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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459830 exonerar de estos dentro de la jurisdicción con los límites que señala la ley. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y el artículo 41º establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra. Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA Artículo Primero.- OBJETIVO: Establecer benefi cios tributarios en favor de los vecinos del Distrito de Santa Eulalia. Artículo Segundo.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los Contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de impuesto predial dentro del plazo establecido. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del 2011, considerándose únicamente el pago del insoluto c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos por impuesto predial y arbitrios de años anteriores, considerándose únicamente el pago del insoluto. d) El Descuento del 10% al contribuyente que efectúe el pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al año 2012. Artículo Tercero.- VIGENCIA.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 29 de febrero de 2012. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía, prorrogue dichos benefi cios. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación y otras áreas relacionadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 744401-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL