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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459186 9. Determinar un programa de reordenamiento de los paraderos ubicados en el Centro Histórico y en la Zona Urbana, previo estudio técnico realizado por la Municipalidad del Rímac. Artículo 5º.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte es el Órgano competente, según la Séptima disposición complementaria fi nal del D.S. Nº 055-2010-MTC, para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para proponer las disposiciones complementarias en favor del ordenamiento del tránsito en el distrito del Rímac, tales como: 1. Participar en la formulación de Proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. 2. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. 3. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. 4. Formular propuestas y/o participan en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente. Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte estará integrada por: - Tres (3) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rímac. - Uno (1) Un representante de la Policía Nacional del Perú. - Dos (2) Representantes de las Organizaciones de Transportadores. Dicha comisión es Presidida por el Regidor que presida la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rímac; por el periodo de mandato de un año. Artículo 7º.- El control y la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza estarán a cargo de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte quien representa a la autoridad municipal, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establecen los artículos 24º, 25º del Decreto Supremo 055-2010-MTC. Artículo 8º.- La autoridad Municipal implementará las normas técnicas que deben cumplir quienes presten el servicio especial. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA, CONDUCTORES Y PASAJEROS Artículo 9º.- La persona jurídica dedicada al servicio especial está obligada a cumplir lo siguiente: 1. Controlar que los conductores no presten servicio de transporte de pasajeros cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, droga u otra sustancia tóxica. 2. Controlar el cumplimiento del servicio de transporte que presten, en la zona de trabajo autorizado por la Municipalidad del Rímac. 3. Controlar y brindar mantenimiento a los paraderos autorizados por la Municipalidad, manteniéndolos limpios y señalizados. 4. Uniformizar la fl ota de vehículos, verifi cando que cada unidad autorizada esté numerada y con la inscripción de la razón social en la parte anterior y posterior del toldo; además, que cuente con el respectivo botiquín de primeros auxilios. 5. Asumir la responsabilidad solidaria por actos y obligaciones de los conductores ante la Municipalidad por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. 6. Controlar las Pólizas de seguros vigentes SOAT o CAT. 7. Verifi car que el conductor de la unidad cuente con su respectiva Licencia de Conducir de la Clase y Categoría que corresponda. 8. Solo utilizar las zonas de estacionamiento y/o paraderos autorizados. 9. Verifi car que los conductores de las unidades porten la tarjeta de identifi cación vehicular expedido por la SUNARP. 10. Comunicar, mediante su representante legal, el domicilio o variaciones del mismo a fi n de remitirle las comunicaciones y notifi caciones del caso. 11. Proporcionar a la Municipalidad la información actualizada de sus integrantes autorizados para brindar el servicio especial. 12. Uniformar a los conductores para su mejor identifi cación (polos, chalecos) con su Razón Social. 13. Comunicar anualmente a sus afi liados para que pasen la ITV o revisión de características ante la Municipalidad. 14. Disponer que los conductores afi liados participen obligatoriamente en los Cursos de Educación y Seguridad Vial que la Municipalidad programe anualmente. 15. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Ordenanza y la normativa vigente. 16. Otorgar a sus asociados el carnet de identifi cación que precise los datos del transportador autorizado previa visación de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte. Artículo 10º.- Los conductores deberán cumplir, en concordancia con el Reglamento Nacional de tránsito y RNV con lo siguiente: 1. Estar afi liados al Transportador autorizados por la Municipalidad. 2. Portar en todo momento la Licencia de conducir respectiva. 3. Mantener el vehículo menor de servicio en buen estado, tanto la parte interna como externa del vehículo. 4. Portar la tarjeta de identifi cación vehicular, y el Certifi cado de Póliza de Seguro Vigente (SOAT-CAT- AFOCAT). 5. No conducir bajo ningún motivo un vehículo motorizado, si se encuentra bajo los efectos del alcohol, droga u otra sustancia tóxica. 6. Conducir el vehículo a una velocidad no mayor de 30 Km. /hora. 7.Detener el vehículo cuando así lo requiera la autoridad municipal y mostrar la documentación que se le solicite. 8. Controlar que su vehículo no expida humo, ni produzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos o atenten contra las normas de protección del medio ambiente. 9. Velar por las pertenencias de los pasajeros durante la prestación del servicio especial 10. Tratar a los pasajeros en forma cortés y adecuada durante la prestación del servicio Artículo 11º.- Los Vehículos Menores Autorizados para el servicio especial, estarán sujetos a los siguientes requisitos. 1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito y RNV, para el uso de la vía pública. 2. Mantener los estándares básicos en orden (chasis, asientos, sistema de luces y frenos en buen estado) y las características originales establecidas en las normas técnicas (placa, motor, diseño, etc.). 3. Mantener limpio y en buenas condiciones físico- mecánica el vehículo menor, deberán tener el logotipo o razón social de la empresa u/o asociación en la parte superior del vehículo “anterior y posterior, el número de placa de 15 x 30 cm en la partes laterales y de fl ota pintado en un lugar visible en los laterales, en la parte posterior de 20 cm de diámetro fondo amarrillo letras negras. 4. Llevar cobertor (máscara delantera) con su respectivo parabrisas. 5. Tener los sticker con los distintivos del SOAT o AFOCAT-CAT, en lugar visible del parabrisas. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- Los Transportadores que desean prestar el servicio especial en de la jurisdicción del Rímac, deben obtener indefectiblemente el Permiso de Operación de acuerdo a la Ordenanza Tupa vigente.