Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

9. Determinar un programa de reordenamiento de los paraderos ubicados en el Centro Historico y en la MORDAZA MORDAZA, previo estudio tecnico realizado por la Municipalidad del Rimac. Articulo 5º.- La Comision Tecnica Mixta de Transporte es el Organo competente, segun la Septima disposicion complementaria final del D.S. Nº 055-2010-MTC, para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como para proponer las disposiciones complementarias en favor del ordenamiento del MORDAZA en el distrito del MORDAZA, tales como: 1. Participar en la formulacion de Proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. 2. Formular propuestas y/o participar en el analisis de las iniciativas sobre el programa anual de educacion y seguridad vial. 3. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. 4. Formular propuestas y/o participan en los proyectos de modificacion de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente. Articulo 6º.- La Comision Tecnica Mixta de Transporte estara integrada por: - Tres (3) Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad del Rimac. - Uno (1) Un representante de la Policia Nacional del Peru. - Dos (2) Representantes de las Organizaciones de Transportadores. Dicha comision es Presidida por el Regidor que presida la Comision de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad del Rimac; por el periodo de mandato de un ano. Articulo 7º.- El control y la supervision del cumplimiento de la presente Ordenanza estaran a cargo de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte quien representa a la autoridad municipal, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, tal como lo establecen los articulos 24º, 25º del Decreto Supremo 055-2010-MTC. Articulo 8º.- La autoridad Municipal implementara las normas tecnicas que deben cumplir quienes presten el servicio especial. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA, CONDUCTORES Y PASAJEROS Articulo 9º.- La persona juridica dedicada al servicio especial esta obligada a cumplir lo siguiente: 1. Controlar que los conductores no presten servicio de transporte de pasajeros cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, droga u otra sustancia toxica. 2. Controlar el cumplimiento del servicio de transporte que presten, en la MORDAZA de trabajo autorizado por la Municipalidad del Rimac. 3. Controlar y brindar mantenimiento a los paraderos autorizados por la Municipalidad, manteniendolos limpios y senalizados. 4. Uniformizar la flota de vehiculos, verificando que cada unidad autorizada este numerada y con la inscripcion de la razon social en la parte anterior y posterior del toldo; ademas, que cuente con el respectivo botiquin de primeros auxilios. 5. Asumir la responsabilidad solidaria por actos y obligaciones de los conductores ante la Municipalidad por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. 6. Controlar las Polizas de seguros vigentes SOAT o CAT. 7. Verificar que el conductor de la unidad cuente con su respectiva Licencia de Conducir de la Clase y Categoria que corresponda. 8. Solo utilizar las zonas de estacionamiento y/o paraderos autorizados. 9. Verificar que los conductores de las unidades porten la tarjeta de identificacion vehicular expedido por la SUNARP.

10. Comunicar, mediante su representante legal, el domicilio o variaciones del mismo a fin de remitirle las comunicaciones y notificaciones del caso. 11. Proporcionar a la Municipalidad la informacion actualizada de sus integrantes autorizados para brindar el servicio especial. 12. Uniformar a los conductores para su mejor identificacion (polos, chalecos) con su Razon Social. 13. Comunicar anualmente a sus afiliados para que pasen la ITV o revision de caracteristicas ante la Municipalidad. 14. Disponer que los conductores afiliados participen obligatoriamente en los Cursos de Educacion y Seguridad Vial que la Municipalidad programe anualmente. 15. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Ordenanza y la normativa vigente. 16. Otorgar a sus asociados el carnet de identificacion que precise los datos del transportador autorizado previa visacion de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte. Articulo 10º.- Los conductores deberan cumplir, en concordancia con el Reglamento Nacional de MORDAZA y RNV con lo siguiente: 1. Estar afiliados al Transportador autorizados por la Municipalidad. 2. Portar en todo momento la Licencia de conducir respectiva. 3. Mantener el vehiculo menor de servicio en buen estado, tanto la parte interna como externa del vehiculo. 4. Portar la tarjeta de identificacion vehicular, y el Certificado de Poliza de Seguro Vigente (SOAT-CATAFOCAT). 5. No conducir bajo ningun motivo un vehiculo motorizado, si se encuentra bajo los efectos del alcohol, droga u otra sustancia toxica. 6. Conducir el vehiculo a una velocidad no mayor de 30 Km. /hora. 7.Detener el vehiculo cuando asi lo requiera la autoridad municipal y mostrar la documentacion que se le solicite. 8. Controlar que su vehiculo no expida humo, ni produzca ruidos que superen los niveles maximos permitidos o atenten contra las normas de proteccion del medio ambiente. 9. Velar por las pertenencias de los pasajeros durante la prestacion del servicio especial 10. Tratar a los pasajeros en forma cortes y adecuada durante la prestacion del servicio Articulo 11º.- Los Vehiculos Menores Autorizados para el servicio especial, estaran sujetos a los siguientes requisitos. 1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA y RNV, para el uso de la via publica. 2. Mantener los estandares basicos en orden (chasis, asientos, sistema de luces y frenos en buen estado) y las caracteristicas originales establecidas en las normas tecnicas (placa, motor, diseno, etc.). 3. Mantener limpio y en buenas condiciones fisicomecanica el vehiculo menor, deberan tener el logotipo o razon social de la empresa u/o asociacion en la parte superior del vehiculo "anterior y posterior, el numero de placa de 15 x 30 cm en la partes laterales y de flota pintado en un lugar visible en los laterales, en la parte posterior de 20 cm de diametro fondo amarrillo letras negras. 4. Llevar cobertor (mascara delantera) con su respectivo parabrisas. 5. Tener los sticker con los distintivos del SOAT o AFOCAT-CAT, en lugar visible del parabrisas. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Articulo 12º.- Los Transportadores que desean prestar el servicio especial en de la jurisdiccion del MORDAZA, deben obtener indefectiblemente el Permiso de Operacion de acuerdo a la Ordenanza MORDAZA vigente.

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