Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459188 1. Aprobar anualmente la constatación de características correspondiente, hasta que se implemente la revisión técnica para los vehículos de categoría L5 (mototaxis). 2. Tener en buen estado de presentación, funcionamiento y de seguridad de acuerdo a los requisitos mínimos (luces y frenos). 3. Deberán tener una póliza de seguros (SOAT o CAT-AFOCAT) vigente contra accidentes de tránsito de acuerdo a las normas legales vigentes. 4. Tener permanentemente en cada vehículo: a. Botiquín o maletín de primeros auxilios como elementos mínimos como: algodón, vendas, esparadrapos, gasa y alcohol. b. El vehículo deberá contar con un cobertor o mascar delantera para protección del conductor. c. Triángulo de Seguridad. TÍTULO IV DE LAS ZONAS DE TRABAJO, ESTACIONAMIENTO Y/O PARADEROS Artículo 26º.- La Persona Jurídica será autorizada en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital bajo los siguientes criterios: 1. Plan vial, plan regulador, zonifi cación del distrito. 2. Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad de las vías y saturación de las mismas por vehículos menores y/o otras modalidades de transporte público, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. Persona jurídica debidamente constituida inscrita en los registros públicos con prioridad a los que tengan conductores y/o propietarios residentes en el distrito. Artículo 27º.- Las distancias mínimas entre las zonas de estacionamiento y/o paraderos serán reguladas de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. Distancias no menor de 400 metros lineales entre una zona de estacionamiento y/o paradero y otra dentro del distrito del Rímac considerando la demanda del servicio. 2. Mantener intangibles las zonas rígidas de conformidad a las disposiciones municipales vigentes. 3. En un mismo estacionamiento y/o paradero no se autorizará a más de un Transportador Autorizado. Artículo 28º.- Las vías serán señalizadas y conservadas por la Municipalidad de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 29º.- En los paraderos asignados solo podrán ubicarse hasta un máximo de 03 vehículos autorizados al mismo tiempo debiendo las excedentes mantenerse a una distancia prudente asignada por la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte de la Municipalidad del Rímac. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 30º: El incumplimiento o trasgresión por acción u omisión a lo dispuesto en el D.S. Nº 055-2010-MTC, y a la presente Ordenanza, constituye una infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones anexo a la presente ordenanza. Artículo 31º: Las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito serán denunciadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito Ley 27181. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 32º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza serán de tres tipos: a) Sanciones al Transportador Autorizado. b) Sanciones al conductor Autorizado. c) Sanciones al Transportador y/o conductor no Autorizado. Artículo 33º.- Las sanciones al Transportador Autorizado serán las siguientes: 1. Multa. 2. Suspensión temporal del Permiso de Operación por 15 días. 3. Cancelación del permiso de operación por omisión al reglamento. Artículo 34º.- Las sanciones que se impongan a los conductores según la infracción cometida serán: 1. Multa. 2. Internamiento de la unidad en el depósito Municipal. Artículo 35º.- Las sanciones que se aplican por infracción a la presente Ordenanza serán impuestas por el inspector Municipal de Transporte, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de conformidad con los Artículos 24º y 25º del D.S. Nº 055- 2010-MTC. Artículo 36º.- Al verifi car una infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza el inspector Municipal de Transporte solicitará conductor el certifi cado de Póliza SOAT-CAT o AFOCAT, la licencia de conducir y la tarjeta de Identifi cación Vehicular. Los documentos serán devueltos al conductor, con la respectiva Notifi cación de Papeleta la cual deberá ser fi rmada por el conductor, el original de la papeleta será remitido a la Sub Gerencia de Seguridad Vial y transporte dentro de un día hábil siguiente a su imposición. En caso que el conductor se niegue a fi rmar la notifi cación de la papeleta, se dejará constancia de tal hecho en la misma y se tendrá por notifi cado al conductor infractor. Artículo 37º.- Si en el momento de la intervención se verifi cara desacato a la presente ordenanza se procederá de ser el caso al internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehicular (DMV) de la Municipalidad Distrital del Rímac, expidiéndose la respectiva acta de internamiento que será fi rmada por el infractor y el encargado del DMV, entregando una copia al infractor y el original a la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte de la Municipalidad del Rímac. Artículo 38º.- Las sanciones con multa referente al cuadro de infracciones que comete la persona jurídica como el conductor serán impuestas de acuerdo a la presente Ordenanza. Artículo 39º.- El infractor autorizado con la constancia o copia de la papeleta podrá cancelar en la Caja de la Municipalidad del Rímac con un 50% de reducción dentro de los ocho (8 días hábiles como máximo, pudiendo acogerse al fraccionamiento sobre los 100% del total de la multa pasados los 8 días hábiles, los infractores no autorizados no tendrán ningún tipo de benefi cios. Artículo 40º.- Ante la falta de cancelación de la papeleta, se procederá a la cobranza coactiva luego de haberse agotado la vía administrativa por parte de los órganos competentes de la Municipalidad. Artículo 41º.- El internamiento de unidades en el Depósito Municipal Vehicular (DMV) se sujetará al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aplicándose de acuerdo a los numerales 7.017, 7.019, 7.020, 7.021, 7.026, 7.027, 7.028, 7.029, 7.030, 7.031, 7.032, 7.033, 7.034, 7.035, 7.036, 7.037, 7.38, 7.39 de la presente Ordenanza. Artículo 42º.- Para recuperar los vehículos internados en el Depósito Municipal Vehicular (DMV) se requiere de la orden de liberación expedida por el Sub-Gerente de Seguridad Vial y Transporte, la misma que se hará cuando el infractor haya cancelado la multa. Artículo 43º.- La Municipalidad distrital según sea el caso podrá tomar las siguientes medidas accesorias: a. Remoción o internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular (DMV), pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. b. Suspensión temporal o cancelación defi nitiva del Permiso de Operación.