Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459185 3.1.4 LEY.- Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 3.1.5 PNP.- Policía Nacional del Perú. 3.1.6 RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 3.1.7 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administración de Fondos de Pensiones. 3.1.8 SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 3.1.9 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2 Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital del Rímac, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción a la presente Ordenanza y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. 3.3 Organización de Transportadores: Personas jurídicas o transportadores autorizados debidamente constituidos e inscritos en la Ofi cina de Registros Públicos que agrupa a no menos del 40% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores del distrito del Rímac, las que se acreditan ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta. 3.4 Permiso de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad del Distrito del Rímac a un transportador para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro de su jurisdicción. 3.5 Servicio Especial: Es el servicio de transporte público en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la jurisdicción. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 3.6 Transportador Autorizado: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad del Distrito del Rímac, para realizar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 3.7 Vehículo Menor: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario. 3.8 Conductor: Es la persona natural que cuenta con Licencia de conducir, de la categoría correspondiente; así mismo, tiene que estar afi liado al Transportador Autorizado: y registrado en la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte de la Municipalidad Distrital del Rímac para conducir vehículos autorizados para el servicio especial. 3.9 Paradero: Área de la vía pública califi cada técnicamente autorizada para la detención temporal vehículos menores. 3.10 Zona de Estacionamiento: Es el área de la vía pública, determinada y autorizada por la Municipalidad Distrital del Rímac, a fi n de que los conductores integrantes del Transportador Autorizado del servicio especial puedan estacionar de manera ordenada sus vehículos menores, sin que éste interfi era el libre tránsito vehicular y peatonal. El área indicada será la autorizada previo estudio de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte. 3.11 Zona de Trabajo: Es el área delimitada por vías principales o auxiliares en la cual la persona jurídica presta el servicio especial de pasajeros en vehículos menores. 3.12. Pasajero o Usuario: Es la persona natural que solicita el servicio Especial con el pago del precio convenido 3.13. Licencia de Conducir: Es el documento expedido por las Municipalidades Provinciales o por la autoridad competente cuya categoría es la BII C. 3.14. Flota: Es el número de Vehículos Menores autorizados al Transportador Autorizado para realizar el servicio especial. 3.15 Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de las Condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir los vehículos menores para la realización del servicio especial. 3.16 Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastifi cado con la inscripción de “VEHÍCULO AUTORIZADO” otorgado por la Municipalidad Distrital luego de haber aprobado la constatación anual de características, el mismo que será colocado en la parte interna inferior derecha del parabrisas del vehículo menor o ante la presentación del certifi cado de haber aprobado la inspección técnica vehicular. 3.17. Inspector Municipal de Transporte: Es la persona natural debidamente califi cada y autorizada por la Municipalidad Distrital del Rímac, para supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza y de identifi car a los infractores de la misma; según el grado de sanción a imponer al infractor dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal de Vehículos Menores de ser el caso. 3.18. Depósito Municipal de Vehículos Menores (DMV): Es el local municipal en el que se internan a los Vehículos Menores que cometen infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones de acuerdo a la presente ordenanza. 3.19. Papeleta de Infracción: Acto administrativo en el cual se indica el código de la infracción, los datos generales del conductor, las características del vehículo según la tarjeta de propiedad, identifi cación del propietario del vehículo, lugar, fecha y hora de la infracción así como el nombre, apellidos y número del DNI del inspector Municipal de Transporte que impone la papeleta, fi rma del infractor y fi rma del inspector de transporte. 3.20. Carné de Educación y Seguridad Vial: Documento obtenido luego de haber aprobado al curso de Educación y Seguridad Vial. 3.21. Persona Jurídica o transportador autorizado: Es la Empresa y/o Asociación que cuenta con permiso de operación para brindar el Servicio Especial. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 4º.- Compete a la Municipalidad del distrito del Rímac: 1. Otorgar el Permiso de Operación a la persona Jurídica que ha cumplido con lo establecido en la presente ordenanza. 2. Realizar cada doce meses la Revisión de Características a los vehículos menores que prestan el Servicio especial hasta que se implemente las revisiones técnicas vehiculares. 3. Mantener los registros actualizados del Transportador Autorizado, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial así como de los no autorizados. 4. Ampliar, modifi car y anular los permisos y/o autorizaciones expedidos al Transportador Autorizado. 5. Llevar un registro y archivo de los colores distintivos que señalen las personas jurídicas a fi n de que exista homogeneidad para la fl ota que brinda el servicio especial a propuesta del Transportador Autorizado y considerando la antigüedad en la prestación del servicio en el distrito. 6. Determinar el número de Transportadores Autorizados que prestarán el servicio especial de acuerdo a criterios técnicos y administrativos. 7. Programar el curso de Educación y Seguridad Vial previa evaluación de la comisión mixta, orientado a los conductores que prestan el servicio especial. 8. Aplicar las sanciones por infracción a la presente Ordenanza en relación a lo estipulado en el D.S. Nº 055- 2010-MTC.