Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2012 (21/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de enero de 2012

autonomia que otorga la Constitucion Politica del Peru a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme al inciso 6) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, estas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad de San MORDAZA ha expedido el Decreto de Alcaldia N° 002-2012-ALC/MSI, MORDAZA con la que se aprueban los Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San MORDAZA, en lo referente a la aplicacion del Plano de Zonificacion, altura de edificacion, compatibilidad de uso, retiros municipales, area minima de lote, area libre, estacionamientos y otros, en predios calificados con zonificacion residencial y/o comercial; Que, con la finalidad de propiciar un medio ambiente equilibrado en el distrito de San MORDAZA, se ha visto por conveniente establecer lineamientos arquitectonicos y urbanisticos que orienten la inversion privada, manteniendo criterios que permitan preservar la residencialidad de los sectores calificados con zonificacion residencial, incorporando parametros normativos que permitan un desarrollo equilibrado; Que, de acuerdo al Articulo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldia se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo opinado en el Informe Nº161-2012-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica e Informe Nº 010-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; En uso de la atribucion conferida en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER los siguientes Lineamientos Tecnicos de Excepcion en el distrito de San Isidro: a) En predios ubicados en zonas de uso residencial calificados con zonificacion de Equipamiento MORDAZA como Otros Usos (OU), Educacion (E1, E2, E3 o E4) o de Salud (H1, H2 o H3), con areas de terreno iguales o superiores a 2,500.00 m2, se permitira excepcionalmente la edificacion de Conjuntos Residenciales con alturas de edificacion mayores a las normativas siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos: 1. El porcentaje minimo de Area Libre sera de 60% del area total del terreno y en este porcentaje debera considerar un tratamiento paisajistico, debiendo contener especies arboreas (sembrado de arboles) preferentemente ubicadas en los retiros municipales correspondientes. 2. La edificacion propuesta en el 40% del area de terreno restante podra alcanzar hasta dos (2) pisos adicionales a la altura MORDAZA normativa, debiendo cumplir en este caso con los parametros urbanisticos y edificatorios correspondientes al Ambito MORDAZA Homogeneo "A". 3. La edificacion propuesta debera considerar una distancia retirada no menor a 1/3 de la altura de edificacion con respecto a los linderos colindantes. 4. La nueva edificacion respetara los retiros municipales vigentes.

5. Los estacionamientos no deberan desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de superficie. b) En el sector MORDAZA comprendido entre la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste y la Av. MORDAZA Basadre, teniendo en cuenta el grado de consolidacion del entorno inmediato y con la finalidad de mejorar la calidad residencial en los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Media (RDM) y que se encuentren dentro del Ambito MORDAZA Homogeneo "B", se podra construir dos pisos adicionales a lo establecido en el "Plano de Alturas de Edificacion correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro" vigente, siempre y cuando se cumpla en este caso con los parametros establecidos para el Ambito MORDAZA Homogeneo "A". c) Con el proposito de homogeneizar el perfil MORDAZA en el entorno de los lotes calificados con zonificacion RDB o RDM que colinden lateralmente con un predio calificado con zonificacion RDA, RDMA, CZ o CM, donde exista una edificacion con igual o mayor altura de edificacion normativa respectiva, los volumenes que den origen a la aplicacion del concepto de Colindancia de Alturas, podran estar separados lateralmente hasta una distancia MORDAZA de 6.00 ml. Esta regla se aplica segun la zonificacion del predio materia de analisis por colindancia, considerando los siguientes limites de Altura MORDAZA de Edificacion: 1. En zonificacion RDB se permitira la Altura MORDAZA de Edificacion correspondiente a la zonificacion RDM = 7 pisos. 2. En zonificacion RDM se aplicara la Altura MORDAZA de Edificacion correspondiente a la zonificacion RDA = 10 pisos. d) En los ejes urbanos de nivel local, calificados con zonificacion Residencial Densidad Alta (RDA) o Residencial Densidad Muy Alta (RDMA) compatibles para el uso de Oficinas Administrativas, solo cuando el uso es exclusivamente para dicha actividad, la Altura MORDAZA de Edificacion en metros lineales se obtendra de multiplicar el numero de pisos permitidos por 4.00 ml., no siendo aplicable el parametro urbanistico y edificatorio de densidad neta. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 743579-1

Establecen Lineamientos Tecnicos Arquitectonicos y Urbanisticos de Excepcion para predios calificados con zonificacion de Comercio Metropolitano
DECRETO DE ALCALDIA N° 004-ALC/MSI San MORDAZA, 19 de enero de 2012 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales

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