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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459815 Administradora Privada de Fondos de Pensiones AFP Horizonte, representada por su Gerente Legal señora Leonor Avendaño Arana; y el Informe N° 004-2012-DSP, del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 03 de enero de 2012, la señora Leonor Avendaño Arana, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle San Francisco N° 108, en la ciudad de Arequipa, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección solicitado; Que, mediante Resolución SBS N° 1311-2005 de fecha 23.08.2005, se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Arequipa, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe N° 004-2012- DSP, de fecha 13 de enero de 2012; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS N° 949-2000, y la Resolución SBS N° 060-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Avenida Calle San Francisco N° 108, en la ciudad de Arequipa, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, hacia Avenida Ejército N° 107 - A, Manzana A, Lote 4, Urb. Jardín, en el Distrito de Yanahuara, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° HO039, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 1311-2005. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° HO050, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.) 744865-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Proyecto Educativo Regional (PER) Moquegua 2009-2021 ORDENANZA REGIONAL N° 17-2011-CR/GRM Fecha: 06 de octubre del 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA; POR CUANTO: En sesión Ordinaria N° 12-2011-CR/GRM, de fecha 06 de octubre del 2011, el Consejo Regional de Moquegua; aprobó; “El Proyecto Educativo Regional del Gobierno Regional Moquegua” y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en sus artículos 13° y 14° establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; prepara para la vida y el trabajo a los educandos. Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley N° 27902, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica: el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional Moquegua, el cual está integrado por nueve consejeros regionales, elegidos por sufragio directo; el mismo que tiene las competencias constitucionales para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, turismo, educación, salud entre otros, armonizando la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo, orientándolo hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades. Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 en su Capítulo IV referido a la participación ciudadana, en el numeral 17.2 de su artículo 17° establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los gobiernos regionales y locales los planes y programas correspondientes. Que, el Ministerio de Educación en mérito al artículo 80° literal b) de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, en la que formula, aprueba, ejecuta y evalúa de manera concertada el Proyecto Educativo Nacional, y conduce el proceso de planifi cación de la educación, y su reglamentación del D.S. N° 009-2005-ED Art. 2 inciso c es participativa y creativa porque la sociedad interviene en forma organizada, democrática e innovativa, en la planifi cación, organización, seguimiento y evaluación de la gestión en cada una de las instancias de gestión descentralizada del sistema educativo, por intermedio de su respectivo consejo educativo institucional (CONEI), consejo participativo local (COPALE) consejo participativo regional de educación (COPARE) y otras organizaciones de la comunidad educativa. Que, el artículo 61° del D.S. N° 009-2005-ED “Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo” defi ne al Proyecto Educativo Regional PER, como el principal instrumento orientador de la política y de la gestión educativa regional y el artículo 62° de la misma norma señala la DRE“, es responsable de convocar, organizar y coordinar la participación del consejo participativo regional materia de educación. Que, el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, establece como funciones específi cas en materia de Educación… inciso a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, y el inciso b) diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional PER, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología, y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región en concordancia con la política educativa nacional. Que, el Gobierno Regional de Moquegua en coordinación y participación, del consejo participativo regional de educación COPARE en concordancia con la política educativa nacional y en forma concertada y articulada con la participación de las municipalidades, instituciones educativas, universidades, organismos gubernamentales, organismos no gubernamentales,