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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459732 Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 744455-2 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Miguel Grau, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACION ODECMA N° 206-2009-AREQUIPA Lima, veintidós de noviembre de dos mil once.- VISTA: La Investigación número doscientos seis guión dos mil nueve guión Arequipa seguida contra Odilón Chiara Rivera por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Miguel Grau, Corte Superior de Justicia de Arequipa, a mérito de la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince expedida con fecha cuatro de enero de dos mil diez, de fojas trescientos catorce a trescientos treinta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que como resultado de la práctica de operativos de control a los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa realizados por el órgano de control distrital, con fi nes de verifi car si dichos órganos jurisdiccionales habrían estado disponiendo adjudicaciones de vehículos sin contar con competencia legal; y a mérito del informe de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y siete elaborado por el magistrado investigador de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por resolución número uno de fecha doce de mayo del dos mil ocho se abrió investigación contra el señor Odilón Chiara Rivera por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Miguel Grau, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los siguientes cargos: A) Haber admitido a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero formulada por Lino Chara Chancayauri contra Rudi Paniura Taype, cuando la pretensión cierta del demandante era que se le declare como propietario de un vehículo en base al contenido de un simple contrato de compra venta de vehículo usado sin fi rmas legalizadas notarialmente, que fue incumplido por el demandado en su debida oportunidad, sin señalarse si el vehículo fue entregado al demandante al momento de la celebración del contrato de compra - venta; no obstante, que el trámite de esa pretensión no es de competencia de un Juez de Paz en razón de lo dispuesto por el artículo sesenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, B) Que en el proceso judicial antes indicado, identifi cado con el número ciento quince guión dos mil cuatro, el juez de paz investigado dispuso la adjudicación al demandante del vehículo automotor que no contaba con placa de rodaje, sin haber previamente trabado medida cautelar sobre el mismo y sin haber exigido la presentación de la documentación que amparase su procedencia, ordenando posteriormente mediante Ofi cio número ciento dieciséis guión dos mil cinco guión JPMGP de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco la inmatriculación del vehículo antes mencionado sin haber determinado previamente si se cumplía con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y del Decreto Legislativo ochocientos cuarenta y tres; contraviniendo lo dispuesto por el artículo cincuenta y siete, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con vulneración del Principio de Legalidad establecido en el articulo seis del último de los dispositivos legales anotados, C) Haber expedido la resolución número once de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro disponiendo la exoneración de las publicaciones de ley para la realización de la diligencia de remate público y haber adjudicado el vehículo usado antes descrito a favor del demandante por el valor equivalente a la deuda materia de ejecución contraviniendo lo establecido por el artículo setecientos treinta y tres del Código Procesal Civil que establece que “la convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres días tratándose de muebles...Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate...Tratándose de mueble, en el local donde deba realizarse...La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad”. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con sustento en la propuesta del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de fojas doscientos ochenta y siete a doscientos noventa y dos, propone a este colegiado se aplique al señor Odilón Chiara Rivera la medida de destitución por encontrarse acreditada su responsabilidad en los tres cargos por los que se inició este procedimiento disciplinario. Tercero. Que del análisis de lo actuado se advierte, en relación con el cargo a), que de acuerdo con los fundamentos de la demanda de fojas setenta y nueve don Lino Chara Chancayauri expuso haber suscrito con fecha quince de febrero de dos mil cuatro un contrato de compraventa con el demandado Rudi Paniura Taype respecto del vehículo tipo camioneta Pick Up marca Nissan, modelo Frontier cuatro por cuatro, de color plomo plata, cuyas características fi guran en el documento copiado a fojas setenta y seis y vuelta, por el precio de tres mil doscientos nuevos soles pagados, señalando que el demandado se comprometió a entregarle el vehículo operativo en el plazo de un mes con la correspondiente inmatriculación, habiendo hecho caso omiso a su obligación de entregarle el vehículo operativo, por lo que opta por que se le devuelva su dinero; por consiguiente, expuestos así los hechos, la pretensión no constituía una de dar suma de dinero sino una de restitución de suma de dinero (precio) para lo cual se tendría que dilucidar previamente si el vendedor incurrió o no en causal de incumplimiento de acuerdo con el título de la obligación. Por tanto, surge de modo incontrovertible que el juez de paz investigado no era competente para tramitar la demanda formulada por Lino Chara Chancayauri ya que el artículo sesenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial no habilita competencia a los jueces de paz para el conocimiento de este tipo de procesos, razón por la cual este cargo se encuentra debidamente acreditado. Cuarto. Que en cuanto al cargo b), el investigado mediante resolución expedida el veintidós de octubre de dos mil, copiada de fojas ochenta y ocho a ochenta y nueve, dictó sentencia declarando fundada la demanda y disponiendo que el demandado Rudi Paniura Taype pague al accionante la suma de tres mil doscientos nuevos soles dentro del tercer día, más los intereses compensatorios desde la interposición de la demanda. Luego, a petición del demandante mediante resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro,