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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459103 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese los “Lineamientos para la Inversión de Fondos Públicos de las Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero”, y los “Criterios Prudenciales para la Inversión de Fondos de las Entidades del Sector Público en Valores Mobiliarios”, que en Anexos A y B, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Directoral, y que estarán vigentes durante el primer bimestre del presente Año Fiscal. Artículo 2°.- La inversión de fondos públicos en forma de depósito en el Sistema Financiero se efectúa mediante subastas y se rige por los “Lineamientos para la Inversión de Fondos Públicos de las Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero”; y la inversión en valores mobiliarios emitidos por entidades fi nancieras se sujeta a los “Criterios Prudenciales para la Inversión de Fondos de las Entidades del Sector Público en Valores Mobiliarios”, señalados en el artículo precedente. Artículo 3°.- Las entidades públicas comprendidas en los alcances de los citados lineamientos y criterios deben informar a la DGETP, a través del “Módulo de Colocaciones e Inversión de Fondos Públicos” disponible en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http:// ofi .mef.gob.pe/modulos/ColocacionesEF/), acerca de la situación actual de todos sus depósitos, colocaciones e inversiones al último día de cada mes, según vencimientos, condiciones fi nancieras y modalidades, así como tipo de instrumento, emisor, moneda, precio de adquisición, plazo, tasa de interés efectiva anual y entidad vendedora, dentro de los tres primeros días útiles del mes siguiente al mes informado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ANEXO A LINEAMIENTOS PARA LA INVERSION DE FONDOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EN EL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance Los presentes lineamientos son de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional y a las entidades no fi nancieras del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en adelante entidades públicas, respecto de: - Todos los fondos distintos de aquellos que, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, se administran en la Cuenta Única del Tesoro Público y en cuentas del Banco de la Nación; y. - De aquellos fondos que al 31 de diciembre de 2011 estaban sujetos al procedimiento del Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2001-EF- 10 y el Decreto Supremo N° 040-2001-EF. Artículo 2°.- Principios de inversión Las inversiones en depósitos en el Sistema Financiero deberán efectuarse de conformidad con los principios de transparencia, efi ciencia, seguridad y diversifi cación. Artículo 3.- Responsabilidad Cada titular, entendido como el Gerente de Finanzas o quien haga sus veces en las entidades públicas, es responsable de las inversiones que se realicen, tomando en cuenta que las políticas de inversión buscarán la rentabilidad de los recursos administrados de manera tal que el riesgo se encuentre limitado. TÍTULO II DE LOS LIMITES Y PLAZOS DE INVERSIONES EN DEPOSITOS EN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 4°.- Participación Mínima Las entidades públicas que mantengan recursos por debajo de S/. 4 000 000,00 (Cuatro Millones de Nuevos Soles) no estarán obligadas a participar en el sistema de subastas debido a la menor importancia de sus recursos. En el caso que una entidad pública obligada a subastar sus recursos, disminuya la totalidad de sus recursos por debajo de los S/. 4 000 000, 00 (Cuatro Millones de Nuevos Soles) no tendrá la obligación de subastarlos hasta la siguiente revisión. Asimismo, cuando una entidad pública que no está obligada a subastar sus recursos y éstos se incrementan por encima de los S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones de Nuevos Soles), esta entidad tendrá la obligación de hacerlo. Artículo 5°.- Límites Los limites de colocación de las entidades públicas serán publicados por la DGETP en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe). Artículo 6°.- Plazos de Colocación Las entidades públicas podrán colocar sus depósitos en un plazo mínimo de 30 días, manteniendo en todo momento por lo menos un 30% de sus depósitos a un plazo no menor de 180 días y un 10% de los depósitos a un plazo no menor a un año. Los plazos deberán ser determinados por las entidades públicas. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COLOCACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 7°.- Del mecanismo de la subasta Los fondos de las entidades públicas que se colocan en la forma de depósitos seguirán el mecanismo de subasta que se describe en el presente título. Artículo 8°.- Clasifi cación de las colocaciones de depósitos Para la colocación de depósitos se debe seguir los procedimientos y formalidades que los presentes lineamientos establecen de acuerdo a la siguiente clasifi cación: a) Colocación menor Hasta S/. 1 000 000,00 (Un Millón de Nuevos Soles), o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio venta del día anterior a la convocatoria según publica la SBS. b) Colocación superior Montos mayores al establecido en el inciso anterior. Artículo 9°.- Responsabilidades y Comité de Adjudicación de Depósitos La entidad pública que realice colocaciones de depósitos en el Sistema Financiero debe identifi car claramente las funciones en el proceso de colocación de recursos, de manera que se puedan establecer las respectivas responsabilidades, así como mantener un sistema de registro y control adecuado que permita informar permanentemente a la DGETP. Asimismo, cuando la entidad realice colocaciones clasifi cadas como superiores deberá contar con un Comité de Adjudicación de Depósitos, el que deberá tener como mínimo tres (3) integrantes, uno de los cuales deberá ser el Gerente de Finanzas o su equivalente. Artículo 10°.- Convocatoria Todas las empresas bancarias y fi nancieras deben ser invitadas a participar en las subastas, con excepción de aquellas que no cuenten con límites hábiles para colocación. 1. Colocación menor.- La convocatoria de colocación menor podrá ser realizada por el Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces, de conformidad con las formalidades y procedimientos que establezca el titular de la entidad