Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

CODIGO DESCRIPCION DE LA PROCEDIMIENTO MONTO DE SANCION INFRACCION PREVIO LA MULTA COMPLEMENTARIA % UIT 02-1105 Comercializar productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educacion MORDAZA publicos o privados y de las dependencias publicas. (Personas juridicas con capital social mayor a 10 UIT). 02-1106 Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. (Personas naturales y personas juridicas con capital social menor o igual a 10 UIT) 02-1107 Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. (Personas juridicas con capital social mayor a 10 UIT) 02-1108 Comercializar productos de tabaco con intervencion de menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros.(Personas naturales y personas juridicas con capital social menor o igual a 10 UIT) 02-1109 Comercializar productos de tabaco con intervencion de menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. (Personas juridicas con capital social mayor a 10 UIT) 02-1110 No exhibir o exhibir inadecuadamente la senalizacion establecida en la Ley General para la prevencion y control de los riesgos del Consumo de Tabaco y su reglamentacion. (Personas naturales y personas juridicas con capital social menor o igual a 10 UIT): 02-1111 No exhibir o exhibir inadecuadamente la senalizacion establecida en la Ley General para la prevencion y control de los riesgos del Consumo de Tabaco y su reglamentacion. (Personas juridicas con capital mayor a 10 UIT): MULTA 500% Clausura Temporal por treinta dias o suspension de la licencia respectiva, segun corresponda

CODIGO DESCRIPCION DE LA PROCEDIMIENTO MONTO DE SANCION INFRACCION PREVIO LA MULTA COMPLEMENTARIA % UIT 02-1114 Por instalar y/o vender productos de tabaco en maquinas expendedoras, en lugares con acceso a menores de 18 anos de edad.(Personas naturales y personas juridicas con capital social menor o igual a 10 UIT). 02-1115 Por instalar y/o vender productos de tabaco en maquinas expendedoras, en lugares con acceso a menores de 18 anos de edad.(Personas juridicas con capital social mayor a 10 UIT). 02-1116 Por infringir otras disposiciones de la Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco y su reglamentacion, en lo referido a la comercializacion de productos de tabaco. (Personas naturales y personas juridicas con capital social menor o igual a 10 UIT). 02-1117 Por infringir otras disposiciones de la Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco y su reglamentacion, en lo referido a la comercializacion de productos de tabaco. (Personas juridicas con capital social mayor a 10 UIT). MULTA 100% Clausura Temporal por treinta dias o suspension de la licencia respectiva, segun corresponda

MULTA

250%

MULTA

300%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelacion de la licencia respectiva, segun corresponda, cuando exista reiterancia. Decomiso de los bienes respectivos Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelacion de la licencia respectiva, segun corresponda, cuando exista reiterancia. Decomiso de los bienes respectivos Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelacion de la licencia respectiva, segun corresponda, cuando exista reiterancia en la infraccion.

Clausura Temporal por treinta dias o suspension de la licencia respectiva, segun corresponda

MULTA

200%

MULTA

800%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelacion de la licencia respectiva, segun corresponda, cuando exista reiterancia en la infraccion.

MULTA

400%

MULTA

500%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelacion de la licencia respectiva, segun corresponda, cuando exista reiterancia en la infraccion.

MULTA

1000%

Clausura Definitiva del establecimiento, o cancelacion de la licencia respectiva, segun corresponda, cuando exista reiterancia en la infraccion.

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- Las Gerencias de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal efectuaran coordinaciones periodicas con la Direccion Regional de Salud o las que haga sus veces en la jurisdiccion, para realizar las inspeccion necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. (Ley Nº 28705, Articulo 41º Titulo III, Capitulo I). Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 dias calendarios para adecuarse a la disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezara a computar desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y cobrara eficacia al termino del plazo senalado en la tercera disposicion transitoria y final. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 744672-1

MULTA

10%

MULTA

50%

02-1112 Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminacion ambiental. (Personas natural y personas juridicas con capital social menor o igual a 10 UIT). 02-1113 Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminacion ambiental. (Personas juridicas con capital social mayor a 10 UIT).

MULTA

50%

MULTA

100%

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