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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459184 Artículo Noveno.- Los propietarios y administradores de locales públicos y privados, en el ámbito del distrito deberán prestar la debida protección y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este deberá ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acústicos y barreras verdes entre otros. Articulo Décimo.- En los procedimientos administrativos de licencias de obras, el administrado presentará un plan de prevención y mitigación de ruidos ante la autoridad municipal mencionando, si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen. Artículo Onceavo.- Prohibiciones Está prohibida dentro de la jurisdicción la producción de ruidos molestos y nocivos, cualquiera que fuera su origen y modalidad y el lugar donde se producen. Está prohibido el uso de bocinas, altoparlantes, megáfonos, bocinas, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo o duración y/o persistencia, pueda perturbar la tranquilidad y bienestar del vecindario. Los vehículos motorizados mayores y/o menores, públicos y/o privados están prohibidos de producir ruidos molestos, debiendo adecuarse su funcionamiento y el uso del claxon, bocina a los niveles máximos establecidos en esta ordenanza y el horario en que circulen. Queda prohibido el alquiler de locales en zonas residenciales, y zonas de protección especial, para la realización de eventos con fi nes de lucro, que generen ruidos molestos sin la autorización expresa de la municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los instrumentos serán calibrados y verifi cados por el INDECOPI. Segunda.- Se aplicarán los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para ruido. Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA´s consideran como parámetros el Nivel de Presión sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT). Tercera.- Se otorgará a los locales comerciales y establecimientos de otro tipo, el plazo de dos meses para adecuar sus instalaciones, a fi n que cumplan con la presente ordenanza para que minimice los efectos de la contaminación sonora. Cuarta.- Excepciones: Están exceptuadas de las disposiciones y prohibiciones de la presente ordenanza, las señales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de las compañías de Bomberos, y en general, los vehículos de seguridad (serenazgo, policía) y emergencia. Se suspenden las prohibiciones en fi estas patrias, navidad, año nuevo, y aniversario del distrito. Los Mega evento que cuenten con autorización municipal. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, y a la Gerencia de Servicios a la Cuidad y Medio Ambiente la difusión e implementación de la presente ordenanza, así como a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa la ejecución para dar cumplimiento de lo dispuesto. Sexta.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de noviembre de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 739650-1 Aprueban Ordenanza que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito ORDENANZA Nº 283 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha 26 de noviembre del dos mil once, el Dictamen Nº 016- 2011–CDUyDC/MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, FINALIDADES, BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS (en adelante servicio especial) en la jurisdicción del distrito del Rímac, siendo de observancia y cumplimiento obligatorio. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: - La Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. - Ley de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189. - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados D.S. Nº 055-2010-MTC. - Ley Nº 28839 (AFOCAT) Que crea las Asociaciones de Fondos contra Accidentes de Tránsito. - D.S. 040-2006 MTC – Reglamento Nacional de AFOCAT. - D.S. 039-2008 MTC Modifi ca el Reglamento de las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de TrÁnsito. - D.S. 043-2003 MTC (ESTUDIO TéCNICO) Establece la realización de Estudios Socio Económicos. - Ley 28325 (SUNARP) Regula el traslado del acervo documentario por otorgamiento de tarjetas de propiedad de las Municipalidades a la SUNARP. - D.S. 058-2003 MTC Reglamento Nacional de Vehículos. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: 3.1 Abreviaturas: Usadas en la presente Ordenanza: 3.1.1 AFOCAT.- Asociación de fondos contra accidente de transito. 3.1.2 CAT.- Certifi cado de Accidentes de Tránsito 3.1.3 CITV.- Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular.