Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles

459097

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Nº 29625, Ley de Devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, el Reglamento de la referida Ley sera elaborado por la Comision Ad Hoc, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Comision Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29625, Ley de Devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley 29625, Ley de Devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, que consta de VII Capitulos, 26 Articulos y Cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Financiamiento Las acciones y procedimientos de administracion y recuperacion de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente Reglamento, seran financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29625, LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29625, Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictaran en forma progresiva, a propuesta de la Comision Ad Hoc. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de observancia obligatoria y se aplicara a todos los contribuyentes al FONAVI, asi como a todas las personas naturales y juridicas publicas y privadas, organos y organismos publicos, fondos, programas con personeria juridica o sin MORDAZA, que hayan

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO CENTRAL 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social - MIDIS 004 : Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES

ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5.002362 : Promocion y Dinamizacion de Mercados MYPES 1 : RECURSOS ORDINARIOS 16 114 053,00 365 379 947,00 ----------------------381 494 000,00 =============

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional. 2.1. El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion del uso de los recursos. Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 740692-1

Aprueban Reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
DECRETO SUPREMO N° 006-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.