Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2012 (21/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459591

Mitsui Banking Corporation, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Japon; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el articulo 20° del Reglamento para la Constitucion, Reorganizacion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del MORDAZA de esta Superintendencia; se ha verificado que la documentacion presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C" y por el Departamento Legal; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Senor MORDAZA Takeuchi, para que actue como Representante en el Peru de Sumitomo Mitsui Banking Corporation y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, debera sujetarse a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Seccion Primera de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 743158-1

promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes (Deudoras) precedente al pago de la contribucion. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741892-1

Fijan tasa de contribucion trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos a partir del ano 2012
RESOLUCION SBS Nº 151-2012 MORDAZA, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374° de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos, a partir del ano 2012, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicara sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribucion. Esta contribucion trimestral no podra ser inferior al 10% de la UIT vigente. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes

Fijan tasa de contribucion anual para el ano 2012 a la Cooperativa de Ahorro y Credito - CREDICOOP - Luz y Fuerza
RESOLUCION SBS Nº 149-2012 MORDAZA, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374° de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de MORDAZA de 2002; emitida dentro del MORDAZA de Accion de MORDAZA interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Credito Credicoop - Luz y Fuerza; que declara inaplicables algunos articulos de la Resolucion SBS N° 540-99, esta Superintendencia paso a asumir la supervision de la referida cooperativa a partir del 07 de febrero de 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a la Cooperativa de Ahorro y Credito ­ CREDICOOP - Luz y Fuerza una tasa de contribucion anual para el ano 2012, de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%) que se aplicara sobre el

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