Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2012 (21/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de enero de 2012

de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado mediante Ordenanza Nº 284-MDJM, las siguientes infracciones:
Multa (Nuevos Soles) Medida Correctiva

Codigo

Infraccion

Distinguir, excluir o restringir el libre MORDAZA de la persona con discapacidad Clausura 10-152 visual acompanada de un perro guia a S/. 350.00 temporal por cualquier lugar publico o privado de uso 03 dias publico.

Municipales, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su pago voluntario; asimismo, conocedores de las necesidades de los vecinos no podemos estar al margen de aquellos que se encuentran en situacion de precariedad economica y en extrema pobreza, por lo que es necesario brindarles beneficios tributarios respecto a los Arbitrios Municipales del 2012; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PENSIONISTAS, VECINOS EN PRECARIEDAD ECONOMICA, VECINOS EN EXTREMA POBREZA Y DESCUENTOS POR PAGO VOLUNTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Articulo 1°.- DESCUENTO A PENSIONISTAS Los pensionistas que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio previsto en el Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, gozaran de los siguientes beneficios. a) Aquellos que perciban una pension mayor a S/. 1,000.00 y menor a S/. 2,000.00 nuevos soles, gozaran de un descuento del 20% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2012. b) Aquellos que perciban una pension menor de S/. 1,000.00 nuevos soles, gozaran de un descuento del 30% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2012. La falta de cumplimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento fijadas, originara la perdida del beneficio aplicado respecto del mes vencido y no pagado. Articulo 2°.- DESCUENTO POR PRECARIEDAD ECONOMICA Los contribuyentes que se encuentren en situacion de precariedad economica gozaran de un descuento de sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales para el periodo 2012, el monto a pagar resultante del descuento no podra ser menor al monto cobrado en el 2011 como Tasa Social. El beneficio es anual y resulta aplicable a quienes venian gozando de la tasa social durante el periodo 2011. Tambien sera aplicable a aquellas personas que lo soliciten; esta sujeta a verificacion por la asistenta social dependiente de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fin de evaluar la situacion de precariedad economica; asi como el reconocimiento de precariedad economica declarado mediante Resolucion Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo 3°.- EXTREMA POBREZA Los contribuyentes que se encuentren en situacion de extrema pobreza, gozaran de la exoneracion del cien por ciento (100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales para el periodo 2012. El beneficio es anual y sera aplicable a aquellas personas que lo soliciten; esta sujeta a verificacion por la asistenta social dependiente de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fin de evaluar la situacion de precariedad economica; asi como el reconocimiento de situacion de extrema pobreza declarado mediante Resolucion Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo 4°.- DESCUENTO POR PAGO VOLUNTARIO Los contribuyentes que opten por la realizacion del pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2012, accederan a los siguientes beneficios: 4.1. Tratandose de Predios de uso MORDAZA habitacion, cuyos propietarios paguen los arbitrios municipales hasta el 29 de febrero del 2012: 4.1.1. Por el pago anual, obtendran un descuento del ocho por ciento (8%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2012.

Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza prevalecera sobre cualquier prescripcion relativa al derecho de admision o prohibicion de entrada de animales en general, tanto en lugares publicos como privados de uso publico. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA (www.munijesusmaria. gob.pe) y la realizacion de una MORDAZA de sensibilizacion y difusion de la presente MORDAZA, por un periodo de 90 dias posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza, la que tendra por objeto difundir entre los vecinos, duenos y conductores de locales publicos y privados de uso publico la importancia del libre MORDAZA de las personas con discapacidad visual acompanadas de un perro guia. Durante el mismo periodo, la Sub Gerencia de Policia Municipal impondra papeletas educativas (preventivas) a las personas que incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 742626-4

Establecen beneficios tributarios para pensionistas, vecinos en precariedad economica, vecinos en extrema pobreza y descuentos por pago voluntario de Arbitrios Municipales 2012
ORDENANZA Nº 379-MDJM MORDAZA MORDAZA, 6 de enero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO; en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Codigo Tributario en su MORDAZA IV del Titulo Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de ley; Que, es politica de la actual gestion promocionar el pago de las obligaciones generadas por los Arbitrios

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