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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459594 Que, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 8º del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado “Cuando el Estado sea el emplazado, los Procuradores Públicos deberán ser notifi cados bajo cargo en el domicilio ofi cial que será publicado una vez al año en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas. Cualquier cambio de domicilio deberá publicarse de la misma forma. Adicionalmente el Ministerio de Justicia deberá mostrar esta información en su página Web.” Que, mediante Ordenanza Nº 150-2011-MDC del 15 de diciembre de 2011 se aprobó modifi car el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Cieneguilla, que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 100-2011- MDC, disponiéndose incorporar la Segunda Disposición Complementaria con el siguiente texto:“Segunda.- Para efectos de notifi caciones de actos procesales o procedimentales el Procurador Público deberá consignar el DOMICILIO OFICIAL de la Municipalidad, que será determinado mediante Decreto de Alcaldía”. Que, asimismo, mediante Informe Nº 51-2011-PP/ MDC del 02 de diciembre de 2011, la Procuraduría Pública opina que se designe como domicilio ofi cial para efecto de materializar la defensa jurídica de la Municipal Distrital de Cieneguilla, el Palacio Municipal ubicado en Av. Nueva Toledo Nº 97-B Cieneguilla. En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el Domicilio Ofi cial, a efecto de materializar la defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en el Palacio Municipal ubicado en Av. Nueva Toledo Nº 97-B Distrito de Cieneguilla, Departamento y Provincia de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Procuraduría Pública y demás órganos encargados. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www. municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 743236-2 MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan la realización de campañas de matrimonios masivos para el año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; La Ordenanza Nº 329-MDC, de fecha 15.03.2011; el Informe Nº 03-2012-SGEC-SG/MDC de fecha 03.01.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Constitución Política del Perú, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia célula fundamental de la sociedad; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15.03.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 329-MDC que faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer las fechas de los próximos Matrimonios Civiles Masivos a realizarse en el Distrito de Comas, durante el periodo de la presente gestión municipal; Que, mediante el Informe Nº 03-2012-SGEC-SG/ MDC de fecha 03.01.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil, propone un programa de celebraciones de Matrimonios Masivos durante el año 2012, para su aprobación o modifi cación respectiva, considerando las facultades emitidas por la Ordenanza Nº 329-MDC; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 329- MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de las campañas de matrimonios, según el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Martes 14.02.2012 Día del Amor y la Amistad. 2. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Martes 26.06.2012 Día del Registro del Estado Civil. 3. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Viernes 12.10.2012 Día de la Raza. Artículo Segundo.- Establecer como pago único por derecho de tramite la suma de S/. 70.00 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Estado Civil, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los nueve días del mes de enero del dos mil doce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 743769-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Reconocen el derecho de las personas con discapacidad visual a circular, ingresar y permanecer acompañadas de un perro guía en lugares públicos y privados de uso público ORDENANZA N° 375-MDJM Jesús María, 13 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,