Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capitulo IV Articulo 36º). b) Patrocinar y/o publicar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. (Reglamento de la Ley Nº 28705 Capitulo IV Articulo 35º). c) La publicidad y exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no deberan ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capitulo IV Articulo 34º). d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capitulo IV Articulo 37º). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivo en general. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capitulo IV Articulo 40º) f) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Capitulo III Articulo 30º). CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Articulo 9.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion de riesgos, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. (Reglamento de Ley Nº 28705, Titulo II, Capitulo I Articulo 11º). b) Fomentara actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. (Reglamento de la Ley Nº 28705, Titulo II, Capitulo II Articulo 15º). c) Organizara y participara en campanas informativo educativas en prevencion y control de tabaquismo. (Reglamento de Ley Nº 28705, Titulo II, Capitulo II Articulo 14º y 15º). d) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley Nº 28705, Titulo II, Capitulo II Articulo 14º y 15º). e) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles, de la comunidad a la celebracion conjunta del Dia Mundial Sin Tabaco. (Reglamento de Ley Nº 28705, Titulo II, Capitulo II Articulo 14º y 15º). CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 10.- De la labor de fiscalizacion a) La municipalidad realizara inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Titulo III, Capitulo I, Articulo 42º) (D.S 001-2011-SA Articulo 12.2).

b) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA se incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: · La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. · Medicion de presencia de humo de tabaco. · Reconocimiento fisco de senalizacion. · Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA, podra comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Articulo 11.- De la aplicacion de Sanciones Se podran aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Articulo 12.- Del Regimen de Aplicacion de Sanciones. Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CUISA aprobado mediante Ordenanza Nº 140-2011-MDC de fecha 20 de agosto de 2011 las siguientes infracciones y sanciones: LINEA DE ACCION 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.11 PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO
CODIGO DESCRIPCION DE LA PROCEDIMIENTO MONTO DE SANCION INFRACCION PREVIO LA MULTA COMPLEMENTARIA % UIT 02-1101 Fumar en totalidad de ambientes de establecimientos dedicados a la salud y educacion, interior de lugares de trabajo, dependencias publicas, interiores de todo espacio publico cerrado y en todo medio de transporte publico. (Aplicable solo a personas naturales, por cada ocurrencia). 02-1102 Permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos o la deteccion de presencia de humo de tabaco. (Personas naturales y personas juridicas con capital social menor o igual a 10 UIT). 02-1103 Permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos o la deteccion de presencia de humo de tabaco. (Personas juridicas con capital social mayor a 10 UIT). 02-1104 Comercializar productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educacion MORDAZA publicos o privados y de las dependencias publicas.(Personas naturales y personas juridicas con capital social menor o igual a 10 UIT). MULTA 10%

MULTA

50%

En caso de medios de transporte publico, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderan solidariamente.

MULTA

100%

En caso de medios de transporte publico, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderan solidariamente.

MULTA

200%

Clausura Temporal por treinta dias o suspension de la licencia respectiva, segun corresponda

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