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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459109 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11219911 CH Cheves: Campamento Pampa Libre Servidumbre temporal de obras hidroeléctricas (08 años): Área: 35 244,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este 1 8 798 753.3320 285 102.4500 2 8 798 743.9360 285 120.6950 3 8 798 737.0416 285 157.9670 4 8 798 727.4870 285 157.9670 5 8 798 714.5430 285 145.3610 6 8 798 691.1598 285 117.3425 7 8 798 660.5720 285 082.8110 8 8 798 647.9110 285 068.3720 9 8 798 633.1310 285 058.5268 10 8 798 609.4330 285 042.2150 11 8 798 587.1400 285 027.2380 12 8 798 575.1150 285 018.3690 13 8 798 555.7760 285 002.4170 14 8 798 517.6420 284 979.0590 15 8 798 492.1100 284 957.9230 16 8 798 496.4410 284 951.4360 17 8 798 503.8640 284 943.6060 18 8 798 509.1910 284 943.7590 19 8 798 522.8740 284 929.2010 20 8 798 531.3330 284 915.1290 21 8 798 558.4800 284 918.1510 22 8 798 581.9970 284 926.3030 23 8 798 607.5770 284 941.5620 24 8 798 637.0970 284 950.0850 25 8 798 651.7050 284 953.8410 26 8 798 670.0540 284 958.8510 27 8 798 680.5030 284 970.2500 28 8 798 699.3001 284 983.5654 29 8 798 711.9480 285 003.5690 30 8 798 724.5880 285 028.5230 31 8 798 728.6020 285 038.8870 32 8 798 731.4740 285 044.3510 33 8 798 733.4370 285 052.5600 34 8 798 735.9730 285 055.3370 35 8 798 742.4910 285 066.5790 36 8 798 749.0540 285 083.9330 37 8 798 725.3240 285 206.0870 38 8 798 720.3190 285 205.1800 39 8 798 689.7130 285 156.5260 40 8 798 679.5460 285 142.6870 41 8 798 652.9500 285 119.0650 42 8 798 637.8630 285 107.7910 43 8 798 586.6110 285 081.8720 44 8 798 549.5120 285 066.7710 45 8 798 521.6040 285 054.4350 46 8 798 512.6920 285 048.4640 47 8 798 498.6420 285 024.9830 48 8 798 489.6030 285 016.4350 49 8 798 480.7224 284 996.4478 50 8 798 458.2940 284 983.2350 51 8 798 475.6511 284 962.4137 52 8 798 495.3550 284 975.2030 53 8 798 559.6710 285 018.6220 54 8 798 587.5350 285 038.1740 55 8 798 619.1480 285 059.2830 56 8 798 635.9370 285 071.7480 57 8 798 667.4970 285 106.6120 58 8 798 694.1680 285 139.1990 59 8 798 704.4660 285 150.6600 60 8 798 719.1080 285 177.9410 Privado Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 735114-1 Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Energía Eólica S.A. RESOLUCION MINISTERIAL N° 015-2012-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 21217511, organizado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique - SE Guadalupe; CONSIDERANDO: Que, Energía Eólica S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique - SE Guadalupe, en mérito de la Resolución Suprema N° 034-2011-EM, publicada el día 27 de abril de 2011, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique - SE Guadalupe recorre por terrenos de propiedad particular y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Energía Eólica S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 322-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Energía Eólica S.A., la servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique - SE Guadalupe, ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21217511 Central Eólica Cupisnique - SE Guadalupe 220 01 28,15 25 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Energía Eólica S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,