Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2012 (21/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459599

gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que ademas senala que la autonomia que otorga la Constitucion Politica del Peru a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme al inciso 6) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, estas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad de San MORDAZA ha expedido el Decreto de Alcaldia N° 002-2012-ALC/MSI, MORDAZA con la que se aprueban los Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San MORDAZA, en lo referente a la aplicacion del Plano de Zonificacion, altura de edificacion, compatibilidad de uso, retiros municipales, area minima de lote, area libre, estacionamientos y otros, en predios calificados con zonificacion residencial y/o comercial; Que, con la finalidad de propiciar un medio ambiente equilibrado, se ha visto por conveniente establecer lineamientos arquitectonicos y urbanisticos que permitan orientar la inversion publica y privada hacia las areas especializadas dentro de la jurisdiccion del distrito de San Isidro; Que, en tal contexto, para promover y reorientar el crecimiento del sector financiero del distrito, corresponde dictar ciertas pautas que permitan alcanzar un desarrollo sostenible, adecuando la normatividad vigente a las exigencias generadas por los cambios del contexto MORDAZA de dicho sector; Que, de acuerdo al Articulo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldia se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0160-20120400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica e Informe Nº 009-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; En uso de la atribucion conferida en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER Lineamientos Tecnicos Arquitectonicos y Urbanisticos de Excepcion para predios calificados con zonificacion de Comercio Metropolitano (CM) que posean areas iguales o superiores a 2,500.00 m2 con frente a vias con secciones iguales o mayores a 40.00 ml y/o predios resultantes de los procesos de reurbanizacion que cuenten con frente no menor de 50.00 ml, en los que se permitiran alturas de edificacion mayores a las normativas siempre que se cumplan con los siguientes lineamientos: 1. El porcentaje minimo de area libre sera del 50% del area total del terreno para aquellos con areas de 2,500.00 m2 hasta 7,500.00 m2 y de 60% del area total del terreno para aquellos con areas superiores a 7,500.00 m2; en ambos casos, el 50% del area libre debera considerar un tratamiento paisajistico y contener especies arboreas ubicadas preferentemente en los retiros municipales correspondientes. 2. La edificacion propuesta en el 50% o 40% del area de terreno restante segun corresponda, podra alcanzar una

altura mayor que la normativa, siempre y cuando el area techada total de la nueva edificacion sea igual o menor que el area que resulte de la aplicacion de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes, como son: retiros municipales, volteo de la edificacion en esquina, colindancia de alturas y requerimiento de estacionamientos. 3. Excepcionalmente, cuando la edificacion propuesta a nivel de suelo y subsuelo considere construir con una distancia retirada no menor a 5.00 ml respecto a los linderos colindantes, esta edificacion podra alcanzar la altura mayor sin aplicar las normas referidas al volteo en esquina y retiro posterior. 4. La nueva edificacion respetara los retiros municipales vigentes. 5. La nueva edificacion debera implementar tecnicas ambientales para el ahorro de energia, asi como tecnologias domoticas y la implementacion de azoteas verdes, en el MORDAZA de la obtencion de la certificacion correspondiente. 6. Los estacionamientos no deberan desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de superficie. 7. En las nuevas edificaciones se debera resolver la operatividad del MORDAZA vehicular y peatonal dentro del lote, sin modificar las caracteristicas de la seccion vial. En caso contrario, se debera proponer redisenos de geometria vial, siempre y cuando esten orientados a mejorar la seguridad en el desplazamiento de peatones y a mejorar los niveles de servicio actuales de las vias. 8. Dentro de las caracteristicas de accesibilidad se debe considerar la operacion de los servicios de transporte publico (transporte publico MORDAZA y taxis) de ser el caso, asi como el ingreso y salida de vehiculos de transporte particular, no debiendo la operacion de estos vehiculos generar interferencias, afectaciones o limitaciones al normal y seguro desenvolvimiento del MORDAZA vehicular y peatonal del sector. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 743579-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Convocan la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2011-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 22 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: La Solicitud Nº 21951-11 de fecha 14 de noviembre de 2011, presentada por la Iglesia MORDAZA Pentecostes del Peru, Movimiento Misionero Mundial, debidamente representada por el Reverendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los gobiernos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.