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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459592 activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741894-1 Fijan contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios a partir del año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 153-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 10 del artículo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 defi ne a la empresa de servicios fi duciarios como integrante del sistema fi nanciero; Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios a partir del año 2012, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo; y la tasa anual de ochenta y cinco milésimas (0.085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos por Servicios Diversos - Fideicomisos -. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741896-1 UNIVERSIDADES Autorizan expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCION RECTORAL N° 1849 Lima, 28 de diciembre de 2011 Visto el expediente SIGA Nº 2011-27642 y 2011-27645 de fecha 29 de noviembre del 2011, presentado por el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles; CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles, mediante el expediente del visto, solicita la expedición del duplicado, por pérdida de su diploma, del “Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial” y del “Título Profesional de Ingeniero Industrial”, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 06 de octubre del 2011, precisa lo siguiente: a) Que el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles, ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, el mismo que se encuentra registrado en la página Nº 151 del Libro de Bachilleres Nº 01, con el número de registro 2395, conferido el 26 de julio de 1976; b) Que el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles, ha obtenido el Título Profesional de Ingeniero Industrial, el cual se encuentra registrado en la página Nº 41 del Libro de Títulos Profesionales Nº 13, con el número de registro 8242, conferido el 05 de octubre de 1976; Que, estando a la propuesta de la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, sesión Nº 50- 2011, según el Ofi cio Nº 937-2011/1er.VR, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 42 del 21 de diciembre del 2011, acordó aprobar la expedición del duplicado de los respectivos diplomas, tanto del Grado Académico de Bachiller como del Título Profesional; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso a), artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la expedición del duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, a nombre del señor CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ ÁNGELES. Artículo 2º.- Autorizar la expedición del duplicado del diploma del Título Profesional de Ingeniero Industrial, a nombre del señor CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ ÁNGELES. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos expida los mencionados diplomas y anulándose lo otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 743207-1