Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2012 (21/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de enero de 2012

locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el Articulo 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion (...) Que, mediante Solicitud Nº 21951-11 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Iglesia MORDAZA Pentecostes del Peru, Movimiento Misionero Mundial, debidamente representada por el Reverendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario el dia sabado 21 de enero de 2012, en la Plaza de MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Art. 252º del Codigo Civil; SE DECRETA: Articulo Primero.- CONVOCAR la realizacion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, para el 21 de enero de 2012, estableciendose las Inscripciones desde el lunes 26 de diciembre de 2011 al miercoles 19 de enero de 2012. Articulo Segundo.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes: · Partida de nacimiento original de los contrayentes (6 meses de antiguedad para MORDAZA y Callao y 2 anos para partidas de provincias) · MORDAZA Simple del documento de identidad de contrayentes. · Declaracion Jurada de domicilio. · Declaracion Jurada de Estado Civil para los solteros. · Certificado Medico Pre-nupcial para los no convivientes y convivientes que no tengan hijos. Costo 10.00 nuevos soles. · Pago por pliego matrimonial de S/. 50.00 (cincuenta 00/100 nuevos soles) Convivientes con hijos y S/. 40.00 (cuarenta 00/100 nuevos soles) no convivientes y convivientes que no tengan hijos. · Partida de nacimiento o MORDAZA de Documento de Identidad de uno de los hijos en caso de convivientes con hijos. · MORDAZA simple del documento de identidad de 2 testigos (no familiares) Ademas los contrayentes Divorciados, Extranjeros y/o menores de edad deberan cumplir con los requisitos establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Tercero.- DISPENSAR la publicacion de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confiere el Articulo 252º del Codigo Civil vigente, debiendo encargarse la Sub Gerencia de Registro Civil la publicacion en el periodico mural de Edictos Matrimoniales. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Areas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 743648-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen beneficio de regularizacion tributaria y administrativa en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 00082/MDSA MORDAZA MORDAZA, 17 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 002-2012-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 001-2012-SGCRGR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudacion y el Informe Nº 010-2012-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27630 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus normas modificatorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los beneficios tributarios y administrativos anteriores, y siendo funcion de esta Gestion Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion generados hasta el 31 de diciembre del ano 2011 y obligaciones administrativas pendientes de cancelacion generados al 31 de diciembre del ano 2011. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendran los siguientes beneficios:

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