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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459595 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar, y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de personas con discapacidad en situación de discriminación; Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 2 numeral 2 reconoce el derecho de las personas a la igualdad ante la ley, y obliga al gobierno local la adopción de medidas por para conseguir el mayor grado posible de igualdad en la sociedad, como meta u objetivo fundamental que el sistema jurídico-político tiene por fi nalidad alcanzar, amén de constituir una idea prioritaria, orientadora y fundamentadora de la vida en sociedad, así como un criterio para evaluar las acciones, ordenar la convivencia social y establecer los fi nes; Que, la Municipalidad de Jesús María es conciente de su obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida social; Que, a su vez la Carta Fundamental, en su artículo 7º, enuncia que toda persona con discapacidad, para valerse por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 27050 General de Personas con Discapacidad, defi ne en su artículo 2 la condición de discapacidad y de acuerdo al Censo Nacional de Población realizado en el año 2007, se estima que la población de Jesús María es de 70,520 habitantes, advirtiéndose que existiría un aproximado de 7,000 habitantes con alguna limitación física, mental o sensorial, a quienes se les debería brindar una atención que conlleve a integrarse y desarrollarse dentro de un clima de inclusión social; Que, la ceguera es una defi ciencia sensorial que afecta el sentido de la visión en una persona, presentándose esta discapacidad en diferentes grados, pues una persona ciega puede presentar una pérdida total del sentido de la visión o tener residuos visuales de diferentes niveles y afecta de diversas maneras a cada persona dependiendo, entre otros factores, si es esta congénita o adquirida, siendo el universo de personas ciegas diverso y complejo; Que, debido a las limitaciones de esta discapacidad, el problema más grande que una persona ciega debe enfrentar es el aislamiento por las difi cultades en la locomoción, pues la persona ciega no cuenta con uno de los sentidos principales con los que se capta y se transmite información del entorno físico; por lo que la ceguera genera limitaciones en la orientación y movilidad, lo que difi culta su participación social; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está ratifi cada por nuestro país mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y considerando la publicación del Informe mundial sobre la discapacidad, se advierte que este siglo marcará un giro hacia la inclusión de las personas con discapacidad en el Perú; Que, estando a los Informes N° 877-2011-MDJM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano y N° 1480-2011- MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal que permita conocer y diseñar programas de inclusión en nuestro distrito. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL A CIRCULAR, INGRESAR Y PERMANECER, ACOMPAÑADAS DE UN PERRO GUÍA EN LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO PÚBLICO Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad garantizar el derecho al libre acceso a los lugares públicos o privados de uso público, a las personas con discapacidad visual y que sean usuarios de perros guía, dentro del ámbito del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso, circulación y permanencia de las personas con defi ciencia visual, total o parcial, quienes son usuarias de perros guía. Artículo Tercero.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance distrital y es de cumplimiento obligatorio en el distrito de Jesús María. Artículo Cuarto.- Autoridad competente La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Jesús María, con el informe favorable de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, a su cargo, es el órgano de línea competente para otorgar el reconocimiento, el distintivo, y demás condiciones necesarias para su cumplimiento, así como para fi scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, contando con la colaboración en este último caso de la Sub Gerencia de Policía Municipal. Artículo Quinto.- Reconocimiento Para el reconocimiento municipal de la condición de perro guía, se requiere que los canes hayan sido adiestrados en escuelas especializadas para dicho entrenamiento. El invidente deberá portar la autorización otorgada por el médico veterinario municipal, donde se señale que el perro guía se encuentra debidamente acreditado por una escuela de entrenamiento nacional y/o extranjera de perro guía, donde se señale que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad visual. Artículo Sexto.- Distintivo y acreditación Para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ordenanza, el usuario de perro guía deberá acreditar que el animal cumple la condición de perro guía, según los siguientes términos: a) El perro guía deberá estar identificado como tal, de manera permanente, por medio de la colocación de un arnés o collar especializado para su función, y de forma visible. Dicho distintivo deberá ser aprobado por la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, con la fi nalidad de uniformizar el uso del mismo. b) Del mismo modo, el propietario del perro guía deberá contar con un carné que lo identifi que como tal. c) La Gerencia de Desarrollo Humano estará a cargo de dicha identifi cación y dispondrá su registro. Reglamentariamente se determinará el diseño del distintivo ofi cial y el procedimiento para obtenerlo. Artículo Sétimo.- Sanciones El impedimento o negación que limite o restrinja el libre acceso de una persona con discapacidad visual usuaria de perro guía, será califi cado como infracción muy grave. Artículo Octavo.-Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación