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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459600 locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Artículo 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución (...) Que, mediante Solicitud Nº 21951-11 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú, Movimiento Misionero Mundial, debidamente representada por el Reverendo Victoriano Vega Ríos, solicita la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el día sábado 21 de enero de 2012, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Art. 252º del Código Civil; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de San Juan de Miraflores, para el 21 de enero de 2012, estableciéndose las Inscripciones desde el lunes 26 de diciembre de 2011 al miércoles 19 de enero de 2012. Artículo Segundo.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes: • Partida de nacimiento original de los contrayentes (6 meses de antigüedad para Lima y Callao y 2 años para partidas de provincias) • Copia Simple del documento de identidad de contrayentes. • Declaración Jurada de domicilio. • Declaración Jurada de Estado Civil para los solteros. • Certifi cado Médico Pre-nupcial para los no convivientes y convivientes que no tengan hijos. Costo 10.00 nuevos soles. • Pago por pliego matrimonial de S/. 50.00 (cincuenta 00/100 nuevos soles) Convivientes con hijos y S/. 40.00 (cuarenta 00/100 nuevos soles) no convivientes y convivientes que no tengan hijos. • Partida de nacimiento o Copia de Documento de Identidad de uno de los hijos en caso de convivientes con hijos. • Copia simple del documento de identidad de 2 testigos (no familiares) Además los contrayentes Divorciados, Extranjeros y/o menores de edad deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el Artículo 252º del Código Civil vigente, debiendo encargarse la Sub Gerencia de Registro Civil la publicación en el periódico mural de Edictos Matrimoniales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 743648-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 00082/MDSA Santa Anita, 17 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 002-2012-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 001-2012-SGCR- GR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación y el Informe Nº 010-2012-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores, y siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generados hasta el 31 de diciembre del año 2011 y obligaciones administrativas pendientes de cancelación generados al 31 de diciembre del año 2011. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes benefi cios: