Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2012 (27/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459891 caso de: (i) Ica y Huancavelica, por ser regiones afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, estando pendiente una mayor intervención en el ámbito rural y que presentan además un porcentaje considerable de défi cit cualitativo habitacional; (ii) Puno, por ser considerada una de las regiones con mayor población en situación de muy alto riesgo frente a la temporada de heladas; y (iii) Cajamarca, región cuya población se encuentra asentada principalmente en el área rural, con un signifi cativo défi cit cualitativo de viviendas; por lo que se considera necesario el acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento y el mejoramiento de las viviendas; Que, adicionalmente a las mencionadas zonas geográfi cas, resulta de vital importancia darle inmediata atención a otras zonas afectadas por el fenómeno del friaje y las heladas, así como aquéllas donde existan graves problemas sanitarios y de grave défi cit cualitativo de viviendas; Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, establece que los primeros proyectos que se ejecuten en el marco del Programa de Apoyo al Habitat Rural se encuentran exceptuados de los criterios correspondientes al ámbito de intervención; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario implementar el Proyecto Piloto “Hábitat Rural”, a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; en tanto se apruebe y publique el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural y se designe a su Director Ejecutivo; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Implementación del Proyecto Piloto “Hábitat Rural” Impleméntese el Proyecto Piloto “Hábitat Rural”, preferentemente en las regiones de Ica, Huancavelica, Puno y Cajamarca, a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en tanto se apruebe y publique el Manual de Operaciones y se designe al Director Ejecutivo del referido Programa. La Dirección Nacional de Vivienda podrá implementar el presente Proyecto Piloto en otras áreas geográfi cas por razones debidamente sustentadas, en atención a los criterios señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Objetivo del Proyecto Piloto El objetivo del Proyecto Piloto denominado “Hábitat Rural” es brindar atención inmediata a la población más vulnerable de nuestro país; así como validar los mecanismos y procedimientos de intervención que servirán de base para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda e infraestructura conexa; e implementar los centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural. Artículo 3.- De los Recursos del Proyecto Piloto Constituyen recursos del Proyecto Piloto denominado “Hábitat Rural”: 3.1 Los recursos asignados al presupuesto aprobado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3.2 Otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 4.- Apoyo Las unidades orgánicas y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como los organismos públicos y empresas adscritas al Sector, brindarán el apoyo necesario para la implementación del Proyecto Piloto, en el marco de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 746433-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Jefe del Área de Asesores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2012-DV-PE Lima, 25 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2012-DV-PE, se aceptó la renuncia presentada por el señor Julio Sergio Castro Gómez al cargo de Jefe del Área de Asesores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Que, en ese sentido, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Área de Asesores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Karla Yalile Martínez Beltrán en el cargo de Jefe del Área de Asesores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 745636-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan funcionarios responsables de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 012-2012-INDECOPI/COD Lima, 26 de enero de 2012