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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459583 mencionados valores y de elevar el expediente para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125- 98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión referidas, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997-EF/94.10 y por el artículo 46 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Cementos Lima S.A.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Cementos Lima S.A.A. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Cementos Lima S.A.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 741538-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan que los distritos de Pacaipampa y Frías de la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, continúan perteneciendo a la jurisdicción del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento y Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 297-2011-CE-PJ Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 7884-2011-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Ofi cio N° 5311-2011-OA-CSJPI/PJ del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de Piura; e Informe Nº 244- 2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita información sobre la jurisdicción en primera instancia del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Pacaipampa comprensión de la Provincia de Ayabaca, al no existir ninguna disposición que deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 147-2002- CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2002; entendiéndose que actualmente dicho órgano jurisdiccional pertenece a ese Distrito Judicial, pese a la creación de la Corte Superior de Justicia de Sullana cuya jurisdicción abarca las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca. Segundo. Que la Provincia de Ayabaca comprende diez distritos, entre ellos los Distritos de Pacaipampa y Frias. Tiene un juzgado penal y dos juzgados de paz letrados ubicados en los Distritos de Ayabaca y Pacaipampa. Tercero: Que mediante Resolución Administrativa N° 147-2002-CE-PJ, del 4 de octubre de 2002, se incorporó los Distritos de Pacaipampa y Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, a la jurisdicción del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Provincia de Morropón, Distrito Judicial de Piura. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ, del 4 de febrero de 2010, entre otros, se creó el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, con competencia en el referido distrito. Cuarto: Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 396-2010-CE-PJ, del 2 de diciembre de 2010, se creó el Distrito Judicial de Sullana, con jurisdicción en las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, del Departamento de Piura, sin exceptuar jurisdiccionalmente a los Distritos de Pacaipampa y Frias de la Provincia de Ayabaca. Quinto. Que la distancia del Distrito de Pacaipampa al Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, es de 78 kilómetros por carretera afirmada con tramos de trocha carrozable, lo que demanda aproximadamente cuatro horas de viaje en camioneta, y hasta seis horas en tiempo de lluvia. Mientras que para acceder a la Provincia de Ayabaca se tiene que recorrer 233 kilómetros aproximadamente, pasando necesariamente por el Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, por la ruta: Pacaipampa -