Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CAPITULO II

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

tenido o tengan recursos del FONAVI, funcion, vinculo o relacion con el FONAVI, o posean datos e informacion del mismo. Articulo 3º.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, toda mencion a la Ley, se entendera referida a la Ley N° 29625, Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y la mencion de un articulo sin indicar referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento Articulo 4º.- Definiciones Para efectos del Reglamento debera entenderse por: ANFPP.- Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru. Aportes.- Los aportes son de dos tipos: Aporte del Trabajador.- Toda aquella contribucion al FONAVI que fue descontada de la remuneracion del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI. Aporte del Empleador.- Toda aquella contribucion al FONAVI que fue aportada por el empleador en base a la remuneracion del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI. Comision.- Comision Ad-Hoc a que se refieren los articulos 4º y 5º de la Ley, que tiene las atribuciones que le confieren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto. Empleadores.- Personas juridicas o naturales que, en su condicion de empleadores, aportaron al FONAVI. FONAVI o Fondo.- Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en funcion de sus ingresos. Inicio su liquidacion el 28 de agosto de 1998, fecha en que entro en vigencia la Ley Nº 26969. Fonavistas.- Personas naturales que en calidad de trabajadores obligatoria o facultativamente contribuyeron al FONAVI. Fonavista Beneficiario.- Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condicion de trabajador, se encuentre inscrito en el Padron Nacional de Fonavistas y califique como beneficiario de la Ley de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Tambien se considera beneficiario a los herederos en caso de fallecimiento, debidamente acreditados como tales de conformidad con las normas aplicables a la seguridad social y, a los representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura publica. MEF.- Ministerio de Economia y Finanzas OGA-MEF.- Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas Padron de Fonavistas de la Comision Ad-Hoc.Relacion de personas para las cuales la Comision Ad-Hoc dispone de informacion de su historia laboral proveniente de MORDAZA oficiales y privadas y, otras que facilitan el inicio de la identificacion de Fonavistas Beneficiarios, tales como el padron de la Asociacion Nacional de Fonavistas del Peru (ANFPP). Sistema de Informacion.- SIFONAVI.- Aplicativo que incorpora la historia laboral del Fonavista, construido por la Comision para facilitar el MORDAZA de devolucion de los aportes al FONAVI. Articulo 5º.- Gratuidad de los procedimientos Todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comision Ad-Hoc, establecidos y/o que se deriven del presente Reglamento son gratuitos, incluyendo la consulta de la historia laboral en el SIFONAVI, asi como el uso de formatos establecidos. No sera obligatoria la intervencion de abogado para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan, salvo disposicion legal expresa. Articulo 6º.- Computo de plazos Los plazos establecidos en el Reglamento se computaran en dias habiles, pudiendo ser estos prorrogados a solicitud de la Comision.

COMISION AD-HOC Articulo 7º.- Conformacion La Comision es un organo colegiado y esta conformado por los representantes previstos en el articulo 5° de la Ley. La Comision podra desarrollar sus funciones con los representantes de las entidades que hayan cumplido con su designacion y acreditacion conforme a las formalidades que resulten aplicables. Las Sesiones de la Comision se rigen por el Reglamento Interno aprobado por esta. Articulo 8º.- Atribuciones de la Comision De conformidad con lo establecido en la Ley, la Comision tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Aprobar su Reglamento Interno. b) Elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobacion por decreto supremo. c) Asumir la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI. d) Recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa. e) Llevar adelante la construccion de la historia laboral de los Fonavistas, tomando en consideracion los padrones proporcionados por la ANFPP y la informacion senalada en los articulos 22° y siguientes. f) Efectuar un Registro de Aportaciones y Derechos para conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario. g) Efectuar un MORDAZA de liquidacion para la actualizacion de cada Cuenta Individual. h) Notificar y entregar a cada Fonavista Beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse a traves de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. i) Aprobar la estructura de la Secretaria Tecnica a propuesta de esta. j) Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley. El ejercicio de dichas atribuciones y obligaciones por la Comision, asi como las que resulten necesarias o complementarias para el cumplimiento de los fines para los que fue creada, se sujetaran a las disposiciones de la Ley y a lo establecido en el Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto. Articulo 9º.- Apoyo de terceros y contrataciones La Comision, a traves de la Secretaria Tecnica, podra contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado. CAPITULO III Secretaria Tecnica Articulo 10º.- Creacion La Comision contara con el apoyo de una Secretaria Tecnica que operara como organo ejecutivo y operativo, la cual constituye una Unidad Ejecutora, perteneciente al Pliego MEF, de apoyo a la Comision, creada mediante la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2012. La Secretaria Tecnica estara a cargo de un Secretario Tecnico designado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas a propuesta de la Comision y tendra las funciones establecidas en el Reglamento y en las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto. Articulo 11º.- Funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica, como organo ejecutivo y tecnico de la Comision, tiene las siguientes funciones:

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