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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459129 Que, mediante la presente solicito y autorizo para que las solicitudes, recursos, actos del Comité Electoral y otros documentos relacionados con el proceso de elecciones puedan ser recepcionados y/o notifi cados a través del correo electrónico o facsímil a las siguientes direcciones: Marque con un ( X ) la opción elegida y consigne la información que corresponda: (…) Correo electrónico : ________________________________ (…) Facsímil Nº : ________________________________ _______________ , _______ de _________________del 20__. ___________________________________ Firma del representante legal 740694-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, fue hecho el 15 de diciembre de 2000, en la ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho el 15 de diciembre de 2000, en la ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 740692-3 Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-RE Lima, 12 de enero de 2012 El día 7 de enero de 2012, el señor José Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, ha suscrito en nombre del Estado peruano el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”; Al respecto, el artículo 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 dispone que, la celebración de un tratado ejecutado por una persona que no pueda considerarse autorizada para representar con tal fi n a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confi rmada por ese Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ratifi cada por el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nro. 029-2000-RE de 21 de septiembre del 2000, en el artículo 5.6 de la Ley Nro. 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En vía de regularización, delegar en la persona del señor José Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes con las que suscribió el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” el 07 de enero de 2012, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes, en vía de regularización, al señor José Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 740692-6 Delegan facultades para suscribir el “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II)” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2012-RE Lima, 12 de enero de 2012 Visto el Memorándum (DAE) Nº DAE0026/2012 de 9 de enero de 2012 de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II)”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Jorge Antonio Lázaro Geldres, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Paraguay, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II)”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Jorge Antonio Lázaro Geldres, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Paraguay. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 740692-7