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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459099 1. Proponer estrategias que le sean solicitadas, para llevar a cabo lo establecido en la Ley y el Reglamento. 2. Prestar apoyo técnico, legal y administrativo que le sea requerido, para cumplir los fi nes de la presente norma. 3. Monitorear el desarrollo de los procesos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. 4. Apoyar en la elaboración de propuestas técnicas. 5. Coordinar con las distintas entidades públicas o privadas, sobre cualquier aspecto que se encuentre bajo el ámbito de competencia de ésta, cuando le sea solicitado. 6. Solicitar, con conocimiento de la Comisión, información a cualquier entidad, pública o privada. 7. Gestionar, cuando le sea solicitado, la contratación de los servicios y personal necesarios que demande la ejecución de las actividades de administración y recuperación de los recursos del FONAVI en liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley. 8. Tener bajo custodia el acervo documentario que se le transfi era y el que se origine a partir de las funciones de la Comisión. 9. Representar a la Comisión, por encargo de ésta, ante cualquier autoridad o persona natural o jurídica, privada o pública. 10. Elaborar y remitir las comunicaciones ofi ciales; así como mantener organizado y actualizado un registro de documentos enviados y recibidos. 11. Difundir los comunicados emitidos por la Comisión. 12. Expedir las certifi caciones e informes que soliciten las autoridades y particulares, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 13. Llevar el libro de actas de las reuniones de la Comisión, las cuales una vez aprobadas deberán ser fi rmadas por los miembros de la Comisión. 14. Supervisar la debida ejecución de los convenios o contratos con terceros. 15. Realizar o encargar auditorías respecto a los procesos sujetos a la Ley y el Reglamento. 16. Dar cuenta a la Comisión sobre el desarrollo de sus actividades en forma trimestral y cuando sea requerido. 17. Otras funciones que le sean encargadas por la Comisión o el Reglamento. Artículo 12º.- Funciones del Secretario Técnico Corresponde al Secretario Técnico: 1. Cumplir con la función de enlace administrativo entre la Comisión Ad-Hoc y el MEF. 2. Cumplir con las funciones asignadas a la Secretaría Técnica. 3. Organizar el trabajo de la Secretaría Técnica. 4. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica. 5. Coordinar y supervisar el trabajo y actividades del equipo de apoyo a la Secretaría Técnica y a la Comisión, así como de los terceros contratados. 6. Ejecutar los acuerdos adoptados y realizar acciones de coordinación y seguimiento de las actividades encargadas. 7. Llevar el Libro de Actas. 8. Guardar reserva respecto de los asuntos tratados y/o relacionados con la Comisión; y, 9. Otras que le sean asignadas por la Comisión. Artículo 13º.- Del presupuesto de la Secretaría Técnica Los gastos que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora serán atendidos con cargo a su presupuesto de acuerdo a Ley. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONAVI Artículo 14º.- Administración de recursos La Comisión, con el apoyo de la Secretaría Técnica, se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI. CAPÍTULO V ACTOS PREPARATORIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO Artículo 15º.- Descripción Se entenderá como Actos Preparatorios a todas aquellas actividades, procedimientos y mecanismos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento de identificación, registro, estimación y devolución de Aportes a los Fonavistas Beneficiarios de la Ley 29625. Esta etapa comprende también la elaboración de un argumentario. Artículo 16º.- Implementación de la organización e infraestructura de la Unidad Ejecutora. A partir de la publicación del presente Reglamento, la Comisión a través de la Secretaría Técnica, procederá a las acciones pertinentes para la implementación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones. Para tal efecto, el Secretario Técnico en un plazo de treinta días contados a partir de su designación, propondrá a la Comisión un Plan de Acción para el desarrollo de las actividades propias de dicha implementación. Artículo 17º.- Elaboración del Procedimiento para la recepción del Formulario de Inscripción. La Comisión aprobará, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Procedimiento de presentación del Formulario de Inscripción de la Ley Nº 29625, que forma parte del Reglamento y que incluye el Historial Laboral para el periodo de aportes al FONAVI. Artículo 18º.- Difusión del Procedimiento El procedimiento a que se refi ere el artículo anterior será difundido a nivel nacional a través de diferentes medios: - Centros de atención al público FONAVI, en Lima y Provincias a cargo de entidades públicas autorizadas por la Comisión en virtud de convenios suscritos con ésta. - Página Web de la Comisión. - Medios de comunicación escritos, radiales y televisivos. Artículo 19º.- Padrón de la ANFPP A la entrada en vigencia del Reglamento, la Comisión recibirá el Padrón de la ANFPP, que dio base a la iniciativa legislativa para facilitar el inicio de la identifi cación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, el mismo que será derivado a la Secretaría Técnica para los fi nes establecidos en la Ley. Artículo 20º.- Orientación Mediante el Proceso de Orientación, se brinda al Fonavista la asesoría sobre los pasos a seguir para la presentación a la Comisión del Formulario de Inscripción. Artículo 21º.- Historial laboral El Fonavista registrará y presentará su historial laboral a través del Formulario de Inscripción. CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS APORTES A PARTIR DE LO INFORMADO POR EMPLEADORES E INSTITUCIONES Artículo 22º.- Solicitud de Información a ONP y SBS La Comisión solicitará a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, la información relativa al historial laboral de los trabajadores que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia.