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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459602 Primera cuota 29 de Febrero Segunda cuota 29 de Febrero Tercera cuota 30 de Marzo Cuarta cuota 30 de Abril Quinta cuota 31 de Mayo Sexta cuota 28 de Junio Séptima cuota 31 de Julio Octava cuota 31 de Agosto Novena cuota 28 de Setiembre Décima cuota 31 de Octubre Onceava cuota 30 de Noviembre Doceava cuota 31 de Diciembre Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el sistema informático y a la Secretaria General su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 744060-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Convocan la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2012/MVMT Villa María del Triunfo, 11 de enero de 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Informe N° 001-2012-SGRCC-GSCA/ MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Memorándum N° 003-2012-GSCYGA- MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto a la programación de matrimonios civiles comunitarios durante el año 2012, y Exoneración de Publicación de Edictos Matrimoniales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 001-2012-SGRCC-GSCA/ MVMT, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, ante la demanda de los pobladores para la realización de matrimonios civiles comunitarios, en vista de que no cuentan con recursos económicos necesarios para cumplir con la regularización de su estado civil, propone la programación de matrimonios civiles comunitarios durante el año 2012; Que, estando a las consideraciones vertidas en el Informe de la referencia, es necesario emitir la aprobación respectiva; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la realización de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, de acuerdo al siguiente cronograma: - PRIMER TRIMESTRE Motivo : DIA DE LA AMISTAD Día : Sábado 18 de febrero de 2012 Lugar : Glorieta frente Av. Salvador Allende y Av. Villa María - SEGUNDO TRIMESTRE Motivo : DIA DE LA MADRE Día : Sábado 12 de mayo de 2012 Lugar : Plaza Mayor “Cercado de Villa María del Triunfo” - TERCER TRIMESTRE Motivo : DIA DE SANTA ROSA DE LIMA Día : Sábado 25 de agosto del 2012 Lugar : Plaza de José Carlos Mariátegui. - CUARTO TRIMESTRE Motivo : 51 ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Día : Sábado 15 de diciembre del 2012 Lugar : Plaza Mayor “Cercado de Villa María del Triunfo”. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los vecinos del Distrito que participen en la realización de los matrimonios comunitarios convocados mediante el presente Decreto, debiendo cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: I. REQUISITOS: 01. PERSONAS SOLTERAS. • Solicitud en trámite documentario • Copia Certifi cada de Partida de nacimiento de los contrayentes (partidas con antigüedad no mayor de 1 año) • Certifi cado médico de ambos contrayentes con consejería preventiva de ETS y SIDA • Declaración Jurada de Domicilio y Soltería • DNI vigente en original y copia de ambos contrayentes • Dos testigos no familiares mayores de edad con DNI original y copia 02. PERSONAS VIUDAS • Además de requisitos establecidos para solteros • Partida de defunción del cónyuge fallecido • DNI con el REGISTRO de estado civil de viudo (a) • Declaración Jurada de administrar bienes e hijos menores a su cargo 03. PERSONAS DIVORCIADAS • Además de requisitos establecidos para solteros • Copia fedateada de Resolución de Disolución de Vínculo matrimonial y/o Declaración Jurada de administrar bienes e hijos menores a su cargo. • DNI con el REGISTRO de estado civil DIVORCIADO (A) 04. PERSONAS EXTRANJERAS • Además de requisitos establecidos para solteros • Partida de nacimiento y certifi cado de soltería con el sello de visado en el Consulado de Perú del país de residencia y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y/o apostillados en el país de residencia del solicitante y/o Declaración Jurada de soltería 05. REQUISITOS PARA MENORES DE EDAD • Además de requisitos establecidos para solteros • autorización de los padres con fi rmas legalizada ante notario público o autorización judicial de ser el caso. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 743940-1