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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459825 Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, al respecto la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 140-2011/MLV que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1604, siendo publicados ambos dispositivos en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 31 de diciembre del 2011; Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004- AI/TC; sin embargo la Gerencia de Rentas manifi esta que resulta necesario subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que refl ejen un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada año por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económico para los mismos. En tal sentido se ha propuesto fi jar un tope de 20% en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2012 para los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo fi jar el tope propuesto al incremento de Arbitrios, a fi n de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales, tal como se ha efectuado durante los ejercicios 2008 al 2011 mediante las respectivas Ordenanzas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 022-2012-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 006-2012- GR-MDLV, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 140-2011/MLV Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2012 determinados y aprobados por la Ordenanza Nº 140-2011/MLV, para los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación. Este incremento tiene como referente lo determinado por la Municipalidad en dicho uso para los Arbitrios Municipales del año 2011. Artículo 2º.- Fijación de Monto Mínimo y Precisión El importe de los Arbitrios Municipales de los predios con uso de casa habitación a los cuales se aplique el tope establecido en la presente Ordenanza no podrá ser menor a S/.20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio, quedando excluidos del benefi cio de la Ordenanza de Incentivos por Pronto Pago, salvo los casos que sin la aplicación de los topes, la determinación de Arbitrios Municipales 2012 aprobados mediante la Ordenanza Municipal Nº 140-2011/MLV hubiese sido originalmente menor o igual a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 745251-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de arbitrios e impuesto predial para el Ejercicio 2012 en el distrito y precisan el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 476-MDMM ORDENANZA Nº 488-MDMM Magdalena, 23 de enero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 01 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 013-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 067- 2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° del D.S 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal- establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último