Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2012 (21/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2012-CNM MORDAZA, 13 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 12226-2011-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre del 2011, remitido por el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolucion N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del ano en curso, establece que: "El Magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad", Que, el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 12226-2011-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre del 2011, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 274-2011-CE-PJ del 7 de noviembre de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, por motivos de salud de la recurrente y de su menor hijo; en consecuencia, se dispone su traslado al MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Distrito Judicial del mismo nombre, que se encuentra vacante; Que, es pertinente senalar que por Resolucion N° 0402008-CNM del 19 de febrero de 2008 se nombro a la referida magistrada como Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas ­ Iquitos del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que corresponde la cancelacion del titulo referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 12 de enero de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru,

37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas ­ Iquitos del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Expedir el titulo a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 743196-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de la Agencia Parcoy, a cargo de la Jefatura Regional 2 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL N° 0014-2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 20 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 181-2011-MDP/A (14OCT2011), emitido por la Municipalidad Distrital de Parcoy; el Oficio Nº 004160-2011/GOR/RENIEC (25NOV2011), el Informe N° 000026-2011/CDG/GOR/RENIEC (25NOV2011), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio N° 001991-2011/GOR/JR2TRU/RENIEC (07NOV2011) emitido por la Jefatura Regional 2 ­ MORDAZA e Informe N° 000147-2012/GAJ/RENIEC (19ENE2012), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los articulos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que en virtud al documento del visto, la Municipalidad Distrital de Parcoy comunica a la Jefatura Regional 2 ­ MORDAZA que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 07-2011-CMDP ­ Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17MAY2011, se acordo aprobar la afectacion en uso de un ambiente de material noble,

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