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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459601 Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios al uso de casa- habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, se le aplicará a la tasa de arbitrios municipales los siguientes beneficios adicionales: - Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al año 2004. - Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al año 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007. Multas Administrativas: Se aplicará un descuento para las Multas Administrativas respecto a las infracciones establecidas en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, y que corresponde al siguiente orden: - Descuento del 80% para las multas impuestas hasta el 31/12/2011 que se cancelen hasta el 29/02/2012. - Descuento del 50% para las multas impuestas hasta el 31/12/2011 que se cancelen desde el 01/03/2012 hasta el 31/05/2012. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuados los usos de comercio o servicio mayor, actividad industria, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos, general comercio y hostales. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Mayo del año 2012. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 744059-1 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 00083/MDSA Santa Anita, 17 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 001-2012-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 001-2012-SGAT-GR/ MDSA de la Subgerencia de Administración Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, mediante Ordenanza N° 00080/MDSA de fecha 15/12/2011 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29/12/2011, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Servicio de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Serenazgo y Parques y Jardines para el ejercicio fi scal 2012, donde se establece la periodicidad mensual de los Arbitrios Municipales. Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012, en las fechas de vencimiento: Pago al contado 29 de Febrero Pago fraccionado Primera cuota 29 de Febrero Segunda cuota 31 de Mayo Tercera cuota 31 de Agosto Cuarta cuota 30 de Noviembre Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2012, en las fechas de vencimiento: