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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459821 de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo IV Artículo 36º). b) Patrocinar y/o publicar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. (Reglamento de la Ley Nº 28705 Capítulo IV Artículo 35º). c) La publicidad y exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberán ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo IV Artículo 34º). d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo IV Artículo 37º). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivo en general. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo IV Artículo 40º) f) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares solo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capítulo III Artículo 30º). CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 9.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de Ley Nº 28705, Título II, Capítulo I Artículo 11º). b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Título II, Capítulo II Artículo 15º). c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de Ley Nº 28705, Título II, Capítulo II Artículo 14º y 15º). d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley Nº 28705, Título II, Capítulo II Artículo 14º y 15º). e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles, de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial Sin Tabaco. (Reglamento de Ley Nº 28705, Título II, Capítulo II Artículo 14º y 15º). CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 10.- De la labor de fi scalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Título III, Capítulo I, Artículo 42º) (D.S 001-2011-SA Artículo 12.2). b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: • La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. • Medición de presencia de humo de tabaco. • Reconocimiento fi sco de señalización. • Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Artículo 11.- De la aplicación de Sanciones Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Artículo 12.- Del Régimen de Aplicación de Sanciones. Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUISA aprobado mediante Ordenanza Nº 140-2011-MDC de fecha 20 de agosto de 2011 las siguientes infracciones y sanciones: LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.11 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO MONTO DE LA MULTA % UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA 02-1101 Fumar en totalidad de ambientes de establecimientos dedicados a la salud y educación, interior de lugares de trabajo, dependencias públicas, interiores de todo espacio público cerrado y en todo medio de transporte público. (Aplicable sólo a personas naturales, por cada ocurrencia). MULTA 10% 02-1102 Permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos o la detección de presencia de humo de tabaco. (Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT). MULTA 50% En caso de medios de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente. 02-1103 Permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos o la detección de presencia de humo de tabaco. (Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT). MULTA 100% En caso de medios de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente. 02-1104 Comercializar productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación sean públicos o privados y de las dependencias públicas.(Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT). MULTA 200% Clausura Temporal por treinta días o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda