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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459824 EF establece que, el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar este último caso la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último días hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades que ostenta la administración municipal en esta materia, la Gerencia de Rentas manifiesta que resulta oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados de Arbitrios e Impuesto Predial, proponiendo a su vez que se establezcan las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2012; Que, en atención a las normas legales glosadas y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los contribuyentes, a fi n de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y , contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 021-2012-GAJ- MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 005-2012-GR-MDLV, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2012 y establecer los incentivos por el “Pronto Pago” de dichos tributos en el presente año. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: 2.1. Impuesto Predial Anual : 29 de febrero del 2012 2.2. Arbitrios e Impuesto Predial trimestral • Enero, febrero y marzo : 29 de febrero del 2012 • Abril, mayo y junio : 31 de mayo del 2012 • Julio, agosto y septiembre : 31 de agosto del 2012 • Octubre, noviembre y diciembre : 30 de noviembre del 2012 Artículo 3º.- Régimen de Incentivos: Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por Pronto Pago que regula la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales bajo las siguientes modalidades: 3.1 Por pago adelantado del Impuesto Predial Anual y Arbitrios Municipales: a) 12% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2012. b) 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero del 2012. c) 8% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición de que se cancele el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero del 2012. d) 6% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición de que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta el 29 de febrero del 2012. 3.2 Por pago adelantado trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: a) 5% de descuento sobre la determinación trimestral de Arbitrios Municipales 2012, a condición que dicho trimestre de Arbitrios Municipales sujeto al beneficio, se cancele antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo conjuntamente con el Impuesto Predial. Los incentivos se grafi can en el siguiente esquema: Por el Pago Adelantado Anual Por el Pago Puntual Trimestral Hasta el 31.01.2012 Hasta el 29.02.2012 IP + ARB. IP + ARB. IP ARB. IP + ARB. Concepto de Descuento 12% ARB. 10% ARB. 8% ARB 6% ARB 5% ARB Artículo 4º.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio: Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 3º el benefi cio se aplicará por anexo cancelado. En el caso de los pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial establecida en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, podrán acogerse al descuento señalado en el artículo 3º numeral 1 literal a), previo pago de los derechos de emisión respectivos. Asimismo, se establece como condición que para poder acceder a los benefi cios de descuento señalados en los literales a) y b) del numeral 3.1 de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes de la Municipalidad no tengan deuda alguna respecto a años anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos indicados, así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 745254-1 Fijan tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 143-2012/MLV La Victoria, 20 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 001-2012-CPRDE-CPPPAL/MDLV, emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo