Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- La Municipalidad a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad del MORDAZA, expedira el Permiso de Operacion, en un plazo no mayor de (30) dias habiles de presentado la solicitud la cual se encuentra sujeto a evaluacion previa con Silencio Administrativo Negativo. Las personas juridicas que soliciten permiso de operacion deberan presentar ante la Municipalidad Distrital competente una solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada, indicando la Razon Social, Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio, nombre y firma del representante legal a la cual se adjuntara obligatoriamente lo siguiente: a) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica inscrita en Registros Publicos. b) MORDAZA literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendario. c) Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona juridica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente, con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. d) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. e) MORDAZA simple de la Tarjeta de Identificacion Vehicular por cada vehiculo ofertado, expedido por la SUNARP. f) MORDAZA simple del certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehiculo ofertado. g) MORDAZA simple del CITV por cada vehiculo ofertado, cuando corresponda. Articulo 14º.- Los procedimientos administrativos que surjan como consecuencia de la interposicion de los recursos impugnatorios se sujetaran a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. a.- Reconsideracion. b.- Apelacion. Articulo 15º: El Permiso de Operacion que autoriza la prestacion del servicio especial tiene una vigencia de seis (6) anos, el mismo que se renovara luego de que la flota vehicular pase la constatacion de caracteristicas o ante la MORDAZA del certificado de inspeccion tecnica vehicular Articulo 16º: La Renovacion del Permiso de Operacion, son tramitados por los Transportadores Autorizados en concordancia en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y aquellos que no han cumplidos dentro del plazo establecido lo haran con el pago de la infraccion que corresponda a la Persona Juridica Autorizada. Articulo 17º.- El Permiso de Operacion sera Revocado por: 1. Permitir el ingreso de un vehiculo menor robado, situacion que de presentarse debe ser comunicada a la autoridad policial. 2. Permitir que un conductor no registrado o que no cuente con Licencia de conducir de la clase y categoria, preste el servicio especial regulado en la presente Ordenanza. 3. Por el no pago de los derechos o papeletas consentidas. 4. Cuando la persona juridica autorizada abandona el servicio por mas de 15 dias. 5. El incumplimiento a la presente ordenanza que reglamenta el Servicio Especial de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones de las Personas Juridica. Autorizadas. Articulo 18º.- Las caracteristicas que contendra el Permiso de Operacion como minimo seran los siguientes: 1. Numero de la Resolucion de Gerencia. 2. Nombre de la Persona Juridica. 3. Fecha de emision. 4. Fecha de caducidad. 5. MORDAZA de Trabajo. 6. Ubicacion de MORDAZA de Estacionamiento Autorizados y/o Paraderos Autorizados. 7. Placa de rodaje de las unidades motorizadas para prestar el servicio.

8. Firma de la Autoridad Municipal. Articulo 19º.- Las caracteristicas del sticker vehicular contendran la siguiente informacion: 1. El numero del sticker. 2. El numero del Permiso de Operacion. (PERSONA JURIDICA). 3. Numero de placa de rodaje del vehiculo otorgado por la autoridad competente. 4.- Numero de MORDAZA de trabajo identificado con los siguientes colores: MORDAZA I MORDAZA II MORDAZA III MORDAZA IV MORDAZA V Color MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morado MORDAZA CAPITULO I DEL REGISTRO Articulo 20º.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte, apertura el REGISTRO MUNICIPAL DE PERMISOS DE OPERACIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS O CARGA EN VEHICULOS MENORES, el mismo que se divide en cuatro apartados: 1. El registro del Transportador Autorizado. 2. El registro de vehiculos menores pertenecientes a la flota vehicular del Transportador Autorizado. 3. El registro de los conductores afiliados al Transportador Autorizado. 4. El registro de personas juridicas y naturales no autorizadas. Articulo 21º.- El Registro del transportador autorizado considerara los siguientes datos: - Razon Social de la persona juridica. - Nombre y DNI del Representante Legal. - Numero de Afiliados registrados de acuerdo a Ley. - RUC, domicilio legal y numeros telefonicos. - Numero de ficha registral y/o partida. - Zonas de estacionamiento y/o Paraderos autorizadas y adicionar las modificaciones que se hicieran en el futuro. Articulo 22º.- El Registro de vehiculos menores autorizados pertenecientes a la flota vehicular de las personas juridicas autorizadas, consignara los datos principales de la tarjeta de Identificacion Vehicular tales como: - Placa. - MORDAZA del Vehiculo Menor. - Modelo. - Cilindrada. - Color. - Numero de Motor. - Numero de tarjeta de Propiedad. - Propietario, consignando su domicilio. Las modificaciones, retiro o baja de la unidad vehicular deberan considerarse en el registro a fin de mantenerlo actualizado. Articulo 23º.- El registro de conductores autorizados consignara sus datos personales tales como: - Nombre completo y DNI. - Domicilio. - Numero y categoria de la licencia de conducir. Articulo 24º.- El registro de las Personas Juridicas y personas naturales a no autorizados se consignara los datos que permitan su identificacion para las medidas o records correspondientes. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 25º.- Los vehiculos destinados a este servicio especial deberan cumplir con:

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