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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459499 y registrado en el Libro de Grados N° 09 bajo el N° 8344 y el Folio N° 323; asimismo, con fecha 14 de abril de 1999 confi rió el Título de Economista, aprobado por Resolución N° 0090-99-C.U., y registrado en el Libro de Títulos N° 08 bajo el N° 6662 y el Folio N° 298, de la Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Administrativas; Que, en la sección Orden del Día de la sesión del Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 08-2011, de fechas 21 y 22 de diciembre de 2011, luego de tomar conocimiento y dar lectura de los documentos respectivos al expediente de doña Mery Luz Oscanoa Victorio, acordó aprobar la expedición del duplicado por pérdida del Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y el Título de Economista, por haber cumplido con presentar los documentos que exige el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 136° inciso q) del Estatuto Universitario y demás dispositivos legales vigentes. El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley. RESUELVE.- Artículo Primero.- Dejar sin efecto los registros del: Grado de Bachiller en Ciencias Económicas, registrado en el Libro de Grados N° 09 bajo el N° 8344 y Folio N° 323 y del Título de Economista, registrado en el Libro de Títulos N° 08 bajo el N° 6662 y Folio N° 298, a nombre de doña Mery Luz OSCANOA VICTORIO. Artículo Segundo.- Aprobar la expedición del Duplicado del Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y del Título de Economista, a doña Mery Luz OSCANOA VICTORIO, titulada en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad a la Ley N° 28626. Artículo Cuarto.- Encargar al Área de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General, a la Facultad de Ciencias de la Educación, Comunicación y Derecho y demás instancias, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO A. GUARDIÁN CHÁVEZ Rector RAMÓN C. SOLIS HOSPINAL Secretario General 743106-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Autorizan al procurador público iniciar acciones legales contra los presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 683-2011-GOREMAD/PR Puerto Maldonado, 12 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Legal N° 840-2011-GOREMAD/ORAJ, de fecha 17 de Agosto del 2011, Ampliación de Informe Legal N° 840-2011-GOREMAD-ORAJ, de fecha 16 de Noviembre del 2011, e Informe Legal N°1144-2011-GOREMAD/ORAJ, de fecha 17 de Noviembre del 2011, y CONSIDERANDO: Que, del Informe N° 61-2011-GOREMAD-ORA/AJ, de fecha 01 de julio del 2011, la Ofi cina de Asesora Legal de la Dirección Regional de Administración, da a conocer la pérdida de Bienes Patrimoniales del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante el inventario de equipos faltantes de bienes patrimoniales correspondientes al año 2010. Que, conforme se desprende del Inventario realizado por los responsables de la Unidad de Control Patrimonial, se han detectado el faltante de los siguientes Bienes que por su orden se especifi can: 1.- Equipo de Cómputo de Serie N° 4JHXYH1, con Código Patrimonial N° 74089950-0359, Monitor con Código Patrimonial N° 74088187-0358 SERIE N° CN- OY858B-72872-87U-367U; Cabe resaltar que estos bienes patrimoniales se considera en este inventario como perdidos y se encuentran asignada a la persona de Ursula Morales Pezo mediante Pecosa N° 1269, conforme obra a Fs. (68) al respecto la Ofi cina de Asesoría Legal de Administración habría remitido el proyecto de Carta Notarial al Responsable de la Unidad de Control Patrimonial en fecha 14 de enero del 2011 que obra a Fs. ( 124 ) y posteriormente ante la Dirección Regional de Administración en fecha 09 de Febrero del 2011 que obra (120) sin tener hasta la fecha los cargos de recepción. 2.- Monitor de serie N° CN-OY858B-72872-87U1D7U, con Código Patrimonial N° 74088187-0359 y el teclado de marca “DELL” con código patrimonial N° 74089500-0361; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Miriam Marlene Cano Béjar mediante Pecosa N° 1270, conforme obra a Fs. (67). Al respecto la Ofi cina de Asesoría Legal de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 08-2011-GOREMAD/ORA de fecha 02 de Febrero del 2011, conforme obra a Fs. (192). Y que en fecha 07 de Febrero del 2011 mediante carta notarial remitida por Miriam Marlene Cano Béjar comunica que respecto a estos bienes patrimoniales solo habría fi rmado la pecosa de uno de ellos y que sin embargo el día 15 de abril del 2010 por orden de la Sub Gerencia de Obras el equipo completo fue entregado a la persona de Jesús Raúl Barra Urquia quien era trabajador de la obra del Coliseo conforme obra en el cuaderno de cargo que obra a Fs. (145 y 146); Que se puede determinar de los actuados que el monitor de serie N° CN-OY858B-72872- 87U1D7U, con código patrimonial N° 74088187-0359 no se habría perdido conforma obra en el Informe N° 042-2011- GOREMAD/UCP-OAP-AL., emitido por el Responsable en la Unidad de Control Patrimonial estando actualmente en la Sub Gerencia de Obras y que al parecer no se encuentra operativo y no está siendo utilizado por ningún personal. Sin embargo en relación al Teclado de marca “DELL” con Código Patrimonial N° 74089500-0361, se considera necesario que esta Entidad curse una carta notarial a la persona de Jesus Raúl Barra Urquia a efectos de requerir la respectiva devolución o en todo caso se coordine con el Responsable en la Unidad de Control Patrimonial para efectos determinar la búsqueda de este bien patrimonial. 3.- Computadora marca Advance con Código Patrimonial N° 74089950-0381, la computadora marca Advance con código patrimonial N° 74089950-0382, la computadora, marca Advance con Código Patrimonial N° 74089950-0383, tres teclados que a continuación se detalla: un teclado multimedia en español PSZ-USB de color negro modelo PS2 con código patrimonial N° 740899500- 0382 y su respectivo accesorio, un teclado multimedia en español PSZ-USB de color negro modelo PS2 con código patrimonial N° 740899500-0383 y su respectivo accesorio, un teclado multimedia en español PSZ-USB de color negro modelo PS2 con código patrimonial N° 740899500-0384 y su respectivo accesorio, tres monitores que a continuación se detalla: un monitor pantalla LCD de marca Samsung con serie N° CM22H9NSB16219 modelo plus 21-5 con código patrimonial N° 74088187-0380 y sus respectivos accesorios, un monitor pantalla LCD de marca Samsung con serie N° CM22H9NSB16144 modelo plus 21-5 con código patrimonial N° 74088187-0381 y sus respectivos accesorios, un monitor pantalla LCD de marca Samsung con serie N° CM22H9NSB16067 modelo plus 21-5 con código patrimonial N° 74088187-0382 y sus respectivos accesorios, tres UPS que a continuación se detalla: un UPS de 500 VA. marca FORZAC-APC serie N° 339C00603 con código patrimonial N° 46220050-0118, un UPS de 500 VA. MARCA FORZAC-APC serie N° 339C00602 con