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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459596 de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado mediante Ordenanza Nº 284-MDJM, las siguientes infracciones: Código Infracción Multa (Nuevos Soles) Medida Correctiva 10-152 Distinguir, excluir o restringir el libre tránsito de la persona con discapacidad visual acompañada de un perro guía a cualquier lugar público o privado de uso público. S/. 350.00 Clausura temporal por 03 días Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza prevalecerá sobre cualquier prescripción relativa al derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general, tanto en lugares públicos como privados de uso público. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria. gob.pe) y la realización de una campaña de sensibilización y difusión de la presente norma, por un período de 90 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos, dueños y conductores de locales públicos y privados de uso público la importancia del libre tránsito de las personas con discapacidad visual acompañadas de un perro guía. Durante el mismo período, la Sub Gerencia de Policía Municipal impondrá papeletas educativas (preventivas) a las personas que incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742626-4 Establecen beneficios tributarios para pensionistas, vecinos en precariedad económica, vecinos en extrema pobreza y descuentos por pago voluntario de Arbitrios Municipales 2012 ORDENANZA Nº 379-MDJM Jesús María, 6 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los Arbitrios Municipales, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su pago voluntario; asimismo, conocedores de las necesidades de los vecinos no podemos estar al margen de aquéllos que se encuentran en situación de precariedad económica y en extrema pobreza, por lo que es necesario brindarles benefi cios tributarios respecto a los Arbitrios Municipales del 2012; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PENSIONISTAS, VECINOS EN PRECARIEDAD ECONÓMICA, VECINOS EN EXTREMA POBREZA Y DESCUENTOS POR PAGO VOLUNTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Artículo 1°.- DESCUENTO A PENSIONISTAS Los pensionistas que cumplan con los requisitos para acceder al benefi cio previsto en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, gozarán de los siguientes benefi cios. a) Aquéllos que perciban una pensión mayor a S/. 1,000.00 y menor a S/. 2,000.00 nuevos soles, gozarán de un descuento del 20% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2012. b) Aquéllos que perciban una pensión menor de S/. 1,000.00 nuevos soles, gozarán de un descuento del 30% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2012. La falta de cumplimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento fi jadas, originará la pérdida del benefi cio aplicado respecto del mes vencido y no pagado. Artículo 2°.- DESCUENTO POR PRECARIEDAD ECONÓMICA Los contribuyentes que se encuentren en situación de precariedad económica gozarán de un descuento de sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales para el período 2012, el monto a pagar resultante del descuento no podrá ser menor al monto cobrado en el 2011 como Tasa Social. El benefi cio es anual y resulta aplicable a quienes venían gozando de la tasa social durante el período 2011. También será aplicable a aquellas personas que lo soliciten; está sujeta a verifi cación por la asistenta social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fi n de evaluar la situación de precariedad económica; así como el reconocimiento de precariedad económica declarado mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 3°.- EXTREMA POBREZA Los contribuyentes que se encuentren en situación de extrema pobreza, gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales para el período 2012. El benefi cio es anual y será aplicable a aquellas personas que lo soliciten; está sujeta a verifi cación por la asistenta social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fi n de evaluar la situación de precariedad económica; así como el reconocimiento de situación de extrema pobreza declarado mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 4°.- DESCUENTO POR PAGO VOLUNTARIO Los contribuyentes que opten por la realización del pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2012, accederán a los siguientes benefi cios: 4.1. Tratándose de Predios de uso casa habitación, cuyos propietarios paguen los arbitrios municipales hasta el 29 de febrero del 2012: 4.1.1. Por el pago anual, obtendrán un descuento del ocho por ciento (8%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2012.