Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459825

Economico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la autonomia MORDAZA indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­TUO­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, al respecto la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su articulo 69º que la determinacion por servicios publicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, en merito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 140-2011/MLV que aprobo el regimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 1604, siendo publicados ambos dispositivos en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de diciembre del 2011; Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parametros de caracter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaidas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004AI/TC; sin embargo la Gerencia de Rentas manifiesta que resulta necesario subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que reflejen un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ano por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios economico para los mismos. En tal sentido se ha propuesto fijar un tope de 20% en el incremento de los Arbitrios Municipales del ano 2012 para los predios cuyo uso sea destinado a MORDAZA Habitacion; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo fijar el tope propuesto al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudacion que permita financiar los servicios publicos locales, tal como se ha efectuado durante los ejercicios 2008 al 2011 mediante las respectivas Ordenanzas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 022-2012-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 006-2012GR-MDLV, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Articulo 1º.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 140-2011/MLV

Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del ano 2012 determinados y aprobados por la Ordenanza Nº 140-2011/MLV, para los predios cuyo uso sea destinado a MORDAZA Habitacion. Este incremento tiene como referente lo determinado por la Municipalidad en dicho uso para los Arbitrios Municipales del ano 2011. Articulo 2º.- Fijacion de Monto Minimo y Precision El importe de los Arbitrios Municipales de los predios con uso de MORDAZA habitacion a los cuales se aplique el tope establecido en la presente Ordenanza no podra ser menor a S/.20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al ano por predio, quedando excluidos del beneficio de la Ordenanza de Incentivos por Pronto Pago, salvo los casos que sin la aplicacion de los topes, la determinacion de Arbitrios Municipales 2012 aprobados mediante la Ordenanza Municipal Nº 140-2011/MLV hubiese sido originalmente menor o igual a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 745251-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de arbitrios e impuesto predial para el Ejercicio 2012 en el distrito y precisan el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 476-MDMM
ORDENANZA Nº 488-MDMM MORDAZA, 23 de enero de 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria N° 01 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 013-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 0672012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 15° del D.S 156-2004-EF ­ TUO de la Ley de Tributacion Municipal- establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.