Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
TITULO II

459103

Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese los "Lineamientos para la Inversion de Fondos Publicos de las Entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero", y los "Criterios Prudenciales para la Inversion de Fondos de las Entidades del Sector Publico en Valores Mobiliarios", que en Anexos A y B, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Directoral, y que estaran vigentes durante el primer bimestre del presente Ano Fiscal. Articulo 2°.- La inversion de fondos publicos en forma de deposito en el Sistema Financiero se efectua mediante subastas y se rige por los "Lineamientos para la Inversion de Fondos Publicos de las Entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero"; y la inversion en valores mobiliarios emitidos por entidades financieras se sujeta a los "Criterios Prudenciales para la Inversion de Fondos de las Entidades del Sector Publico en Valores Mobiliarios", senalados en el articulo precedente. Articulo 3°.- Las entidades publicas comprendidas en los alcances de los citados lineamientos y criterios deben informar a la DGETP, a traves del "Modulo de Colocaciones e Inversion de Fondos Publicos" disponible en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (http:// ofi.mef.gob.pe/modulos/ColocacionesEF/), acerca de la situacion actual de todos sus depositos, colocaciones e inversiones al ultimo dia de cada mes, segun vencimientos, condiciones financieras y modalidades, asi como MORDAZA de instrumento, emisor, moneda, precio de adquisicion, plazo, tasa de interes efectiva anual y entidad vendedora, dentro de los tres primeros dias utiles del mes siguiente al mes informado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico

DE LOS LIMITES Y PLAZOS DE INVERSIONES EN DEPOSITOS EN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Articulo 4°.- Participacion Minima Las entidades publicas que mantengan recursos por debajo de S/. 4 000 000,00 (Cuatro Millones de Nuevos Soles) no estaran obligadas a participar en el sistema de subastas debido a la menor importancia de sus recursos. En el caso que una entidad publica obligada a subastar sus recursos, disminuya la totalidad de sus recursos por debajo de los S/. 4 000 000, 00 (Cuatro Millones de Nuevos Soles) no tendra la obligacion de subastarlos hasta la siguiente revision. Asimismo, cuando una entidad publica que no esta obligada a subastar sus recursos y estos se incrementan por encima de los S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones de Nuevos Soles), esta entidad tendra la obligacion de hacerlo. Articulo 5°.- Limites Los limites de colocacion de las entidades publicas seran publicados por la DGETP en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob. pe). Articulo 6°.- Plazos de Colocacion Las entidades publicas podran colocar sus depositos en un plazo minimo de 30 dias, manteniendo en todo momento por lo menos un 30% de sus depositos a un plazo no menor de 180 dias y un 10% de los depositos a un plazo no menor a un ano. Los plazos deberan ser determinados por las entidades publicas. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COLOCACION EN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Articulo 7°.- Del mecanismo de la subasta Los fondos de las entidades publicas que se colocan en la forma de depositos seguiran el mecanismo de subasta que se describe en el presente titulo. Articulo 8°.- Clasificacion de las colocaciones de depositos Para la colocacion de depositos se debe seguir los procedimientos y formalidades que los presentes lineamientos establecen de acuerdo a la siguiente clasificacion: a) Colocacion menor Hasta S/. 1 000 000,00 (Un Millon de Nuevos Soles), o su equivalente en moneda extranjera al MORDAZA de cambio venta del dia anterior a la convocatoria segun publica la SBS. b) Colocacion superior Montos mayores al establecido en el inciso anterior. Articulo 9°.- Responsabilidades y Comite de Adjudicacion de Depositos La entidad publica que realice colocaciones de depositos en el Sistema Financiero debe identificar claramente las funciones en el MORDAZA de colocacion de recursos, de manera que se puedan establecer las respectivas responsabilidades, asi como mantener un sistema de registro y control adecuado que permita informar permanentemente a la DGETP. Asimismo, cuando la entidad realice colocaciones clasificadas como superiores debera contar con un Comite de Adjudicacion de Depositos, el que debera tener como minimo tres (3) integrantes, uno de los cuales debera ser el Gerente de Finanzas o su equivalente. Articulo 10°.- Convocatoria Todas las empresas bancarias y financieras deben ser invitadas a participar en las subastas, con excepcion de aquellas que no cuenten con limites habiles para colocacion. 1. Colocacion menor.- La convocatoria de colocacion menor podra ser realizada por el Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces, de conformidad con las formalidades y procedimientos que establezca el titular de la entidad

ANEXO A LINEAMIENTOS PARA LA INVERSION DE FONDOS PUBLICOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO EN EL SISTEMA FINANCIERO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Alcance Los presentes lineamientos son de aplicacion a las entidades del Gobierno Nacional y a las entidades no financieras del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, en adelante entidades publicas, respecto de: - Todos los fondos distintos de aquellos que, en el MORDAZA de la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria, se administran en la Cuenta Unica del Tesoro Publico y en cuentas del Banco de la Nacion; y. - De aquellos fondos que al 31 de diciembre de 2011 estaban sujetos al procedimiento del Reglamento aprobado por la Resolucion Ministerial N° 087-2001-EF10 y el Decreto Supremo N° 040-2001-EF. Articulo 2°.- Principios de inversion Las inversiones en depositos en el Sistema Financiero deberan efectuarse de conformidad con los principios de transparencia, eficiencia, seguridad y diversificacion. Articulo 3.- Responsabilidad Cada titular, entendido como el Gerente de Finanzas o quien haga sus veces en las entidades publicas, es responsable de las inversiones que se realicen, tomando en cuenta que las politicas de inversion buscaran la rentabilidad de los recursos administrados de manera tal que el riesgo se encuentre limitado.

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