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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459819 de noviembre de 2011, el Dictamen Nº 001-2011-ESCT de la Comisión de Educación, Salud, Cultura y Turismo de fecha 30 de noviembre de 2011 y el Informe Nº 606-2011- GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA que aprobó el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, señala en el artículo 42º que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento en el ámbito de su competencia; Que la Ley Nº 29517 de fecha 02 de abril de 2010 modifi có la Ley Nº 28705 con la fi nalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del Tabaco; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, señala en su Artículo 4º Numeral 1) referente a defi niciones, que se entiende por Espacios Públicos Cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, señala en el Artículo 4º numeral 5) en su párrafo fi nal precisa como defi nición de lugares de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, señala en su Artículo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verifi cación del no cumplimiento de ambientes 100% libre de humo de tabaco. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, en su Artículo 30-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarros que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo de productos de tabaco. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 606-2011-GAJ-MDC de fecha 28 de noviembre de 2011; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control, de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, los representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquéllos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3.- De las defi niciones - Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillo, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicio higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición. - Comercio Ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envió, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de los productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. - Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.