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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459816 empresa privada, ministerio de educación y instituciones de la sociedad civil. Han elaborado el Proyecto Educativo Regional PER. Que, la Dirección Regional de Educación de Moquegua aprobó el PER por Resolución Directoral Regional N° 01066-2009 de fecha 03 de noviembre del 2009, para la implementación, monitoreo y evaluación de las Políticas Educativas Regionales y para el trabajo de Programación Curricular en cada una de las Instituciones Educativas con carácter obligatorio. Que, con Ofi cio N° 1803-2011-GRM-DRE- MOQUEGUA/DGI de fecha 31 de agosto del 2011, el Director Regional de Educación Moquegua, solicita la Aprobación del Proyecto Educativo Regional a través de Ordenanza Regional, ya que es un documento impulsor del desarrollo educacional en el ámbito regional; las políticas, medidas y proyectos permitirán lograr estándares superiores de calidad. Que, mediante el Informe N° 598-2011-GRPPAT/ G.R.MOQ de fecha 02 de setiembre del 2011, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Ing. César Ferrer Carlín, indica que en el Presupuesto Participativo 2012 se ha considerado S/. 600,000.00 con el nombre del “Programa de Implementación de PER” y S/. 1 500,000.00 con el nombre del “Programa de Inversión Promoción de la Salud”; Opina, que en la fase de formulación del Presupuesto 2012 han sido considerados ambos proyectos que tienen vínculos con el Proyecto Educativo Regional 2009 – 2021. Que, mediante el Informe N° 346-2011-DRAJ/ GR.MOQ de fecha 06 de setiembre del 2011, eleva el Director Regional de Asesoría Jurídica su Informe Legal N° 164-2011-DRAJ/GR.MOQ, quien es de opinión favorable para que el Consejo Regional emita la Ordenanza Regional aprobando el Proyecto Educativo Regional PER-MOQUEGUA, porque es un instrumento de política, diseñado en base a la realidad regional y en concordancia con las políticas educativas nacionales; con la fi nalidad de comprometer e involucrar a todos los agentes de la educación, para promover concertadamente los cambios en la educación regional, de acuerdo al avance de la ciencia y la tecnología en escenarios distintos y nuevos, por medio de los cuales la educación tiene que interactuar en forma dinámica en el corto, mediano y largo plazo. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión Ordinaria N 12 del 06 de octubre del 2011, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Regional (PER) Moquegua 2009-2021, como instrumento que establece las políticas en materia de Educación en la Región Moquegua; el mismo que contiene VIII capítulos, 32 políticas educativas, 6 objetivos estratégicos y que en anexo debe formar parte de dicha Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Gobierno Regional de Moquegua garantice anualmente la asignación presupuestal para la implementación y ejecución del Proyecto Educativo Regional (PER). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a las Gerencias y/o Direcciones Regionales competentes del Gobierno Regional Moquegua el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los seis días de octubre del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 744432-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 20-2011-CR /GRM Fecha: 7 de diciembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en merito al debate y análisis del Dictamen presentado por la Comisión Ordinario de Planeamiento y Presupuesto y Ordenamiento territorial, ha dictado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N°363- 2005-GR/MOQ, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es decir cuando se inicia el proceso de transferencia de funciones del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales Sectoriales. Que, a la fecha se ha producido la transferencia del 100% de las funciones del Sector Trabajo, hecho que facilita la adecuación e incorporación de un nuevo diseño organizacional, la dación de instrumentos de gestión y mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación de estrategias políticas y proyectos en la DRTPE. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; el mismo que ha sido elaborado teniendo en consideración los criterios establecidos en el Artículo 10º y demás Lineamientos aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, las funciones previstas en el ROF en mención se justifi can en la transferencia de funciones en materia de trabajo y promoción del empleo hechas del Gobierno Central al Gobierno Regional Moquegua al amparo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; evitando en los posible la duplicidad y la prevención de servicios que brinda únicamente el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º y siguientes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley N°28926 y la Ley Nº 29053, el Gobierno Regional Moquegua tiene una estructura orgánica básica conformada por el Consejo Regional, la Presidencia Regional, el Consejo de Coordinación Regional entre