Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2012 (21/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, el numeral 2.4 del articulo 84 de la Ley N° 27972, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar, y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de personas con discapacidad en situacion de discriminacion; Que, asimismo la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2 numeral 2 reconoce el derecho de las personas a la igualdad ante la ley, y obliga al gobierno local la adopcion de medidas por para conseguir el mayor grado posible de igualdad en la sociedad, como meta u objetivo fundamental que el sistema juridico-politico tiene por finalidad alcanzar, amen de constituir una idea prioritaria, orientadora y fundamentadora de la MORDAZA en sociedad, asi como un criterio para evaluar las acciones, ordenar la convivencia social y establecer los fines; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA es conciente de su obligacion de promover las condiciones para que la MORDAZA y la igualdad del individuo MORDAZA reales y efectivas, removiendo los obstaculos y facilitando la participacion de todos los ciudadanos en la MORDAZA social; Que, a su vez la Carta Fundamental, en su articulo 7º, enuncia que toda persona con discapacidad, para valerse por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, la Ley Nº 27050 General de Personas con Discapacidad, define en su articulo 2 la condicion de discapacidad y de acuerdo al Censo Nacional de Poblacion realizado en el ano 2007, se estima que la poblacion de MORDAZA MORDAZA es de 70,520 habitantes, advirtiendose que existiria un aproximado de 7,000 habitantes con alguna limitacion fisica, mental o sensorial, a quienes se les deberia brindar una atencion que conlleve a integrarse y desarrollarse dentro de un clima de inclusion social; Que, la ceguera es una deficiencia sensorial que afecta el sentido de la vision en una persona, presentandose esta discapacidad en diferentes MORDAZA, pues una persona ciega puede presentar una perdida total del sentido de la vision o tener residuos visuales de diferentes niveles y afecta de diversas maneras a cada persona dependiendo, entre otros factores, si es esta congenita o adquirida, siendo el universo de personas ciegas diverso y complejo; Que, debido a las limitaciones de esta discapacidad, el problema mas grande que una persona ciega debe enfrentar es el aislamiento por las dificultades en la locomocion, pues la persona ciega no cuenta con uno de los sentidos principales con los que se capta y se transmite informacion del entorno fisico; por lo que la ceguera genera limitaciones en la orientacion y movilidad, lo que dificulta su participacion social; Que, la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad esta ratificada por nuestro MORDAZA mediante Resolucion Legislativa Nº 29127 y considerando la publicacion del Informe mundial sobre la discapacidad, se advierte que este siglo marcara un giro hacia la inclusion de las personas con discapacidad en el Peru; Que, estando a los Informes N° 877-2011-MDJM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano y N° 1480-2011MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal que permita conocer y disenar programas de inclusion en nuestro distrito. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL A CIRCULAR, INGRESAR Y PERMANECER, ACOMPANADAS DE UN PERRO GUIA EN LUGARES PUBLICOS Y PRIVADOS DE USO PUBLICO Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el derecho al libre acceso a los lugares publicos o privados de uso publico, a las personas con discapacidad visual y que MORDAZA usuarios de perros guia, dentro del ambito del distrito de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso, circulacion y permanencia de las personas con deficiencia visual, total o parcial, quienes son usuarias de perros guia. Articulo Tercero.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance distrital y es de cumplimiento obligatorio en el distrito de MORDAZA Maria. Articulo Cuarto.- Autoridad competente La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, con el informe favorable de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, a su cargo, es el organo de linea competente para otorgar el reconocimiento, el distintivo, y demas condiciones necesarias para su cumplimiento, asi como para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, contando con la colaboracion en este ultimo caso de la Sub Gerencia de Policia Municipal. Articulo Quinto.- Reconocimiento Para el reconocimiento municipal de la condicion de perro guia, se requiere que los canes hayan sido adiestrados en escuelas especializadas para dicho entrenamiento. El invidente debera portar la autorizacion otorgada por el medico veterinario municipal, donde se senale que el perro guia se encuentra debidamente acreditado por una escuela de entrenamiento nacional y/o extranjera de perro guia, donde se senale que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompanamiento, conduccion y MORDAZA de las personas con discapacidad visual. Articulo Sexto.- Distintivo y acreditacion Para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ordenanza, el usuario de perro guia debera acreditar que el animal cumple la condicion de perro guia, segun los siguientes terminos: a) El perro guia debera estar identificado como tal, de manera permanente, por medio de la colocacion de un arnes o collar especializado para su funcion, y de forma visible. Dicho distintivo debera ser aprobado por la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad - OMAPED, con la finalidad de uniformizar el uso del mismo. b) Del mismo modo, el propietario del perro guia debera contar con un carne que lo identifique como tal. c) La Gerencia de Desarrollo Humano estara a cargo de dicha identificacion y dispondra su registro. Reglamentariamente se determinara el diseno del distintivo oficial y el procedimiento para obtenerlo. Articulo Setimo.- Sanciones El impedimento o negacion que limite o restrinja el libre acceso de una persona con discapacidad visual usuaria de perro guia, sera calificado como infraccion muy grave. Articulo Octavo.-Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Regimen de Aplicacion

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