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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459822 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO MONTO DE LA MULTA % UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA 02-1105 Comercializar productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación seán públicos o privados y de las dependencias públicas. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT). MULTA 500% Clausura Temporal por treinta días o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda 02-1106 Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. (Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT) MULTA 300% Clausura Defi nitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia. Decomiso de los bienes respectivos 02-1107 Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT) MULTA 800% Clausura Defi nitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia. Decomiso de los bienes respectivos 02-1108 Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros.(Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT) MULTA 400% Clausura Defi nitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia en la infracción. 02-1109 Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT) MULTA 1000% Clausura Defi nitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia en la infracción. 02-1110 No exhibir o exhibir inadecuadamente la señalización establecida en la Ley General para la prevención y control de los riesgos del Consumo de Tabaco y su reglamentación. (Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT): MULTA 10% 02-1111 No exhibir o exhibir inadecuadamente la señalización establecida en la Ley General para la prevención y control de los riesgos del Consumo de Tabaco y su reglamentación. (Personas jurídicas con capital mayor a 10 UIT): MULTA 50% 02-1112 Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental. (Personas natural y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT). MULTA 50% 02-1113 Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT). MULTA 100% CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO MONTO DE LA MULTA % UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA 02-1114 Por instalar y/o vender productos de tabaco en máquinas expendedoras, en lugares con acceso a menores de 18 años de edad.(Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT). MULTA 100% Clausura Temporal por treinta días o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda 02-1115 Por instalar y/o vender productos de tabaco en máquinas expendedoras, en lugares con acceso a menores de 18 años de edad.(Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT). MULTA 250% Clausura Temporal por treinta días o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda 02-1116 Por infringir otras disposiciones de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco y su reglamentación, en lo referido a la comercialización de productos de tabaco. (Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT). MULTA 200% Clausura Defi nitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia en la infracción. 02-1117 Por infringir otras disposiciones de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco y su reglamentación, en lo referido a la comercialización de productos de tabaco. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT). MULTA 500% Clausura Defi nitiva del establecimiento, o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda, cuando exista reiterancia en la infracción. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- Las Gerencias de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal efectuarán coordinaciones periódicas con la Dirección Regional de Salud o las que haga sus veces en la jurisdicción, para realizar las inspección necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. (Ley Nº 28705, Artículo 41º Título III, Capítulo I). Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendarios para adecuarse a la disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y cobrará efi cacia al término del plazo señalado en la tercera disposición transitoria y fi nal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 744672-1