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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459826 día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 476-MDMM modificada por la Ordenanza Nº 485-MDMM ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1609 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 31 de Diciembre de 2011, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2012; Que, el artículo 5º de la mencionada Ordenanza establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y recaudación trimestral, cuyos vencimientos serán establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el último día hábil de cada mes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante Ordenanza las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial a fi n que los vecinos del distrito de Magdalena del Mar, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna; Que, asimismo, el artículo 12º de la misma Ordenanza, establece los incentivos de descuento por pronto pago de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2012, haciendo referencia a “meses”, debiendo adecuarse a “trimestres”, en armonía con lo establecido el artículo 5º de la Ordenanza en mención; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, vencen: a. Primera Cuota : 29 de febrero b. Segunda Cuota : 31 de mayo c. Tercera Cuota : 31 de agosto d. Cuarta Cuota : 30 de noviembre Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL La obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012, vence: 1) Pago al contado : 29 de febrero 2) Pago fraccionado a. Primera Cuota : 29 de febrero b. Segunda Cuota : 31 de mayo c. Tercera Cuota : 31 de agosto d. Cuarta Cuota : 30 de noviembre De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da, 3ra y 4ta) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) establecido en el inciso b) del artículo 15º del D.S 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal. De no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta el 29 de febrero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del D.S 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal, la deuda anual podrá ser requerida formalmente. Artículo Tercero.- PRECISIÓN DEL ARTÍCULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 476-MDMM. Precisar el artículo 12º de la Ordenanza Nº 476- MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12º.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 15% de descuento sobre el monto total de arbitrios municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de los arbitrios municipales y el monto anual del impuesto predial, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2012. b) 10% de descuento sobre el monto total de arbitrios municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de los arbitrios municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de Arbitrios municipales 2012. c) 8% de descuento sobre la cuota trimestral de arbitrios municipales 2012, a condición que se cancele dicha cuota hasta la fecha de vencimiento trimestral. Los descuentos señalados en los numerales a) y b) sólo pueden optarse hasta el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2012, posterior a dicha fecha, cualquier pago anual o parcial, se considerará afecto sólo al descuento señalado en el numeral c). En todas las modalidades de descuento por pronto pago antes señaladas, el benefi cio se aplica por predio cancelado.” DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Cuarta.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 745103-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Derogan el Artículo 32º “Consulta Ciudadana para la priorización de Proyectos de Impacto Distrital” de la Ordenanza Nº 236-MVS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 242-MVES Villa El Salvador, 28 de noviembre de 2011. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Así también, según el artículo 197º de nuestra Carta Magna,