Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 739762-1

Modifican planes de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion por television en UHF de las localidades de Ica, Pucallpa, Tacna, Chimbote y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1056-2011-MTC/03 MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion,

atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, el articulo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que excepcionalmente el Ministerio podra disponer la modificacion de oficio de las caracteristicas tecnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Tecnicas del Servicio de radiodifusion y otras normas tecnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 175-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Ica, los mismos que fueron ratificados mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4º de la Resolucion Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 019-2009MTC se adopto el estandar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de television digital terrestre para el Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2010MTC/03, se modifico la Nota P11A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF atribuyendo para television digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz. Asimismo, senala que las frecuencias previamente asignadas podran continuar siendo utilizadas para la transmision analogica y los titulares de las estaciones analogicas autorizadas previamente en la banda 698-746 MHz migraran pudiendo utilizar para la transmision senales analogicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4292-2011MTC/28, propone la modificacion del plan de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion por television en UHF de la localidad de Ica, a fin de incluir los MORDAZA disponibles para television digital terrestre, indicando que el Ministerio establecera el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmision al Cerro MORDAZA, una vez finalizada la evaluacion de las expresiones de interes presentadas; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, sus modificatorias; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fin de modificar el plan de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion por television en UHF de la localidad de Ica, incluyendo los MORDAZA disponibles para television digital terrestre, conforme se indica a continuacion:

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