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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459598 autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad de San Isidro ha expedido el Decreto de Alcaldía N° 002-2012-ALC/MSI, norma con la que se aprueban los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, en lo referente a la aplicación del Plano de Zonifi cación, altura de edifi cación, compatibilidad de uso, retiros municipales, área mínima de lote, área libre, estacionamientos y otros, en predios califi cados con zonifi cación residencial y/o comercial; Que, con la fi nalidad de propiciar un medio ambiente equilibrado en el distrito de San Isidro, se ha visto por conveniente establecer lineamientos arquitectónicos y urbanísticos que orienten la inversión privada, manteniendo criterios que permitan preservar la residencialidad de los sectores califi cados con zonifi cación residencial, incorporando parámetros normativos que permitan un desarrollo equilibrado; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo opinado en el Informe Nº161-2012-0400- GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 010-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER los siguientes Lineamientos Técnicos de Excepción en el distrito de San Isidro: a) En predios ubicados en zonas de uso residencial califi cados con zonifi cación de Equipamiento Urbano como Otros Usos (OU), Educación (E1, E2, E3 o E4) o de Salud (H1, H2 o H3), con áreas de terreno iguales o superiores a 2,500.00 m2, se permitirá excepcionalmente la edifi cación de Conjuntos Residenciales con alturas de edifi cación mayores a las normativas siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos: 1. El porcentaje mínimo de Área Libre será de 60% del área total del terreno y en este porcentaje deberá considerar un tratamiento paisajístico, debiendo contener especies arbóreas (sembrado de árboles) preferentemente ubicadas en los retiros municipales correspondientes. 2. La edifi cación propuesta en el 40% del área de terreno restante podrá alcanzar hasta dos (2) pisos adicionales a la altura máxima normativa, debiendo cumplir en este caso con los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes al Ámbito Urbano Homogéneo “A”. 3. La edifi cación propuesta deberá considerar una distancia retirada no menor a 1/3 de la altura de edifi cación con respecto a los linderos colindantes. 4. La nueva edifi cación respetará los retiros municipales vigentes. 5. Los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de superfi cie. b) En el sector urbano comprendido entre la Av. Javier Prado Oeste y la Av. Jorge Basadre, teniendo en cuenta el grado de consolidación del entorno inmediato y con la fi nalidad de mejorar la calidad residencial en los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) y que se encuentren dentro del Ámbito Urbano Homogéneo “B”, se podrá construir dos pisos adicionales a lo establecido en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, siempre y cuando se cumpla en este caso con los parámetros establecidos para el Ámbito Urbano Homogéneo “A”. c) Con el propósito de homogeneizar el perfi l urbano en el entorno de los lotes califi cados con zonifi cación RDB o RDM que colinden lateralmente con un predio califi cado con zonifi cación RDA, RDMA, CZ o CM, donde exista una edifi cación con igual o mayor altura de edifi cación normativa respectiva, los volúmenes que den origen a la aplicación del concepto de Colindancia de Alturas, podrán estar separados lateralmente hasta una distancia máxima de 6.00 ml. Esta regla se aplica según la zonifi cación del predio materia de análisis por colindancia, considerando los siguientes límites de Altura Máxima de Edifi cación: 1. En zonifi cación RDB se permitirá la Altura Máxima de Edifi cación correspondiente a la zonifi cación RDM = 7 pisos. 2. En zonifi cación RDM se aplicará la Altura Máxima de Edifi cación correspondiente a la zonifi cación RDA = 10 pisos. d) En los ejes urbanos de nivel local, califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Alta (RDA) o Residencial Densidad Muy Alta (RDMA) compatibles para el uso de Ofi cinas Administrativas, solo cuando el uso es exclusivamente para dicha actividad, la Altura Máxima de Edifi cación en metros lineales se obtendrá de multiplicar el número de pisos permitidos por 4.00 ml., no siendo aplicable el parámetro urbanístico y edifi catorio de densidad neta. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 743579-1 Establecen Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción para predios calificados con zonificación de Comercio Metropolitano DECRETO DE ALCALDIA N° 004-ALC/MSI San Isidro, 19 de enero de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales