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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459104 correspondiente. Esta convocatoria deberá incluir a todas las empresas del Sistema Financiero. 2. Colocación superior.- La convocatoria de colocación superior deberá hacerse por escrito a todas las empresas del Sistema Financiero que se encuentren hábiles para presentar una oferta. La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Monto b) Moneda c) Plazo, según lo determinado por las entidades públicas d) Fecha y hora hasta la que se recibirán las ofertas e) Lugar donde se recibirán las ofertas y donde se realizará la subasta La convocatoria deberá realizarse como mínimo en el día hábil anterior a la fecha límite para la presentación de ofertas y no deberá establecer en forma anticipada una tasa de interés mínima. En la convocatoria se especifi cará que cada postor tiene la obligación de comunicar cuál es el monto máximo que estará dispuesto a tomar. Artículo 11°.- Presentación de Ofertas Las entidades fi nancieras invitadas presentarán su oferta para cada plazo subastado. Esta oferta deberá tener un monto mínimo de S/. 100 000,00 (Cien mil Nuevos Soles) y un monto máximo igual al total subastado. Asimismo, se deberá indicar la tasa de interés ofertada para la subasta, la que podrá expresarse hasta en un centésimo de punto porcentual (0.01%). Por cada plazo al cual se subasten los recursos de las entidades públicas, cada entidad fi nanciera puede presentar únicamente una (1) oferta. Artículo 12°.- Modalidad de Subasta Las subastas se realizan mediante la modalidad de Subasta Discriminatoria. Cerrado el plazo de presentación de ofertas, éstas se ordenan de mayor a menor según la tasa de interés propuesta por cada participante, posteriormente, se procede a sumar de manera ascendente los montos de las propuestas ya ordenadas hasta el nivel de tasa de interés en el que esta suma sea sufi ciente para cubrir los fondos subastados. Este nivel de tasa de interés se denominará Tasa de Corte. Artículo 13°.- Adjudicación de Fondos Se adjudican los fondos a las propuestas contenidas hasta la Tasa de Corte, según el monto especifi cado en cada una de ellas. La tasa de interés a aplicarse a estos fondos será la que ofertó cada institución fi nanciera. En caso la suma de las propuestas formuladas a la Tasa de Corte excediera el monto restante a ser asignado, se procederá a prorratear este último de manera proporcional a la magnitud de las ofertas a la Tasa de Corte. Artículo 14°.- Criterio de Asignación El único criterio de asignación será el de la tasa de interés. Artículo 15°.- Acta de Subasta o de Colocación El Comité de Adjudicación de Depósitos debe levantar un Acta de Subasta en la cual conste la información relevante de las entidades que presentaron ofertas. Dicha Acta debe ser fi rmada por el miembro del Comité encargado de llevar el acto público y ser suscrita por todos los presentes. Si alguno de los presentes deseara dejar constancia de su disconformidad con la adjudicación, puede hacerlo en el Acta. Los resultados generales de la subasta (monto, plazo y Tasa de Corte) deberán comunicarse a la DGETP. Artículo 16°.- Suspensión de la Colocación La entidad que convoca debe suspender el proceso en caso de no contar con un mínimo de tres (3) participantes. Asimismo, puede suspender el proceso si existieran razones que así lo ameriten. Dichas razones deben constar en el acta que es suscrita por todos los miembros del Comité de Adjudicación de Depósitos. En cualquiera de estos casos la subasta será declarada desierta y la entidad pública deberá convocar a una nueva subasta en un plazo máximo de tres (3) días útiles. En caso que los fondos por subastarse procedan de vencimientos en alguna empresa del Sistema Financiero, éstos permanecerán en dicha empresa hasta que se efectúe la nueva subasta, a la tasa de interés que ambas partes acuerden. Artículo 17°.- Privilegio del procedimiento de colocación superior Las entidades públicas deben propender a agrupar sus depósitos de manera que exista la mayor cantidad de colocaciones superiores posible, cuidando de balancear este criterio con la efi ciencia en las operaciones. En ese sentido, no está permitido el fraccionamiento de colocaciones que no se justifi que por las necesidades operativas de la entidad. ANEXO B CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LA INVERSIÓN DE FONDOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EN VALORES MOBILIARIOS Artículo 1°.- Alcance Los presentes criterios son de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional y a las entidades no fi nancieras del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en adelante entidades públicas, respecto de: - Todos los fondos distintos de aquellos que, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, se administran en la Cuenta Única del Tesoro Público y en cuentas del Banco de la Nación; y. - De aquellos fondos que al 31 de diciembre de 2011 estaban sujetos al procedimiento del Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2001-EF- 10 y el Decreto Supremo N° 040-2001-EF. Artículo 2°.- Principios Generales Las inversiones en valores mobiliarios deberán efectuarse según principios de transparencia, efi ciencia, seguridad y diversifi cación. Artículo 3°.- Responsabilidad Las entidades públicas deben identifi car y administrar adecuadamente los riesgos (mercado, crediticio y operacional, entre otros) que enfrenten, en ese sentido, será de responsabilidad del Titular, Directorio u órgano equivalente, el establecimiento y cumplimiento de políticas y procedimientos para identifi car y administrar apropiadamente los citados riesgos. La responsabilidad de la administración del portafolio de inversiones en valores mobiliarios estará a cargo del Comité de Inversiones a que se refi ere el artículo 5° siguiente. En las decisiones de inversión las entidades públicas deberán contar con información necesaria sobre las tasas de interés vigentes en el mercado para los depósitos institucionales a distintos plazos. Artículo 4°.- Valor Máximo de la Cartera Las entidades públicas podrán invertir en valores mobiliarios hasta un máximo de 35% del total de sus fondos. La negociación de los citados valores se deberá llevar a cabo únicamente a través de mecanismos centralizados Los fondos que se orienten a inversiones en valores emitidos por empresas fi nancieras estarán comprendidos dentro de los límites de colocación por entidad fi nanciera a que se refi ere el Título II, artículo 5° de los “Lineamientos para la Inversión de Fondos Públicos de las Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero”, aprobado por la Resolución Directoral N°001-2012-EF/52.03. Artículo 5°.- Comité de Inversiones En caso que la entidad pública decida invertir sus fondos en valores mobiliarios deberá constituir un Comité de Inversiones que se encargará de diseñar y establecer las políticas y procedimientos para la identifi cación y administración de los riesgos, así como de estudiar, administrar y proponer al titular de la entidad las opciones de inversión en valores. Este Comité también deberá establecer canales de comunicación efectivos con el fi n de que las áreas involucradas en la toma, registro y administración de los riesgos tengan conocimiento de los riesgos asumidos. Deberá estar constituido como mínimo por tres (3) integrantes, uno de los cuales deberá ser el Gerente de Finanzas o su equivalente.