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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459585 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2012-CNM Lima, 13 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 12226-2011-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre del 2011, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modifi cado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”, Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 12226-2011-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre del 2011, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 274-2011-CE-PJ del 7 de noviembre de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora María Luisa Padilla Arpita, Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, por motivos de salud de la recurrente y de su menor hijo; en consecuencia, se dispone su traslado al Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa del Distrito Judicial del mismo nombre, que se encuentra vacante; Que, es pertinente señalar que por Resolución N° 040- 2008-CNM del 19 de febrero de 2008 se nombró a la referida magistrada como Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas – Iquitos del Distrito Judicial de Loreto, por lo que corresponde la cancelación del título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 12 de enero de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARIA LUISA PADILLA ARPITA, de Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas – Iquitos del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARIA LUISA PADILLA ARPITA, de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 743196-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de la Agencia Parcoy, a cargo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0014-2012-JNAC/RENIEC Lima, 20 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 181-2011-MDP/A (14OCT2011), emitido por la Municipalidad Distrital de Parcoy; el Ofi cio Nº 004160-2011/GOR/RENIEC (25NOV2011), el Informe N° 000026-2011/CDG/GOR/RENIEC (25NOV2011), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio N° 001991-2011/GOR/JR2TRU/RENIEC (07NOV2011) emitido por la Jefatura Regional 2 – Trujillo e Informe N° 000147-2012/GAJ/RENIEC (19ENE2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que en virtud al documento del visto, la Municipalidad Distrital de Parcoy comunica a la Jefatura Regional 2 – Trujillo que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 07-2011-CMDP – Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17MAY2011, se acordó aprobar la afectación en uso de un ambiente de material noble,