Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

Articulo Noveno.- Los propietarios y administradores de locales publicos y privados, en el ambito del distrito deberan prestar la debida proteccion y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este debera ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acusticos y barreras verdes entre otros. Articulo Decimo.En los procedimientos administrativos de licencias de obras, el administrado presentara un plan de prevencion y mitigacion de ruidos ante la autoridad municipal mencionando, si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen. Articulo Onceavo.- Prohibiciones Esta prohibida dentro de la jurisdiccion la produccion de ruidos molestos y nocivos, cualquiera que fuera su origen y modalidad y el lugar donde se producen. Esta prohibido el uso de bocinas, altoparlantes, megafonos, bocinas, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, MORDAZA o duracion y/o persistencia, pueda perturbar la tranquilidad y bienestar del vecindario. Los vehiculos motorizados mayores y/o menores, publicos y/o privados estan prohibidos de producir ruidos molestos, debiendo adecuarse su funcionamiento y el uso del claxon, bocina a los niveles maximos establecidos en esta ordenanza y el horario en que circulen. Queda prohibido el alquiler de locales en zonas residenciales, y zonas de proteccion especial, para la realizacion de eventos con fines de lucro, que generen ruidos molestos sin la autorizacion expresa de la municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los instrumentos seran calibrados y verificados por el INDECOPI. Segunda.- Se aplicaran los Estandares Primarios de Calidad Ambiental para ruido. Los Estandares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles maximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA´s consideran como parametros el Nivel de Presion sonora Continuo Equivalente con ponderacion A (LAeqT). Tercera.- Se otorgara a los locales comerciales y establecimientos de otro MORDAZA, el plazo de dos meses para adecuar sus instalaciones, a fin que cumplan con la presente ordenanza para que minimice los efectos de la contaminacion sonora. Cuarta.- Excepciones: Estan exceptuadas de las disposiciones y prohibiciones de la presente ordenanza, las senales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehiculos de las companias de Bomberos, y en general, los vehiculos de seguridad (serenazgo, policia) y emergencia. Se suspenden las prohibiciones en MORDAZA patrias, navidad, ano MORDAZA, y aniversario del distrito. Los Mega evento que cuenten con autorizacion municipal. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Imagen y Comunicacion Social, y a la Gerencia de Servicios a la Cuidad y Medio Ambiente la difusion e implementacion de la presente ordenanza, asi como a la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa la ejecucion para dar cumplimiento de lo dispuesto. Sexta.- Deroguese toda disposicion o MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los nueve dias del mes de noviembre de dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 739650-1

Aprueban Ordenanza que regula el transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 283 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de la fecha 26 de noviembre del dos mil once, el Dictamen Nº 0162011­CDUyDC/MDR de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS, FINALIDADES, BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS (en adelante servicio especial) en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, siendo de observancia y cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: - La Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181. - Ley de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores Nº 27189. - Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados D.S. Nº 055-2010-MTC. - Ley Nº 28839 (AFOCAT) Que crea las Asociaciones de Fondos contra Accidentes de Transito. - D.S. 040-2006 MTC ­ Reglamento Nacional de AFOCAT. - D.S. 039-2008 MTC Modifica el Reglamento de las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de TrAnsito. - D.S. 043-2003 MTC (ESTUDIO TeCNICO) Establece la realizacion de Estudios Socio Economicos. - Ley 28325 (SUNARP) Regula el traslado del acervo documentario por otorgamiento de tarjetas de propiedad de las Municipalidades a la SUNARP. - D.S. 058-2003 MTC Reglamento Nacional de Vehiculos. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: 3.1 Abreviaturas: Usadas en la presente Ordenanza: 3.1.1 AFOCAT.- Asociacion de fondos contra accidente de transito. 3.1.2 CAT.- Certificado de Accidentes de MORDAZA 3.1.3 CITV.- Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular.

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