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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459813 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF y modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Conforme lo dispone el artículo 5° de la precitada Ley de Contrataciones, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga, salvo cuando se trate de aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos establecidos en el Reglamento; Que asimismo, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modifi catorias, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. De igual manera los artículos 60° y 61° del referido Reglamento establecen la posibilidad de la modifi cación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; Que mediante Resolución de Contraloría N° 321-2011- CG el Contralor General aprobó el lineamiento de política para la formulación de los Planes Anuales de Control 2012 y la Directiva N° 007-2011-CG/PEC “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucionales para el año 2012”, la cual señala en su numeral 6.1.2 el trámite de visación del “Reporte: Resumen de Planifi cación de las Labores de Control” contenido en el proyecto del Plan Anual de Control, por parte del Titular de la Entidad o del funcionario en quien haya delegado dicha función; Que en tal sentido, a fi n de viabilizar el accionar de la Entidad, es convenientemente necesario que la Jefatura Nacional determine la delegación de facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a su condición de Titular de la Entidad, tanto a la Secretaría General en su condición máxima autoridad administrativa de la Entidad, encargada de dirigir, organizar y supervisar los asuntos de carácter administrativo y operativo; como a la Gerencia de Administración, en su condición de órgano de apoyo, encargado de administrar los recursos materiales, fi nancieros, proveer de bienes y servicios necesarios para el normal desenvolvimiento de los órganos del RENIEC; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26947, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Secretaria General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. b) Aprobar las Bases administrativas de los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público y adjudicación de menor cuantía que provengan de declaración de desierto de un proceso de licitación pública y concurso público. c) Aprobar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. d) Recibir los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verifi car los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notifi car a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección. f) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública. g) Suscribir los Contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modifi catorias con las Sociedades de Auditorías Externas. h) Aprobar documentos normativos tales como: Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certifi caciones (MCE), Manual de Especifi caciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP). i) Visar el “Reporte: Resumen de Planifi cación de las Labores de Control” contenido en el proyecto del Plan Anual de Control, elaborado conforme a la Directiva N° 007-2011-CG/PEC. Artículo Segundo.- Delegar en la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación: a) Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conocimiento de la Jefatura Nacional. b) Designar y remover, mediante Resolución Gerencial, a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes, que se encargarán de conducir los procesos de selección, indicando sus nombres completos y quién actuará como presidente, cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente. c) Autorizar el retorno de los integrantes titulares desplazados de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes. d) Aprobar los expedientes de contratación. e) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, que no provengan de declaración de desierto de un proceso de Licitación Pública o Concurso Público; así como, de aquellas correspondientes a exoneraciones debidamente aprobadas. f) Suscribir y modifi car contratos provenientes de procesos de selección y exoneraciones, así como, pactar adendas a dichos contratos. g) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procesos de selección y exoneraciones, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conocimiento de la Jefatura Nacional. h) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de procesos de selección y exoneraciones, con la opinión previa de las áreas usuarias y con conocimiento de la Jefatura Nacional. i) Resolver contratos derivados de los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conocimiento de la Jefatura Nacional. j) Suscribir los contratos de servicios derivados de todo convenio o acuerdo nacional o internacional. k) Efectuar, mediante Resolución Gerencial, el reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conocimiento de la Jefatura Nacional. l) Representar a la entidad ante la Superintendencia de Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 745198-1