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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459187 Artículo 13º.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rímac, expedirá el Permiso de Operación, en un plazo no mayor de (30) días hábiles de presentado la solicitud la cual se encuentra sujeto a evaluación previa con Silencio Administrativo Negativo. Las personas jurídicas que soliciten permiso de operación deberán presentar ante la Municipalidad Distrital competente una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la Razón Social, Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio, nombre y fi rma del representante legal a la cual se adjuntará obligatoriamente lo siguiente: a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos. b) Copia literal vigente de la partida registral expedida por la ofi cina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. c) Certifi cado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Ofi cina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. e) Copia simple de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedido por la SUNARP. f) Copia simple del certifi cado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado. g) Copia simple del CITV por cada vehículo ofertado, cuando corresponda. Artículo 14º.- Los procedimientos administrativos que surjan como consecuencia de la interposición de los recursos impugnatorios se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. a.- Reconsideración. b.- Apelación. Artículo 15º: El Permiso de Operación que autoriza la prestación del servicio especial tiene una vigencia de seis (6) años, el mismo que se renovará luego de que la fl ota vehicular pase la constatación de características o ante la presentación del certifi cado de inspección técnica vehicular Artículo 16º: La Renovación del Permiso de Operación, son tramitados por los Transportadores Autorizados en concordancia en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y aquellos que no han cumplidos dentro del plazo establecido lo harán con el pago de la infracción que corresponda a la Persona Jurídica Autorizada. Artículo 17º.- El Permiso de Operación será Revocado por: 1. Permitir el ingreso de un vehículo menor robado, situación que de presentarse debe ser comunicada a la autoridad policial. 2. Permitir que un conductor no registrado o que no cuente con Licencia de conducir de la clase y categoría, preste el servicio especial regulado en la presente Ordenanza. 3. Por el no pago de los derechos o papeletas consentidas. 4. Cuando la persona jurídica autorizada abandona el servicio por más de 15 días. 5. El incumplimiento a la presente ordenanza que reglamenta el Servicio Especial de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones de las Personas Jurídica. Autorizadas. Artículo 18º.- Las características que contendrá el Permiso de Operación como mínimo serán los siguientes: 1. Número de la Resolución de Gerencia. 2. Nombre de la Persona Jurídica. 3. Fecha de emisión. 4. Fecha de caducidad. 5. Zona de Trabajo. 6. Ubicación de Zona de Estacionamiento Autorizados y/o Paraderos Autorizados. 7. Placa de rodaje de las unidades motorizadas para prestar el servicio. 8. Firma de la Autoridad Municipal. Artículo 19º.- Las características del sticker vehicular contendrán la siguiente información: 1. El número del sticker. 2. El número del Permiso de Operación. (PERSONA JURIDICA). 3. Número de placa de rodaje del vehículo otorgado por la autoridad competente. 4.- Numero de zona de trabajo identifi cado con los siguientes colores: Zona I Color Rojo Zona II Amarillo Zona III Verde Zona IV Morado Zona V Azul CAPÍTULO I DEL REGISTRO Artículo 20º.- La Municipalidad Distrital del Rímac a través de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte, apertura el REGISTRO MUNICIPAL DE PERMISOS DE OPERACIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES, el mismo que se divide en cuatro apartados: 1. El registro del Transportador Autorizado. 2. El registro de vehículos menores pertenecientes a la fl ota vehicular del Transportador Autorizado. 3. El registro de los conductores afi liados al Transportador Autorizado. 4. El registro de personas jurídicas y naturales no autorizadas. Artículo 21º.- El Registro del transportador autorizado considerará los siguientes datos: - Razón Social de la persona jurídica. - Nombre y DNI del Representante Legal. - Número de Afi liados registrados de acuerdo a Ley. - RUC, domicilio legal y números telefónicos. - Número de fi cha registral y/o partida. - Zonas de estacionamiento y/o Paraderos autorizadas y adicionar las modifi caciones que se hicieran en el futuro. Artículo 22º.- El Registro de vehículos menores autorizados pertenecientes a la fl ota vehicular de las personas jurídicas autorizadas, consignará los datos principales de la tarjeta de Identifi cación Vehicular tales como: - Placa. - Marca del Vehículo Menor. - Modelo. - Cilindrada. - Color. - Número de Motor. - Número de tarjeta de Propiedad. - Propietario, consignando su domicilio. Las modifi caciones, retiro o baja de la unidad vehicular deberán considerarse en el registro a fi n de mantenerlo actualizado. Artículo 23º.- El registro de conductores autorizados consignará sus datos personales tales como: - Nombre completo y DNI. - Domicilio. - Número y categoría de la licencia de conducir. Artículo 24º.- El registro de las Personas Jurídicas y personas naturales a no autorizados se consignará los datos que permitan su identifi cación para las medidas o records correspondientes. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 25º.- Los vehículos destinados a este servicio especial deberán cumplir con: