Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

1. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas correspondiente, hasta que se implemente la revision tecnica para los vehiculos de categoria L5 (mototaxis). 2. Tener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y de seguridad de acuerdo a los requisitos minimos (luces y frenos). 3. Deberan tener una poliza de seguros (SOAT o CAT-AFOCAT) vigente contra accidentes de MORDAZA de acuerdo a las normas legales vigentes. 4. Tener permanentemente en cada vehiculo: a. Botiquin o maletin de primeros auxilios como elementos minimos como: algodon, vendas, esparadrapos, gasa y alcohol. b. El vehiculo debera contar con un cobertor o mascar delantera para proteccion del conductor. c. Triangulo de Seguridad. TITULO IV DE LAS ZONAS DE TRABAJO, ESTACIONAMIENTO Y/O PARADEROS Articulo 26º.- La Persona Juridica sera autorizada en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital bajo los siguientes criterios: 1. Plan vial, plan regulador, zonificacion del distrito. 2. Estudio tecnico de densidad poblacional, capacidad de las vias y saturacion de las mismas por vehiculos menores y/o otras modalidades de transporte publico, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. Persona juridica debidamente constituida inscrita en los registros publicos con prioridad a los que tengan conductores y/o propietarios residentes en el distrito. Articulo 27º.- Las distancias minimas entre las zonas de estacionamiento y/o paraderos seran reguladas de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. Distancias no menor de 400 metros lineales entre una MORDAZA de estacionamiento y/o paradero y otra dentro del distrito del MORDAZA considerando la demanda del servicio. 2. Mantener intangibles las zonas rigidas de conformidad a las disposiciones municipales vigentes. 3. En un mismo estacionamiento y/o paradero no se autorizara a mas de un Transportador Autorizado. Articulo 28º.- Las vias seran senalizadas y conservadas por la Municipalidad de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 29º.- En los paraderos asignados solo podran ubicarse hasta un MORDAZA de 03 vehiculos autorizados al mismo tiempo debiendo las excedentes mantenerse a una distancia prudente asignada por la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte de la Municipalidad del Rimac. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 30º: El incumplimiento o trasgresion por accion u omision a lo dispuesto en el D.S. Nº 055-2010-MTC, y a la presente Ordenanza, constituye una infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones anexo a la presente ordenanza. Articulo 31º: Las infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA seran denunciadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA Ley 27181. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 32º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza seran de tres tipos:

a) Sanciones al Transportador Autorizado. b) Sanciones al conductor Autorizado. c) Sanciones al Transportador y/o conductor no Autorizado. Articulo 33º.- Las sanciones al Transportador Autorizado seran las siguientes: 1. Multa. 2. Suspension temporal del Permiso de Operacion por 15 dias. 3. Cancelacion del permiso de operacion por omision al reglamento. Articulo 34º.- Las sanciones que se impongan a los conductores segun la infraccion cometida seran: 1. Multa. 2. Internamiento de la unidad en el deposito Municipal. Articulo 35º.- Las sanciones que se aplican por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por el inspector Municipal de Transporte, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de conformidad con los Articulos 24º y 25º del D.S. Nº 0552010-MTC. Articulo 36º.- Al verificar una infraccion a lo dispuesto en la presente ordenanza el inspector Municipal de Transporte solicitara conductor el certificado de Poliza SOAT-CAT o AFOCAT, la licencia de conducir y la tarjeta de Identificacion Vehicular. Los documentos seran devueltos al conductor, con la respectiva Notificacion de Papeleta la cual debera ser firmada por el conductor, el original de la papeleta sera remitido a la Sub Gerencia de Seguridad Vial y transporte dentro de un dia habil siguiente a su imposicion. En caso que el conductor se niegue a firmar la notificacion de la papeleta, se dejara MORDAZA de tal hecho en la misma y se tendra por notificado al conductor infractor. Articulo 37º.- Si en el momento de la intervencion se verificara desacato a la presente ordenanza se procedera de ser el caso al internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehicular (DMV) de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, expidiendose la respectiva acta de internamiento que sera firmada por el infractor y el encargado del DMV, entregando una MORDAZA al infractor y el original a la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte de la Municipalidad del Rimac. Articulo 38º.- Las sanciones con multa referente al cuadro de infracciones que comete la persona juridica como el conductor seran impuestas de acuerdo a la presente Ordenanza. Articulo 39º.- El infractor autorizado con la MORDAZA o MORDAZA de la papeleta podra cancelar en la MORDAZA de la Municipalidad del MORDAZA con un 50% de reduccion dentro de los ocho (8 dias habiles como MORDAZA, pudiendo acogerse al fraccionamiento sobre los 100% del total de la multa pasados los 8 dias habiles, los infractores no autorizados no tendran ningun MORDAZA de beneficios. Articulo 40º.- Ante la falta de cancelacion de la papeleta, se procedera a la cobranza coactiva luego de haberse agotado la via administrativa por parte de los organos competentes de la Municipalidad. Articulo 41º.- El internamiento de unidades en el Deposito Municipal Vehicular (DMV) se sujetara al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aplicandose de acuerdo a los numerales 7.017, 7.019, 7.020, 7.021, 7.026, 7.027, 7.028, 7.029, 7.030, 7.031, 7.032, 7.033, 7.034, 7.035, 7.036, 7.037, 7.38, 7.39 de la presente Ordenanza. Articulo 42º.- Para recuperar los vehiculos internados en el Deposito Municipal Vehicular (DMV) se requiere de la orden de liberacion expedida por el Sub-Gerente de Seguridad Vial y Transporte, la misma que se MORDAZA cuando el infractor MORDAZA cancelado la multa. Articulo 43º.- La Municipalidad distrital segun sea el caso podra tomar las siguientes medidas accesorias: a. Remocion o internamiento del vehiculo al Deposito Municipal Vehicular (DMV), pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. b. Suspension temporal o cancelacion definitiva del Permiso de Operacion.

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