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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459590 de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Sullana, en la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana; asimismo, solicita la designación de las Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos que conformarán el Distrito Judicial de Sullana; Que, el Programa Nacional de Víctimas y Testigos, tiene como fi nalidad diseñar y ejecutar las medidas asistenciales para víctimas y testigos que intervengan en todo tipo de investigación y/o procesos penales, previniendo que sus testimonios no sufran interferencias por factores de riesgo ajenos a su voluntad, durante el trámite del proceso y en salvaguarda de su bienestar físico, mental y social; Que, en aras de continuar con el trabajo que viene desarrollando la Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos, resulta necesario convertir la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Sullana, con todo su personal, en la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Sullana, con todo su personal, en la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana. Artículo Segundo.- La Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana; la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Talara; y, la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Ayabaca, pertenecerán al Distrito Judicial de Sullana. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 744194-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa Sin Fronteras Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 104-2012 Lima, 11 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ronald Enrique Llaza Loayza para que se autorice la inscripción de la empresa SIN FRONTERAS CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros, actualmente Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 015-2011-RESS celebrada el 28 de noviembre de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS N° 060-2012 del 9 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa SIN FRONTERAS CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. con matrícula Nº J-0723 cuya representación será ejercida por el señor Ronald Enrique Llaza Loayza con Nº de Registro N-3574. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.) 743267-1 Autorizan a persona natural para que actúe como representante en el Perú de Sumitomo Mitsui Banking Corporation RESOLUCIÓN SBS Nº 105-2012 Lima, 11 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 10 de noviembre de 2011 por el Señor Yasuo Takeuchi, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú de Sumitomo Mitsui Banking Corporation. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 10 de noviembre de 2011, el Señor Yasuo Takeuchi de nacionalidad japonesa, identifi cado con Pasaporte Japonés Nº TZ0695878, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú de Sumitomo