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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459097 En Nuevos Soles EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.002362 : Promoción y Dinamización de Mercados MYPES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 16 114 053,00 2.5 Otros Gastos 365 379 947,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 381 494 000,00 ============= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional. 2.1. El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley ʋ 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación del uso de los recursos. Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en Trujillo, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 740692-1 Aprueban Reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo DECRETO SUPREMO N° 006-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, el Reglamento de la referida Ley será elaborado por la Comisión Ad Hoc, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, que consta de VII Capítulos, 26 Artículos y Cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Financiamiento Las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente Reglamento, serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictarán en forma progresiva, a propuesta de la Comisión Ad Hoc. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de observancia obligatoria y se aplicará a todos los contribuyentes al FONAVI, así como a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan