Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

459732

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 744455-2

con placa de rodaje, sin haber previamente trabado medida cautelar sobre el mismo y sin haber exigido la MORDAZA de la documentacion que amparase su procedencia, ordenando posteriormente mediante Oficio numero ciento dieciseis guion dos mil cinco guion JPMGP de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco la inmatriculacion del vehiculo MORDAZA mencionado sin haber determinado previamente si se cumplia con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y del Decreto Legislativo ochocientos cuarenta y tres; contraviniendo lo dispuesto por el articulo cincuenta y siete, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y con vulneracion del MORDAZA de Legalidad establecido en el articulo seis del ultimo de los dispositivos legales anotados, C) Haber expedido la resolucion numero once de fecha veintiseis de noviembre de dos mil cuatro disponiendo la exoneracion de las publicaciones de ley para la realizacion de la diligencia de remate publico y haber adjudicado el vehiculo usado MORDAZA descrito a favor del demandante por el valor equivalente a la deuda materia de ejecucion contraviniendo lo establecido por el articulo setecientos treinta y tres del Codigo Procesal Civil que establece que "la convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales del lugar del remate por tres dias tratandose de muebles...Ademas de la publicacion del anuncio, deben colocarse avisos del remate...Tratandose de mueble, en el local donde deba realizarse...La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sancion de nulidad". Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con sustento en la propuesta del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fojas doscientos ochenta y siete a doscientos noventa y dos, propone a este colegiado se aplique al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida de destitucion por encontrarse acreditada su responsabilidad en los tres cargos por los que se inicio este procedimiento disciplinario. Tercero. Que del analisis de lo actuado se advierte, en relacion con el cargo a), que de acuerdo con los fundamentos de la demanda de fojas setenta y nueve don MORDAZA Chara Chancayauri expuso haber suscrito con fecha quince de febrero de dos mil cuatro un contrato de compraventa con el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del vehiculo MORDAZA camioneta Pick Up MORDAZA MORDAZA, modelo Frontier cuatro por cuatro, de color plomo plata, cuyas caracteristicas figuran en el documento copiado a fojas setenta y seis y vuelta, por el precio de tres mil doscientos nuevos soles pagados, senalando que el demandado se comprometio a entregarle el vehiculo operativo en el plazo de un mes con la correspondiente inmatriculacion, habiendo hecho caso omiso a su obligacion de entregarle el vehiculo operativo, por lo que opta por que se le devuelva su dinero; por consiguiente, expuestos asi los hechos, la pretension no constituia una de dar suma de dinero sino una de restitucion de suma de dinero (precio) para lo cual se tendria que dilucidar previamente si el vendedor incurrio o no en causal de incumplimiento de acuerdo con el titulo de la obligacion. Por tanto, surge de modo incontrovertible que el juez de paz investigado no era competente para tramitar la demanda formulada por MORDAZA Chara Chancayauri ya que el articulo sesenta y cinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial no habilita competencia a los jueces de paz para el conocimiento de este MORDAZA de procesos, razon por la cual este cargo se encuentra debidamente acreditado. Cuarto. Que en cuanto al cargo b), el investigado mediante resolucion expedida el veintidos de octubre de dos mil, copiada de fojas ochenta y ocho a ochenta y nueve, dicto sentencia declarando fundada la demanda y disponiendo que el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA pague al accionante la suma de tres mil doscientos nuevos soles dentro del tercer dia, mas los intereses compensatorios desde la interposicion de la demanda. Luego, a peticion del demandante mediante resolucion de fecha veintiseis de noviembre de dos mil cuatro,

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA Grau, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 206-2009-AREQUIPA MORDAZA, veintidos de noviembre de dos mil once.VISTA: La Investigacion numero doscientos seis guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA Grau, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince expedida con fecha cuatro de enero de dos mil diez, de fojas trescientos catorce a trescientos treinta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que como resultado de la practica de operativos de control a los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realizados por el organo de control distrital, con fines de verificar si dichos organos jurisdiccionales habrian estado disponiendo adjudicaciones de vehiculos sin contar con competencia legal; y a merito del informe de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y siete elaborado por el magistrado investigador de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por resolucion numero uno de fecha doce de MORDAZA del dos mil ocho se abrio investigacion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA Grau, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los siguientes cargos: A) Haber admitido a tramite la demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero formulada por MORDAZA Chara Chancayauri contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando la pretension cierta del demandante era que se le declare como propietario de un vehiculo en base al contenido de un simple contrato de compra venta de vehiculo usado sin firmas legalizadas notarialmente, que fue incumplido por el demandado en su debida oportunidad, sin senalarse si el vehiculo fue entregado al demandante al momento de la celebracion del contrato de compra - venta; no obstante, que el tramite de esa pretension no es de competencia de un Juez de Paz en razon de lo dispuesto por el articulo sesenta y cinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, B) Que en el MORDAZA judicial MORDAZA indicado, identificado con el numero ciento quince guion dos mil cuatro, el juez de paz investigado dispuso la adjudicacion al demandante del vehiculo automotor que no contaba

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.