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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459189 Artículo 44º.- Los vehículos internadas en el Depósito Municipal Vehicular (DMV) que no son reclamadas por sus propietarios en un plazo máximo de 60 días, la Municipalidad Distrital, procederá a rematarlas en subasta pública previa tasación y valorización de las unidades y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano u otro medio de circulación Nacional. Artículo 45º.- La municipalidad distrital sancionara con multa las infracciones a la presente ordenanza de acuerdo a los anexos del cuadro de infracciones y sanciones que forman parte integrante del mismo. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano procederá a: a. Otorgar y Renovar el permiso de operación, zona de estacionamiento y/o paraderos y sticker vehicular a las Personas Jurídicas Autorizadas. b. La Municipalidad promoverá la modernización de las empresas y/o asociaciones que presten el servicio de transporte en vehículos menores. c. La antigüedad de los vehículos autorizados a prestar servicio especial en el distrito del Rímac, estará sujeta a ley, y a las disposiciones técnicas que se darán a través de las revisiones técnicas. Segunda.- Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad del distrito del Rímac, las siguientes infracciones referentes al SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC, en las que pueden incurrir por incumplimiento y/o trasgresión de la presente Ordenanza. Tercera.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza serán de tres tipos: a) Sanciones al Transportador Autorizado. b) Sanciones al conductor Autorizado. c) Sanciones al Transportador y/o conductor no Autorizado. Cuarta.- Facultar al Alcalde emitir las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte considerará en su Plan Operativo Anual el presupuesto pertinente para la actualización de un Estudio Técnico de Oferta y Demanda de los vehículos menores en el distrito del Rímac, cuando se requiera con la fi nalidad de determinar elementos que permitan afrontar esta problemática de manera integral, objetiva y actualizada. Sexta.- Establecer de manera transitoria que mientras no se aplique las revisiones técnicas vehiculares, se aplicará la constatación de características a los vehículos menores que prestan servicio especial en el distrito. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Octava.- Designar de forma provisional el Local de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y/o de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente como Depósito Municipal de Vehículos Menores, en tanto no se implemente o designe otro local a este propósito. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES SANCIONES DE TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS JURIDICAS AUTORIZADAS COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la U.I.T: vigente al momento de la infracción) SITUACION 7.001 PERMITIR A LOS CONDUCTORES PRESTAR SERVICIO SIN ESTAR REGISTRADOS Y/O AUTORIZADOS. MUY GRAVE 5.00% SUSPENCION “15 DIAS” 7.002 TRANSFERIR EL PERMISO DE OPERACIÓN A TERCEROS MUY GRAVE 5.00% CANCELACION 7.003 INCORPORAR UNIDADES QUE SUPEREN LA FLOTA AUTORIZADA MUY GRAVE 5.00% CANCELACION 7.004 HACER USO INCORRECTO DE LOS PARADEROS AUTORIZADOS GRAVE 3.00% 7.005 TOMAR POSESIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO NO AUTORIZADAS QUE CORRESPONDE A OTRA PERSONA JURÍDICA MUY GRAVE 5.00% SUSPENSIÓN 15 DIAS 7.006 POR BRINDAR EL SERVICIO FUERA DE LO SEÑALADO EN EL PERMISO DE OPERACION. GRAVE 3.00% 7.007 NEGARSE A LA PARTICIPACIÓN DE SUS AFILIADOS EN EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DIRIGIDAS A LOS CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO MUY GRAVE 5.00% CANCELACION 7.008 NO CONTRIBUIR CON EL ASEO Y ORNATO DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO Y/O PARADERO AUTORIZADO. GRAVE 3.00% 7.009 NO ASISTIR A LA REVISIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES DE SU FLOTA MUY GRAVE 5.00% SUSPENSION 15 DIAS 7.010 POR PRESTAR SERVICIO CON PERMISO DE OPERACIÓN VENCIDO O POR NO TRAMITARLO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO MUY GRAVE 5.00% SANCIONES AL TRANSPORTE PARA LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES AUTORIZADOS COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la U.I.T: vigente al momento de la infracción) SITUACION VEHICULAR 7.011 PRESTAR EL SERVICIO FUERA DE LA ZONA AUTORIZADA LEVE 2.00% 7.012 PONER EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS PASAJEROS GRAVE 3.00%