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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459597 4.1.2. Por el pago del primer semestre, obtendrán un descuento del cuatro por ciento (4%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. 4.2 Tratándose de Predios de uso diferente a casa habitación, cuyos propietarios paguen los arbitrios municipales hasta el 29 de febrero del 2012: 4.2.1 Por el pago anual, obtendrán un descuento del ocho por ciento (8%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. 4.2.2 Por el pago del primer semestre, obtendrán un descuento del cuatro (4%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a pagar por dicho semestre. Artículo 5°.- CONCURRENCIA DE BENEFICIOS Los benefi cios otorgados en la presente ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta, los contribuyentes sólo podrán acceder a una de ellas, la que le resulte más benefi ciosa. La aplicación de los descuentos no comprende los gastos de emisión. Artículo 6°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 7°.- EJECUCIÓN ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo 8°.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos previstos en la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742629-1 Modifican la R.A. Nº 040-2007, sobre designación de responsables de brindar información que demanden los administrados y del portal de transparencia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0027-2012 Jesús María, 10 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; el Decreto de Alcaldía N° 23-2011-MDJM de fecha 13 de diciembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 040, 112 y 371- 2007, 336, 513 y 1116-2009, 009 y 1254-2010 y 915 y 1192- 2011 se designó a los sucesivos responsables del Acceso a la Información, así como del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1290-2011 de fecha 28 de diciembre del 2011, se aceptó la renuncia del abogado Oscar Rafael Vera Mascaro en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Jesús María; Que, el 06 de enero del 2012, con Resolución de Alcaldía N° 018-2012 se designó al abogado Lucio Mercy Párraga Arrunategui en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Jesús María; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICASE los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 040- 2007 de fecha 20 de febrero del 2007, los cuales tendrán el siguiente texto: “Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Lucio Mercy Párraga Arrunategui, Secretario General de la Municipalidad de Jesús María, como funcionario responsable de brindar la información que demanden los administrados. Asimismo, requerirá la información a actualizarse en el Portal web Municipal. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora Lleny Soria del Castillo, Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, como responsable del Portal de Transparencia de la corporación edil. Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios municipales, proporcionen y faciliten toda la documentación e información que sea solicitada por el Secretario General, dentro de los plazos establecidos por las normas de Acceso a la Información, bajo responsabilidad. Los Gerentes de las unidades orgánicas deberán remitir, de manera mensual y sin necesidad de requerimiento previo, al responsable del Portal de Transparencia, las Agendas de sus respectivos despachos, las mismas que deberán contener la relación de reuniones y una sumilla de los temas y/o actividades tratadas y ejecutadas. Los funcionarios deberán remitir al Secretario General, sin necesidad de requerimiento alguno, dentro de la primera semana de cada mes, la información del mes anterior, de acuerdo al cuadro establecido en el Decreto de Alcaldía N° 023-2011-MDJM, asimismo deberá remitir dentro de la primera quincena siguiente de cada trimestre vencido la información señalada en el artículo 27 de la norma citada. Cada funcionario requerido por el Secretario General, es responsable de la veracidad e integridad de la información que remite. Tratándose de información de Transparencia será trasladada a la Gerencia de Comunicaciones para que la publique en el Portal de Transparencia”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742627-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen Lineamientos Técnicos de Excepción en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N°003-ALC/MSI San Isidro, 19 de enero de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la