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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459108 ENERGIA Y MINAS Dan por concluida designación de Viceministro de Energía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-EM Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 083-2011-EM, se designó al señor ingeniero Luis Alberto Espinoza Quiñones, en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, se ha visto por conveniente dar por terminada la mencionada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ingeniero Luis Alberto Espinoza Quiñones, como Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por lo servicios prestados. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 740692-4 Designan Viceministro de Energía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2012-EM Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Luis Enrique Ortigas Cúneo, en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 740692-5 Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2011-MEM/DM Lima, 26 de diciembre 2011 VISTO: El Expediente Nº 11219911, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en a Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter temporal, para el Campamento Pampa Libre de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter temporal, para el Campamento Pampa Libre de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Campamento Pampa Libre de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de setiembre de 2010 y 14 de diciembre de 2010, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 272-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter temporal, para el Campamento Pampa Libre de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 25 de setiembre de 2010 y 14 de diciembre de 2010, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: