Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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3.1.4 LEY.- Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. 3.1.5 PNP.- Policia Nacional del Peru. 3.1.6 RNV.- Reglamento Nacional de Vehiculos. 3.1.7 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administracion de Fondos de Pensiones. 3.1.8 SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito. 3.1.9 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 3.2 Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital del MORDAZA, donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio asi como de aplicar las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio especial. 3.3 Organizacion de Transportadores: Personas juridicas o transportadores autorizados debidamente constituidos e inscritos en la Oficina de Registros Publicos que agrupa a no menos del 40% del total de las personas juridicas que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores del distrito del MORDAZA, las que se acreditan ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comision Tecnica Mixta. 3.4 Permiso de Operacion: Autorizacion otorgada por la Municipalidad del Distrito del MORDAZA a un transportador para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores dentro de su jurisdiccion. 3.5 Servicio Especial: Es el servicio de transporte publico en vehiculos menores prestado por un transportador autorizado en el ambito de la jurisdiccion. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 3.6 Transportador Autorizado: Persona juridica debidamente inscrita en los Registros Publicos y autorizada por la Municipalidad del Distrito del MORDAZA, para realizar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. 3.7 Vehiculo Menor: Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuenta con elementos de proteccion al usuario. 3.8 Conductor: Es la persona natural que cuenta con Licencia de conducir, de la categoria correspondiente; asi mismo, tiene que estar afiliado al Transportador Autorizado: y registrado en la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte de la Municipalidad Distrital del MORDAZA para conducir vehiculos autorizados para el servicio especial. 3.9 Paradero: Area de la via publica calificada tecnicamente autorizada para la detencion temporal vehiculos menores. 3.10 MORDAZA de Estacionamiento: Es el area de la via publica, determinada y autorizada por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, a fin de que los conductores integrantes del Transportador Autorizado del servicio especial puedan estacionar de manera ordenada sus vehiculos menores, sin que este interfiera el libre MORDAZA vehicular y peatonal. El area indicada sera la autorizada previo estudio de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte. 3.11 MORDAZA de Trabajo: Es el area delimitada por vias principales o auxiliares en la cual la persona juridica presta el servicio especial de pasajeros en vehiculos menores. 3.12. Pasajero o Usuario: Es la persona natural que solicita el servicio Especial con el pago del precio convenido 3.13. Licencia de Conducir: Es el documento expedido por las Municipalidades Provinciales o por la autoridad competente cuya categoria es la BII C.

3.14. Flota: Es el numero de Vehiculos Menores autorizados al Transportador Autorizado para realizar el servicio especial. 3.15 Constatacion de Caracteristicas: Revision que realiza la Municipalidad Distrital de las Condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir los vehiculos menores para la realizacion del servicio especial. 3.16 Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastificado con la inscripcion de "VEHICULO AUTORIZADO" otorgado por la Municipalidad Distrital luego de haber aprobado la constatacion anual de caracteristicas, el mismo que sera colocado en la parte interna inferior derecha del parabrisas del vehiculo menor o ante la MORDAZA del certificado de haber aprobado la inspeccion tecnica vehicular. 3.17. Inspector Municipal de Transporte: Es la persona natural debidamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, para supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza y de identificar a los infractores de la misma; segun el grado de sancion a imponer al infractor dispondra el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores de ser el caso. 3.18. Deposito Municipal de Vehiculos Menores (DMV): Es el local municipal en el que se internan a los Vehiculos Menores que cometen infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones de acuerdo a la presente ordenanza. 3.19. Papeleta de Infraccion: Acto administrativo en el cual se indica el codigo de la infraccion, los datos generales del conductor, las caracteristicas del vehiculo segun la tarjeta de propiedad, identificacion del propietario del vehiculo, lugar, fecha y hora de la infraccion asi como el nombre, apellidos y numero del DNI del inspector Municipal de Transporte que impone la papeleta, firma del infractor y firma del inspector de transporte. 3.20. Carne de Educacion y Seguridad Vial: Documento obtenido luego de haber aprobado al curso de Educacion y Seguridad Vial. 3.21. Persona Juridica o transportador autorizado: Es la Empresa y/o Asociacion que cuenta con permiso de operacion para brindar el Servicio Especial. CAPITULO III DE LA COMPETENCIA Articulo 4º.- Compete a la Municipalidad del distrito del Rimac: 1. Otorgar el Permiso de Operacion a la persona Juridica que ha cumplido con lo establecido en la presente ordenanza. 2. Realizar cada doce meses la Revision de Caracteristicas a los vehiculos menores que prestan el Servicio especial hasta que se implemente las revisiones tecnicas vehiculares. 3. Mantener los registros actualizados del Transportador Autorizado, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio especial asi como de los no autorizados. 4. Ampliar, modificar y anular los permisos y/o autorizaciones expedidos al Transportador Autorizado. 5. Llevar un registro y archivo de los MORDAZA distintivos que senalen las personas juridicas a fin de que exista homogeneidad para la flota que brinda el servicio especial a propuesta del Transportador Autorizado y considerando la antiguedad en la prestacion del servicio en el distrito. 6. Determinar el numero de Transportadores Autorizados que prestaran el servicio especial de acuerdo a criterios tecnicos y administrativos. 7. Programar el curso de Educacion y Seguridad Vial previa evaluacion de la comision mixta, orientado a los conductores que prestan el servicio especial. 8. Aplicar las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza en relacion a lo estipulado en el D.S. Nº 0552010-MTC.

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