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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459106 Artículo 10°.- Tipo de Moneda Las inversiones en valores se realizarán preferentemente en instrumentos expresados en soles. La adquisición de valores denominados en moneda extranjera o depósitos e inversiones en moneda extranjera sólo pueden realizarse en aquellos casos en que se requiera atender obligaciones en dicha moneda y con la debida autorización de la DGETP. Artículo 11°.- Montos y plazos Es responsabilidad de la entidad pública determinar los montos a adquirir, y plazos de los mismos más convenientes, para la constitución de una cartera de inversiones óptima, compatible con sus requerimientos de liquidez, seguridad y rendimiento. Artículo 12°.- Monitoreo Permanente Las entidades públicas vigilarán permanentemente los niveles de riesgo de los valores y empresas emisoras, los montos y límites de adquisición y plazos de los instrumentos componentes de su cartera de inversiones, con el fi n de optimizar su uso con el resto del portafolio en el corto y mediano plazo. 740603-1 Establecen, como parte de las operaciones de tesorería, la modalidad de entrega de fondos para la ejecución de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado, y modifican la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2012-EF/52.03 Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería es necesario viabilizar la ejecución de obras públicas y/o acciones relacionadas que, por su impacto en la población objetivo, sea en razón a su naturaleza, ubicación geográfi ca y/o insufi ciente oferta local, garanticen su oportuna y adecuada realización por parte de entidades del Sector Público que cuentan con medios disponibles, tales como maquinaria, equipo, tecnología y personal, en el marco de la colaboración entre entidades a que se contrae la parte pertinente de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas Administrativos tienen por fi nalidad, entre otros, regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso; Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer condiciones de orden técnico operativo para el ejercicio de la colaboración entre entidades del Sector Público, en la medida que dicha colaboración sea requerida a entidades que cuenten con capacidad instalada respecto de maquinaria, equipo y personal para participar en la ejecución de obras públicas y/o acciones relacionadas, y asimismo efectuar modifi caciones a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modifi catorias, en algunos aspectos relacionados a la operatividad del Sistema Nacional de Tesorería; De conformidad con el inciso j) del artículo 6° de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase, como parte de las operaciones de tesorería, la modalidad de entrega de fondos para la ejecución de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no impliquen fi nes de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fi nes institucionales de la entidad requerida para dicha ejecución y que asimismo se produzcan uno o más de los siguientes supuestos: a) Insufi ciente oferta del Sector Privado en la zona o área geográfi ca de ejecución, de ámbito rural, o de emergencia declarada por norma legal expresa, en concordancia con el principio de subsidiariedad. b) Acciones de remoción de escombros u otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de desastres naturales. Para la utilización de la indicada modalidad de gasto se requiere: a) El informe que para cada caso emita la Ofi cina de Abastecimiento y/o Infraestructura o la que haga sus veces de la entidad que otorgue el fi nanciamiento, respecto de los supuestos indicados en los literales precedentes; y. b) El Informe de la Ofi cina de Planeamiento o la que haga sus veces de la entidad receptora de los citados fondos, respecto de que la ejecución de la obra no persigue fi nes de lucro ni compromete el cumplimiento de sus fi nes institucionales. La DGETP no valida las acciones que se deriven de la ejecución de los recursos materia de los Convenios de Colaboración Interinstitucional indicados, los cuál es de exclusiva competencia y responsabilidad de las entidades suscriptoras de los mismos. Artículo 2º.- Los Convenios de Colaboración Interinstitucional a que se refi ere el artículo precedente deben contener, entre otras disposiciones que garanticen la adecuada utilización de los recursos públicos, los términos y condiciones indicados en el artículo 64° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modifi catorias, en la parte pertinente. La información de la ejecución de los recursos materia de los mencionados convenios de colaboración se registra en el SIAF-SP, tanto por la entidad que otorga el fi nanciamiento como la receptora del mismo. La apertura de la cuenta bancaria para la ejecución de los recursos del convenio, a nombre de la entidad receptora de los fondos, es solicitada por la entidad otorgante del fi nanciamiento a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, acompañando copia del respectivo convenio, para su autorización conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Para efectos de la ejecución de los recursos materia de los citados convenios por parte de la entidad receptora de los fondos, son aplicables los procedimientos, condiciones y plazos establecidos en la normatividad presupuestaria y de tesorería y no implica exoneración de las disposiciones de contrataciones del Estado. Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 59° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 59.- Atención del Gasto Devengado El Gasto Devengado en estado “V” por cualquier fuente de fi nanciamiento, registrado en el SIAF-SP por la Unidad Ejecutora absorbida a la fecha de culminación del proceso de fusión, es atendido por la Unidad Ejecutora absorbente, a través del módulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora absorbida.” Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 740693-1