Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de noviembre de 2011, el Dictamen Nº 001-2011-ESCT de la Comision de Educacion, Salud, Cultura y Turismo de fecha 30 de noviembre de 2011 y el Informe Nº 606-2011GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la Ordenanza que aprueba el Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el distrito de Cieneguilla, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA que aprobo el Reglamento de la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, senala en el articulo 42º que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento en el ambito de su competencia; Que la Ley Nº 29517 de fecha 02 de MORDAZA de 2010 modifico la Ley Nº 28705 con la finalidad de proteger la exposicion al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el dano a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud para el control del Tabaco; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, senala en su Articulo 4º Numeral 1) referente a definiciones, que se entiende por Espacios Publicos Cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y su caracter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibicion de fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores de trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, senala en el Articulo 4º numeral 5) en su parrafo final precisa como definicion de lugares de trabajo la inclusion de todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, senala en su Articulo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a traves de su area de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion y de la verificacion del no cumplimiento de ambientes 100% libre de humo de tabaco. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705 dado el 15 de enero del 2011, en su Articulo 30-A incorpora la prohibicion de la distribucion y venta de cajetillas de cigarros que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva en el distrito, la aplicacion de las medidas de prevencion y control del consumo de productos de tabaco.

De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 606-2011-GAJ-MDC de fecha 28 de noviembre de 2011; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control, de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del distrito de Cieneguilla, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, los representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3.- De las definiciones - Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA que normalmente se retribuye. Ademas los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillo, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicio higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. - Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Medios de transporte publico: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion. - Comercio Ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de los productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. - Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape.

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