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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459095 AMBIENTE Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio y ratifican designación de representantes del IIAP contenida en la R.M. N° 132-2010-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2012-MINAM Lima, 10 de enero de 2012 Visto, el Memorándum N° 402-2011/VMDERN/MINAM de 27 de diciembre de 2011 y el Ofi cio N° 204-2011-IIAP-P de 21 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010- MINCETUR, se crea la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entidad que actúa como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; Que, de acuerdo al artículo 1º del citado Decreto Supremo, la Comisión Nacional está conformada, entre otros sectores, por el Ministerio del Ambiente – MINAM y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, cuyos representantes titulares y alternos deben ser designados mediante Resolución del Titular del Sector; Que, por Resolución Ministerial N° 132-2010-MINAM, se designaron, entre otros, a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión Nacional, siendo que el representante titular ha concluido sus servicios en la entidad; por lo que resulta necesario designar a los nuevos representantes; Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a los representantes del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, creada por Decreto Supremo Nº 009-2010-MINCETUR, según detalle: - Señora María Luisa del Río Mispireta - Titular - Señor Walter Huamaní Anampa - Alterno Artículo 2º.- Ratifi car la designación de los representantes titular y alterno del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, contenida en la Resolución Ministerial N° 132-2010-MINAM. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 740419-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL