion de los recursos en las entidades de la administracion publica, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer condiciones de orden tecnico operativo para el ejercicio de la colaboracion entre entidades del Sector Publico, en la medida que dicha colaboracion sea requerida a entidades que cuenten con capacidad instalada respecto de maquinaria, equipo y personal para participar en la ejecucion de obras publicas y/o acciones relacionadas, y asimismo efectuar modificaciones a la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, en algunos aspectos relacionados a la operatividad del Sistema Nacional de Tesoreria; De conformidad con el inciso j) del articulo 6° de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, el numeral 2 del articulo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del articulo 101° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad;

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