Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Por otra parte, el referido Comite debera elaborar un manual o reglamento interno de politicas y procedimientos respecto a la realizacion de operaciones afectas a distintos riesgos en los que tambien se estableceran el esquema de organizacion, funciones y responsabilidades de las areas involucradas. Dicho manual o reglamento interno debera ser aprobado por el titular de la entidad publica, Directorio u organo equivalente. Articulo 6°.- De los instrumentos financieros Las inversiones en valores mobiliarios que las entidades publicas podran efectuar con sus fondos, se deberan sujetar a los siguientes limites maximos sobre el total de sus recursos: Instrumentos de deuda de largo plazo Instrumentos de deuda de corto plazo Cuotas de participacion de Fondos Mutuos de Inversion en Valores Acciones Hasta el 20% Hasta el 20% Hasta el 20% Hasta el 2%

en el Sistema Financiero", aprobado por la Resolucion Directoral N° 001-2012-EF/52.03. b) Emisiones de Entidades no Financieras En ningun caso el monto invertido en instrumentos emitidos o avalados por una misma empresa podra ser superior al 5% del total de los fondos de la entidad publica. c) Fondos Mutuos En ningun caso la suma de todos los fondos de una entidad publica que se orienta a la adquisicion de cuotas de participacion de fondos mutuos podra ser superior al 10% del patrimonio del fondo mutuo. Los limites por emisor no son aplicables para los instrumentos de los incisos a) y j) del articulo 6° precedente. Articulo 8°.- Limites por emision o serie No se podra adquirir mas del 30% del total de cada emision o serie ofertada por un determinado emisor. Los limites por emision no son aplicables para los instrumentos emitidos por el BCRP. Articulo 9°.- Administracion del riesgo Solo se podra adquirir aquellos valores mobiliarios senalados en el articulo 6° precedente que cuenten con la categoria de riesgo que hayan otorgado al menos dos Empresas Clasificadoras de Riesgo debidamente autorizadas por la Superintendencia de MORDAZA de Valores. La decision de inversion se basara tomando como referencia aquella clasificacion menor, la cual, ademas, debera sujetarse a las clasificaciones de riesgo siguientes: Equivalencias entre Categorias de Riesgo Nacionales Instrumentos de deuda Largo Plazo Clasificadora de Riesgo Apoyo & Asoc. Class & Asoc. PCR Clasificacion AAA del Instrumento AA+ AA AAAAA AA+ AA AAEquilibrium/ BankWatch PAAA AAA PAA+ AA+ PAA AA PAA- AA-

En ningun caso las inversiones en valores mobiliarios podran ser superiores al 35% del total de los fondos que la entidad publica posea, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° precedente. Para realizar inversiones en instrumentos de deuda de largo plazo se debera considerar unicamente los siguientes valores: a) Valores emitidos por el Gobierno Central de la Republica del Peru. b) Valores emitidos por entidades Publicas del Sistema Financiero. c) Bonos de Arrendamiento Financiero. d) Bonos Subordinados. e) Bonos Estructurados. f) Bonos Corporativos. g) Bonos Hipotecarios. h) Bonos de Titulizacion. Para realizar inversiones en instrumentos de deuda de corto plazo se debera considerar unicamente los siguientes valores: i) Papeles comerciales. j) Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru. k) Certificados de Deposito emitidos por entidades del sistema financiero negociados en ofertas publicas. l) Operaciones de Reporte. Los valores senalados en los incisos a), b) y j) tendran un limite conjunto de 15% sobre el total de los fondos de la entidad publica. Los bonos del gobierno del D.U. Nº 041-99, D.S. Nº 114-98-EF, D.S. Nº 099-99-EF, D.U. Nº 034-99, D.S. Nº 137-2000-EF y D.S. Nº 087-2000-EF, cuyos tenedores MORDAZA las entidades publicas, se deberan considerar dentro del sub limite de 15% senalado en el parrafo anterior. Las cuotas de participacion de fondos mutuos de inversion en valores solo podran ser adquiridas si la sociedad administradora de dichos fondos se encuentre debidamente autorizada por la Superintendencia de MORDAZA de Valores. Las inversiones en acciones se efectuaran unicamente en acciones que formen parte del Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima. Los valores mobiliarios en los incisos b), c), d), e), f), g), i), y j); y en lo aplicable de los incisos a) y h) del presente numeral, solo podran ser adquiridos por las entidades publicas siempre y cuando se encuentren debidamente inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia de MORDAZA de Valores. Articulo 7°.- Limites por emisor a) Emisiones de Entidades Financieras Los fondos que se orienten a inversiones en titulos emitidos por entidades financieras estaran comprendidos dentro de los limites por entidad financiera a que se refiere el articulo 5° de los "Lineamientos para la Inversion de Fondos Publicos de las Entidades del Sector Publico

Instrumentos de deuda de Corto Plazo Clasificadora de Riesgo Apoyo & Asoc. Class & Asoc. PCR Clasificacion CP-1+ del Instrumento CP-1 CP-1CP-2+ CP-2 CP-2CLA-1+ CLA-1 CLA-1CLA-2+ CLA-2 CLA-2p1+ p1 p1p2 Equilibrium/ BankWatch EQL1+ EQL1 EQL1EQL2+ EQL2 EQL2-

Cuotas de Participacion de Fondos Mutuos Clasificadora de Riesgo Apoyo & Asoc. Class & Asoc. PCR Clasificacion AAAf de la cuota de participacion AAf+ Aaf AAfAAAt Aaf+ AAf AafEquilibrium/ BankWatch PAAAf AAAfi PAAf+ Aafi+ PAAf Aafi PAAf- Aafi-

Quedan excluidos de este requisito los instrumentos senalados en los incisos a ) y j) del articulo 6° precedente.

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