Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

correspondiente. Esta convocatoria debera incluir a todas las empresas del Sistema Financiero. 2. Colocacion superior.- La convocatoria de colocacion superior debera hacerse por escrito a todas las empresas del Sistema Financiero que se encuentren habiles para presentar una oferta. La convocatoria debera contener como minimo lo siguiente: a) Monto b) Moneda c) Plazo, segun lo determinado por las entidades publicas d) Fecha y hora hasta la que se recibiran las ofertas e) Lugar donde se recibiran las ofertas y donde se realizara la subasta La convocatoria debera realizarse como minimo en el dia habil anterior a la fecha limite para la MORDAZA de ofertas y no debera establecer en forma anticipada una tasa de interes minima. En la convocatoria se especificara que cada postor tiene la obligacion de comunicar cual es el monto MORDAZA que estara dispuesto a tomar. Articulo 11°.- MORDAZA de Ofertas Las entidades financieras invitadas presentaran su oferta para cada plazo subastado. Esta oferta debera tener un monto minimo de S/. 100 000,00 (Cien mil Nuevos Soles) y un monto MORDAZA igual al total subastado. Asimismo, se debera indicar la tasa de interes ofertada para la subasta, la que podra expresarse hasta en un centesimo de punto porcentual (0.01%). Por cada plazo al cual se subasten los recursos de las entidades publicas, cada entidad financiera puede presentar unicamente una (1) oferta. Articulo 12°.- Modalidad de Subasta Las subastas se realizan mediante la modalidad de Subasta Discriminatoria. Cerrado el plazo de MORDAZA de ofertas, estas se ordenan de mayor a menor segun la tasa de interes propuesta por cada participante, posteriormente, se procede a sumar de manera ascendente los montos de las propuestas ya ordenadas hasta el nivel de tasa de interes en el que esta suma sea suficiente para cubrir los fondos subastados. Este nivel de tasa de interes se denominara Tasa de Corte. Articulo 13°.- Adjudicacion de Fondos Se adjudican los fondos a las propuestas contenidas hasta la Tasa de Corte, segun el monto especificado en cada una de ellas. La tasa de interes a aplicarse a estos fondos sera la que oferto cada institucion financiera. En caso la suma de las propuestas formuladas a la Tasa de Corte excediera el monto restante a ser asignado, se procedera a prorratear este ultimo de manera proporcional a la magnitud de las ofertas a la Tasa de Corte. Articulo 14°.- Criterio de Asignacion El unico criterio de asignacion sera el de la tasa de interes. Articulo 15°.- Acta de Subasta o de Colocacion El Comite de Adjudicacion de Depositos debe levantar un Acta de Subasta en la cual conste la informacion relevante de las entidades que presentaron ofertas. Dicha Acta debe ser firmada por el miembro del Comite encargado de llevar el acto publico y ser suscrita por todos los presentes. Si alguno de los presentes deseara dejar MORDAZA de su disconformidad con la adjudicacion, puede hacerlo en el Acta. Los resultados generales de la subasta (monto, plazo y Tasa de Corte) deberan comunicarse a la DGETP. Articulo 16°.- Suspension de la Colocacion La entidad que convoca debe suspender el MORDAZA en caso de no contar con un minimo de tres (3) participantes. Asimismo, puede suspender el MORDAZA si existieran razones que asi lo ameriten. Dichas razones deben constar en el acta que es suscrita por todos los miembros del Comite de Adjudicacion de Depositos. En cualquiera de estos casos la subasta sera declarada desierta y la entidad publica debera convocar a una nueva subasta en un plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles. En caso que los fondos por subastarse procedan de vencimientos en alguna empresa del Sistema Financiero, estos permaneceran en dicha empresa hasta que se

efectue la nueva subasta, a la tasa de interes que MORDAZA partes acuerden. Articulo 17°.- Privilegio del procedimiento de colocacion superior Las entidades publicas deben propender a agrupar sus depositos de manera que exista la mayor cantidad de colocaciones superiores posible, cuidando de balancear este criterio con la eficiencia en las operaciones. En ese sentido, no esta permitido el fraccionamiento de colocaciones que no se justifique por las necesidades operativas de la entidad. ANEXO B CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LA INVERSION DE FONDOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO EN VALORES MOBILIARIOS Articulo 1°.- Alcance Los presentes criterios son de aplicacion a las entidades del Gobierno Nacional y a las entidades no financieras del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en adelante entidades publicas, respecto de: - Todos los fondos distintos de aquellos que, en el MORDAZA de la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria, se administran en la Cuenta Unica del Tesoro Publico y en cuentas del Banco de la Nacion; y. - De aquellos fondos que al 31 de diciembre de 2011 estaban sujetos al procedimiento del Reglamento aprobado por la Resolucion Ministerial N° 087-2001-EF10 y el Decreto Supremo N° 040-2001-EF. Articulo 2°.- Principios Generales Las inversiones en valores mobiliarios deberan efectuarse segun principios de transparencia, eficiencia, seguridad y diversificacion. Articulo 3°.- Responsabilidad Las entidades publicas deben identificar y administrar adecuadamente los riesgos (mercado, crediticio y operacional, entre otros) que enfrenten, en ese sentido, sera de responsabilidad del Titular, Directorio u organo equivalente, el establecimiento y cumplimiento de politicas y procedimientos para identificar y administrar apropiadamente los citados riesgos. La responsabilidad de la administracion del portafolio de inversiones en valores mobiliarios estara a cargo del Comite de Inversiones a que se refiere el articulo 5° siguiente. En las decisiones de inversion las entidades publicas deberan contar con informacion necesaria sobre las tasas de interes vigentes en el MORDAZA para los depositos institucionales a distintos plazos. Articulo 4°.- Valor MORDAZA de la Cartera Las entidades publicas podran invertir en valores mobiliarios hasta un MORDAZA de 35% del total de sus fondos. La negociacion de los citados valores se debera llevar a cabo unicamente a traves de mecanismos centralizados Los fondos que se orienten a inversiones en valores emitidos por empresas financieras estaran comprendidos dentro de los limites de colocacion por entidad financiera a que se refiere el Titulo II, articulo 5° de los "Lineamientos para la Inversion de Fondos Publicos de las Entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero", aprobado por la Resolucion Directoral N°001-2012-EF/52.03. Articulo 5°.- Comite de Inversiones En caso que la entidad publica decida invertir sus fondos en valores mobiliarios debera constituir un Comite de Inversiones que se encargara de disenar y establecer las politicas y procedimientos para la identificacion y administracion de los riesgos, asi como de estudiar, administrar y proponer al titular de la entidad las opciones de inversion en valores. Este Comite tambien debera establecer MORDAZA de comunicacion efectivos con el fin de que las areas involucradas en la toma, registro y administracion de los riesgos tengan conocimiento de los riesgos asumidos. Debera estar constituido como minimo por tres (3) integrantes, uno de los cuales debera ser el Gerente de Finanzas o su equivalente.

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