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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459599 gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad de San Isidro ha expedido el Decreto de Alcaldía N° 002-2012-ALC/MSI, norma con la que se aprueban los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, en lo referente a la aplicación del Plano de Zonifi cación, altura de edifi cación, compatibilidad de uso, retiros municipales, área mínima de lote, área libre, estacionamientos y otros, en predios califi cados con zonifi cación residencial y/o comercial; Que, con la fi nalidad de propiciar un medio ambiente equilibrado, se ha visto por conveniente establecer lineamientos arquitectónicos y urbanísticos que permitan orientar la inversión pública y privada hacia las áreas especializadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, en tal contexto, para promover y reorientar el crecimiento del sector fi nanciero del distrito, corresponde dictar ciertas pautas que permitan alcanzar un desarrollo sostenible, adecuando la normatividad vigente a las exigencias generadas por los cambios del contexto urbano de dicho sector; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0160-2012- 0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 009-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción para predios califi cados con zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM) que posean áreas iguales o superiores a 2,500.00 m2 con frente a vías con secciones iguales o mayores a 40.00 ml y/o predios resultantes de los procesos de reurbanización que cuenten con frente no menor de 50.00 ml, en los que se permitirán alturas de edifi cación mayores a las normativas siempre que se cumplan con los siguientes lineamientos: 1. El porcentaje mínimo de área libre será del 50% del área total del terreno para aquellos con áreas de 2,500.00 m2 hasta 7,500.00 m2 y de 60% del área total del terreno para aquellos con áreas superiores a 7,500.00 m2; en ambos casos, el 50% del área libre deberá considerar un tratamiento paisajístico y contener especies arbóreas ubicadas preferentemente en los retiros municipales correspondientes. 2. La edifi cación propuesta en el 50% ó 40% del área de terreno restante según corresponda, podrá alcanzar una altura mayor que la normativa, siempre y cuando el área techada total de la nueva edifi cación sea igual o menor que el área que resulte de la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes, como son: retiros municipales, volteo de la edifi cación en esquina, colindancia de alturas y requerimiento de estacionamientos. 3. Excepcionalmente, cuando la edifi cación propuesta a nivel de suelo y subsuelo considere construir con una distancia retirada no menor a 5.00 ml respecto a los linderos colindantes, esta edifi cación podrá alcanzar la altura mayor sin aplicar las normas referidas al volteo en esquina y retiro posterior. 4. La nueva edifi cación respetará los retiros municipales vigentes. 5. La nueva edifi cación deberá implementar técnicas ambientales para el ahorro de energía, así como tecnologías domóticas y la implementación de azoteas verdes, en el marco de la obtención de la certifi cación correspondiente. 6. Los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de superfi cie. 7. En las nuevas edifi caciones se deberá resolver la operatividad del tránsito vehicular y peatonal dentro del lote, sin modifi car las características de la sección vial. En caso contrario, se deberá proponer rediseños de geometría vial, siempre y cuando estén orientados a mejorar la seguridad en el desplazamiento de peatones y a mejorar los niveles de servicio actuales de las vías. 8. Dentro de las características de accesibilidad se debe considerar la operación de los servicios de transporte público (transporte público urbano y taxis) de ser el caso, así como el ingreso y salida de vehículos de transporte particular, no debiendo la operación de estos vehículos generar interferencias, afectaciones o limitaciones al normal y seguro desenvolvimiento del tránsito vehicular y peatonal del sector. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 743579-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: La Solicitud Nº 21951-11 de fecha 14 de noviembre de 2011, presentada por la Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú, Movimiento Misionero Mundial, debidamente representada por el Reverendo Victoriano Vega Ríos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos